Pinto (BOCM-20221104-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión tributos
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Pág. 356
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
que, en su caso, presten el servicio de caja o demás personas o entidades autorizadas para
recibir el pago.
1.5. No obstante, cuando el pago se realice a través de entidades de depósito u otras
personas autorizadas, la entrega al deudor del justificante de ingreso liberará a este desde la
fecha que se consigne en el justificante y por el importe que figure en él, quedando obligada
la entidad o intermediario financiero frente a la Hacienda municipal desde ese momento y por
dicho importe, salvo que pudiera probarse fehacientemente la inexactitud de la fecha o el importe que conste en la validación del justificante.
1.6. Las órdenes de pago dadas por el deudor a las entidades de depósito y otras personas autorizadas para recibir el pago no surtirán por sí solas efectos frente a la Hacienda
municipal, sin perjuicio de las acciones que correspondan al ordenante frente a la entidad o
persona responsable del incumplimiento.
1.7. El pago de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva se podrá realizar:
a) Mediante domiciliación bancaria, con carácter general, de acuerdo con lo regulado
en el apartado 4 de este artículo y en el artículo 32.Ter, ambos, de esta ordenanza.
b) Asimismo, se admitirá el pago a través del resto de medios admitidos y contemplados en esta ordenanza.
Si el pago se realiza en efectivo, mediante dinero de curso legal, deberá tener lugar a
través de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación con el Ayuntamiento de
Pinto, en todos los días que sus oficinas permanezcan abiertas al público y durante el horario de caja establecido por la entidad financiera en cada una de dichas oficinas, según las
condiciones que se establezcan en las prescripciones técnicas particulares que rijan los contratos de prestación de servicios financieros y bancarios en vigor en cada momento.
2. Pago mediante cheque:
1. Los pagos que deban efectuarse en las cajas municipales podrán hacerse mediante
cheque, que deberá reunir además de los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Pinto y cruzado.
b) Ya sea bancario o de cuenta corriente, estar debidamente conformado o certificado por la entidad de crédito, en fecha y forma.
c) El nombre o razón social del librador, que se expresará debajo de la firma con
toda claridad.
La entrega del cheque liberará al obligado al pago por el importe satisfecho, que
podrá contraerse a uno o varios débitos para su pago de forma simultánea, cuando sea hecho efectivo. En tal caso, surtirá efectos desde la fecha en que haya tenido entrada en la caja correspondiente.
2. En el caso de entrega en las entidades colaboradoras o entidades que pudieran
prestar el servicio de caja, la admisión de cheques, como medio de pago deberá reunir además de los requisitos exigidos por la legislación mercantil, las siguientes:
a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Pinto y cruzado.
b) Estar debidamente conformado o certificado por la Entidad de crédito en fecha y forma.
3. La admisión de cheques que incumplan alguno de los requisitos anteriores quedará a riesgo de la entidad que los acepte, sin perjuicio de las acciones que correspondan a dicha entidad contra el obligado al pago.
4. No obstante, cuando un cheque válidamente conformado o certificado no pueda
ser hecho efectivo en todo o en parte, una vez transcurrido el período voluntario,
se dictará providencia de apremio por la parte no pagada para su cobro en vía de
apremio y le será exigido a la entidad que lo conformó o certificó.
5. La entrega del cheque en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja liberará al deudor por el importe satisfecho, cuando sea hecho efectivo. En tal caso,
surtirá efectos desde la fecha en que haya tenido entrada en dicha entidad. Esta validará el correspondiente justificante de ingreso en el que consignará la fecha y el
importe del pago, quedando desde ese momento la entidad obligada ante la Hacienda pública.
6. El importe del cheque podrá contraerse a un solo débito o comprender varios débitos para su pago de forma simultánea.
BOCM-20221104-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
que, en su caso, presten el servicio de caja o demás personas o entidades autorizadas para
recibir el pago.
1.5. No obstante, cuando el pago se realice a través de entidades de depósito u otras
personas autorizadas, la entrega al deudor del justificante de ingreso liberará a este desde la
fecha que se consigne en el justificante y por el importe que figure en él, quedando obligada
la entidad o intermediario financiero frente a la Hacienda municipal desde ese momento y por
dicho importe, salvo que pudiera probarse fehacientemente la inexactitud de la fecha o el importe que conste en la validación del justificante.
1.6. Las órdenes de pago dadas por el deudor a las entidades de depósito y otras personas autorizadas para recibir el pago no surtirán por sí solas efectos frente a la Hacienda
municipal, sin perjuicio de las acciones que correspondan al ordenante frente a la entidad o
persona responsable del incumplimiento.
1.7. El pago de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva se podrá realizar:
a) Mediante domiciliación bancaria, con carácter general, de acuerdo con lo regulado
en el apartado 4 de este artículo y en el artículo 32.Ter, ambos, de esta ordenanza.
b) Asimismo, se admitirá el pago a través del resto de medios admitidos y contemplados en esta ordenanza.
Si el pago se realiza en efectivo, mediante dinero de curso legal, deberá tener lugar a
través de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación con el Ayuntamiento de
Pinto, en todos los días que sus oficinas permanezcan abiertas al público y durante el horario de caja establecido por la entidad financiera en cada una de dichas oficinas, según las
condiciones que se establezcan en las prescripciones técnicas particulares que rijan los contratos de prestación de servicios financieros y bancarios en vigor en cada momento.
2. Pago mediante cheque:
1. Los pagos que deban efectuarse en las cajas municipales podrán hacerse mediante
cheque, que deberá reunir además de los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Pinto y cruzado.
b) Ya sea bancario o de cuenta corriente, estar debidamente conformado o certificado por la entidad de crédito, en fecha y forma.
c) El nombre o razón social del librador, que se expresará debajo de la firma con
toda claridad.
La entrega del cheque liberará al obligado al pago por el importe satisfecho, que
podrá contraerse a uno o varios débitos para su pago de forma simultánea, cuando sea hecho efectivo. En tal caso, surtirá efectos desde la fecha en que haya tenido entrada en la caja correspondiente.
2. En el caso de entrega en las entidades colaboradoras o entidades que pudieran
prestar el servicio de caja, la admisión de cheques, como medio de pago deberá reunir además de los requisitos exigidos por la legislación mercantil, las siguientes:
a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Pinto y cruzado.
b) Estar debidamente conformado o certificado por la Entidad de crédito en fecha y forma.
3. La admisión de cheques que incumplan alguno de los requisitos anteriores quedará a riesgo de la entidad que los acepte, sin perjuicio de las acciones que correspondan a dicha entidad contra el obligado al pago.
4. No obstante, cuando un cheque válidamente conformado o certificado no pueda
ser hecho efectivo en todo o en parte, una vez transcurrido el período voluntario,
se dictará providencia de apremio por la parte no pagada para su cobro en vía de
apremio y le será exigido a la entidad que lo conformó o certificó.
5. La entrega del cheque en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja liberará al deudor por el importe satisfecho, cuando sea hecho efectivo. En tal caso,
surtirá efectos desde la fecha en que haya tenido entrada en dicha entidad. Esta validará el correspondiente justificante de ingreso en el que consignará la fecha y el
importe del pago, quedando desde ese momento la entidad obligada ante la Hacienda pública.
6. El importe del cheque podrá contraerse a un solo débito o comprender varios débitos para su pago de forma simultánea.
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