Pinto (BOCM-20221104-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión tributos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 355
19. Los sujetos pasivos que se encuentren adheridos al Sistema Especial de Pago en
las modalidad de once plazos, en fecha anterior al 1 de enero de 2023, pasarán, automáticamente, a partir del 1 de enero de 2023 y sucesivos, a la modalidad de nueve plazos (apartado 4.b), sin necesidad de notificación a los sujetos pasivos afectados.
Art. 33.—Derogado.
Capítulo VI
Notificaciones tributarias
Art. 34.—Derogado.
Art. 35. Notificaciones en materia tributaria.—1. El régimen de notificaciones
será el previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y otras normas administrativas
que regulen esta materia, con las especialidades establecidas en este artículo.
2. Lugar de práctica de las notificaciones:
a) En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.
b) En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el
domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo,
en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.
3. Personas legitimadas para recibir las notificaciones:
a) Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado
tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma
cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su
identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios
donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal
del obligado o su representante.
b) El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.
(…)
Capítulo VII
Art. 38. Formas y justificantes de pago.—1. Medios de pago:
1.1. El pago de las deudas tributarias, sanciones u otros ingresos de derecho público
no podrá hacerse en efectivo en las oficinas del Ayuntamiento de Pinto.
1.2. El pago de deudas tributarias, sanciones u otros ingresos de derecho público se
podrá realizar por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que
para cada uno de ellos se establecen en la presente ordenanza y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso:
a) Cheque.
b) Transferencia bancaria.
c) Domiciliación bancaria.
d) Cajero ciudadano
e) Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano municipal competente.
Únicamente, será admisible el pago por los medios a los que se refieren las letras b)
y c) en aquellos casos en los que así se establezca.
1.3. El pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuará por los medios que
autorice su propia normativa. Si no se hubiera dispuesto regla especial, el pago deberá realizarse por los medios citados en el apartado anterior.
1.4. Se entiende pagada en efectivo una deuda cuando se ha realizado el ingreso de
su importe en las cajas de los órganos competentes, entidades colaboradoras o entidades
BOCM-20221104-86
Pago
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 355
19. Los sujetos pasivos que se encuentren adheridos al Sistema Especial de Pago en
las modalidad de once plazos, en fecha anterior al 1 de enero de 2023, pasarán, automáticamente, a partir del 1 de enero de 2023 y sucesivos, a la modalidad de nueve plazos (apartado 4.b), sin necesidad de notificación a los sujetos pasivos afectados.
Art. 33.—Derogado.
Capítulo VI
Notificaciones tributarias
Art. 34.—Derogado.
Art. 35. Notificaciones en materia tributaria.—1. El régimen de notificaciones
será el previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y otras normas administrativas
que regulen esta materia, con las especialidades establecidas en este artículo.
2. Lugar de práctica de las notificaciones:
a) En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.
b) En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el
domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo,
en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.
3. Personas legitimadas para recibir las notificaciones:
a) Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado
tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma
cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su
identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios
donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal
del obligado o su representante.
b) El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.
(…)
Capítulo VII
Art. 38. Formas y justificantes de pago.—1. Medios de pago:
1.1. El pago de las deudas tributarias, sanciones u otros ingresos de derecho público
no podrá hacerse en efectivo en las oficinas del Ayuntamiento de Pinto.
1.2. El pago de deudas tributarias, sanciones u otros ingresos de derecho público se
podrá realizar por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que
para cada uno de ellos se establecen en la presente ordenanza y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso:
a) Cheque.
b) Transferencia bancaria.
c) Domiciliación bancaria.
d) Cajero ciudadano
e) Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano municipal competente.
Únicamente, será admisible el pago por los medios a los que se refieren las letras b)
y c) en aquellos casos en los que así se establezca.
1.3. El pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuará por los medios que
autorice su propia normativa. Si no se hubiera dispuesto regla especial, el pago deberá realizarse por los medios citados en el apartado anterior.
1.4. Se entiende pagada en efectivo una deuda cuando se ha realizado el ingreso de
su importe en las cajas de los órganos competentes, entidades colaboradoras o entidades
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Pago