Pinto (BOCM-20221104-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión tributos
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Pág. 354
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
1. El período voluntario de los tributos afectados ha concluido: Se iniciará el
procedimiento de apremio por las cantidades impagadas.
2. El período voluntario de los tributos afectados se encuentra en curso o aún no
se ha iniciado: El sujeto pasivo afectado tendrá la posibilidad de realizar el
pago de la parte de deuda pendiente de ingreso durante el período voluntario
del correspondiente tributo. Transcurrido el período voluntario se iniciará el
procedimiento administrativo de apremio para el cobro de la deuda pendiente de ingreso.
c) En los casos en que los cargos en la cuenta cliente facilitados por los sujetos pasivos,
de una o varias fracciones ya se ha realizado y existen alguno de dichos cargos cuyo
correspondiente ingreso no han sido confirmado (se encuentra en el período en el
que pueden ser devueltos): El sujeto pasivo únicamente podrá realizar el pago en el
período voluntario de la deuda no ingresada a partir de que conste fehacientemente
en el Ayuntamiento de Pinto la devolución del correspondiente recibo por parte de
la entidad bancaria. Transcurrido el período voluntario se iniciará el procedimiento
de apremio para el cobro de la parte de la deuda impagada.
9. El Sistema Especial de Pago y el correspondiente beneficio fiscal regulados en el
presente artículo, podrá no aplicarse en el caso de que el sujeto pasivo beneficiario tenga
deudas en la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Pinto en la fecha de la solicitud de
adhesión a dicho sistema de pago o en cualquier otro momento posterior, salvo que dichas
deudas se encuentren incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, fraccionadas o aplazadas. La inaplicación del sistema como consecuencia de la existencia de deudas del sujeto pasivo en vía ejecutiva supondrá que se deje sin efectos este sistema de pago
para el período impositivo pendiente de ser cargado en la cuenta corriente facilitada por el
interesado y los futuros.
10. La solicitud para adherirse a este sistema de pago, con indicación de la modalidad escogida, podrá presentarse en cualquier momento del año y tendrá efectos en el ejercicio siguiente al de la solicitud.
11. La cuota tributaria será la suma de recibos correspondientes a padrones periódicos del Sistema Especial de Pago (apartado segundo de este artículo).
12. En el último trimestre del año en que se aplica este sistema de pago, se regularizará la situación tributaria del sujeto pasivo, en relación a las diferencias que se detecten
entre los ingresos realizados por el contribuyente adherido al Sistema Especial de Pago y
las cantidades que resulten de los padrones tributarios aprobados definitivamente, cargando en la cuenta cliente del correspondiente sujeto pasivo la diferencia a favor del Ayuntamiento que haya resultado de la mencionada actualización o, en su caso, se procederá de
oficio a la devolución de ingresos. A la cantidad a devolver le será de aplicación, respecto
de liquidación de intereses, el plazo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, a contar desde la conclusión del año de aplicación del Sistema Especial de Pago. La mencionada regularización se producirá automáticamente sin necesidad de una resolución expresa, salvo en el caso de que de la misma resulte un derecho
a devolución de ingresos.
13. La devolución de ingresos o el cargo en cuenta correspondientes a la regularización, en los casos en que así proceda, se realizará en cuenta que designó el solicitante del
Sistema Especial de Pago para domiciliar los correspondientes pagos.
14. Cada pago tendrá el carácter de «a cuenta» y será infraccionable e inaplazable.
15. En los cuatro meses siguientes al del último vencimiento del Sistema Especial de
Pago se remitirá al obligado un documento con el detalle de los recibos incluidos en dicho
Sistema.
16. Las cuotas tributarias de aquellos débitos acogidos al Sistema Especial de Pago
gozarán de una bonificación del 0,5 por 100. La falta de pago del total de la deuda sometida al Sistema Especial de Pago en las condiciones que se fijan en este artículo, producirá
automáticamente la pérdida de dicha bonificación.
17. En ningún caso, el importe de la bonificación por la aplicación del Sistema Especial de Pago podrá ser superior a 100 euros. En el supuesto de que la bonificación aplicable a los tributos de un ejercicio de un determinado sujeto pasivo ascienda a una cantidad
superior a 100 euros, se aplicará la bonificación máxima.
18. Los sujetos pasivos que se encuentren adheridos al Sistema Especial de Pago en
las modalidades de dos, tres y cuatro plazos, en fecha anterior al 1 de enero de 2023, pasarán automáticamente, en el ejercicio 2023 y sucesivos, a la modalidad de tres plazos (apartado 4.a), sin necesidad de notificación a los sujetos pasivos afectados.
BOCM-20221104-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
1. El período voluntario de los tributos afectados ha concluido: Se iniciará el
procedimiento de apremio por las cantidades impagadas.
2. El período voluntario de los tributos afectados se encuentra en curso o aún no
se ha iniciado: El sujeto pasivo afectado tendrá la posibilidad de realizar el
pago de la parte de deuda pendiente de ingreso durante el período voluntario
del correspondiente tributo. Transcurrido el período voluntario se iniciará el
procedimiento administrativo de apremio para el cobro de la deuda pendiente de ingreso.
c) En los casos en que los cargos en la cuenta cliente facilitados por los sujetos pasivos,
de una o varias fracciones ya se ha realizado y existen alguno de dichos cargos cuyo
correspondiente ingreso no han sido confirmado (se encuentra en el período en el
que pueden ser devueltos): El sujeto pasivo únicamente podrá realizar el pago en el
período voluntario de la deuda no ingresada a partir de que conste fehacientemente
en el Ayuntamiento de Pinto la devolución del correspondiente recibo por parte de
la entidad bancaria. Transcurrido el período voluntario se iniciará el procedimiento
de apremio para el cobro de la parte de la deuda impagada.
9. El Sistema Especial de Pago y el correspondiente beneficio fiscal regulados en el
presente artículo, podrá no aplicarse en el caso de que el sujeto pasivo beneficiario tenga
deudas en la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Pinto en la fecha de la solicitud de
adhesión a dicho sistema de pago o en cualquier otro momento posterior, salvo que dichas
deudas se encuentren incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, fraccionadas o aplazadas. La inaplicación del sistema como consecuencia de la existencia de deudas del sujeto pasivo en vía ejecutiva supondrá que se deje sin efectos este sistema de pago
para el período impositivo pendiente de ser cargado en la cuenta corriente facilitada por el
interesado y los futuros.
10. La solicitud para adherirse a este sistema de pago, con indicación de la modalidad escogida, podrá presentarse en cualquier momento del año y tendrá efectos en el ejercicio siguiente al de la solicitud.
11. La cuota tributaria será la suma de recibos correspondientes a padrones periódicos del Sistema Especial de Pago (apartado segundo de este artículo).
12. En el último trimestre del año en que se aplica este sistema de pago, se regularizará la situación tributaria del sujeto pasivo, en relación a las diferencias que se detecten
entre los ingresos realizados por el contribuyente adherido al Sistema Especial de Pago y
las cantidades que resulten de los padrones tributarios aprobados definitivamente, cargando en la cuenta cliente del correspondiente sujeto pasivo la diferencia a favor del Ayuntamiento que haya resultado de la mencionada actualización o, en su caso, se procederá de
oficio a la devolución de ingresos. A la cantidad a devolver le será de aplicación, respecto
de liquidación de intereses, el plazo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, a contar desde la conclusión del año de aplicación del Sistema Especial de Pago. La mencionada regularización se producirá automáticamente sin necesidad de una resolución expresa, salvo en el caso de que de la misma resulte un derecho
a devolución de ingresos.
13. La devolución de ingresos o el cargo en cuenta correspondientes a la regularización, en los casos en que así proceda, se realizará en cuenta que designó el solicitante del
Sistema Especial de Pago para domiciliar los correspondientes pagos.
14. Cada pago tendrá el carácter de «a cuenta» y será infraccionable e inaplazable.
15. En los cuatro meses siguientes al del último vencimiento del Sistema Especial de
Pago se remitirá al obligado un documento con el detalle de los recibos incluidos en dicho
Sistema.
16. Las cuotas tributarias de aquellos débitos acogidos al Sistema Especial de Pago
gozarán de una bonificación del 0,5 por 100. La falta de pago del total de la deuda sometida al Sistema Especial de Pago en las condiciones que se fijan en este artículo, producirá
automáticamente la pérdida de dicha bonificación.
17. En ningún caso, el importe de la bonificación por la aplicación del Sistema Especial de Pago podrá ser superior a 100 euros. En el supuesto de que la bonificación aplicable a los tributos de un ejercicio de un determinado sujeto pasivo ascienda a una cantidad
superior a 100 euros, se aplicará la bonificación máxima.
18. Los sujetos pasivos que se encuentren adheridos al Sistema Especial de Pago en
las modalidades de dos, tres y cuatro plazos, en fecha anterior al 1 de enero de 2023, pasarán automáticamente, en el ejercicio 2023 y sucesivos, a la modalidad de tres plazos (apartado 4.a), sin necesidad de notificación a los sujetos pasivos afectados.
BOCM-20221104-86
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