Pinto (BOCM-20221104-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión tributos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
3. Pago mediante transferencia bancaria:
1. Será admisible el pago mediante transferencia bancaria a alguna de las cuentas corrientes municipales únicamente en aquellos supuestos en que así se le comunique
al obligado al pago por los órganos municipales competentes.
2. El mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos.
3. Simultáneamente al mandato de transferencia el ordenante pondrá en conocimiento de
los órganos municipales competentes la fecha, importe y la entidad financiera receptora de la transferencia, así como el concepto o conceptos tributarios a que corresponde.
4. Se considerará momento del pago la fecha en que haya tenido entrada el importe
correspondiente en las cuentas corrientes municipales, quedando liberado desde
ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda municipal.
4. Pago mediante domiciliación bancaria respecto a tributos periódicos objeto de notificación colectiva:
1. El pago de los tributos periódicos objeto de notificación colectiva podrá realizarse
mediante la domiciliación en entidades financieras, ajustándose a las siguientes
condiciones:
a) Que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación personalmente
o mediante persona autorizada por cualquier otro medio que el Ayuntamiento ponga a su disposición.
b) Que el obligado tributario actuando en nombre propio o mediante persona autorizada, figure como sujeto pasivo en el padrón o matrícula del tributo domiciliado.
c) Tal y como se indica en el artículo 32.Ter de esta ordenanza, las domiciliaciones bancarias tendrán validez por tiempo indefinido, mientras no se produzca
alguna de las causas establecidas para su anulación, pudiendo los interesados
en cualquier momento solicitar expresamente la modificación o anulación.
d) La orden de domiciliación surtirá efectos en el mismo ejercicio en que se presenta en el Ayuntamiento de Pinto si esta presentación se produce antes de
que queden tres meses para el inicio del período voluntario del tributo domiciliado. Las órdenes de domiciliación presentadas a partir de dicho momento
surtirán efectos para el ejercicio siguiente al de la presentación.
e) El cargo en cuenta de los recibos domiciliados se producirá en la tercera semana a contar desde el inicio del período voluntario del correspondiente tributo periódico.
2. Si el titular de la cuenta designada por el interesado a los efectos de la domiciliación no fuera el obligado tributario, se exigirá el consentimiento del titular de la
misma. El Ayuntamiento de Pinto admitirá domiciliaciones en las que no coincidan el obligado tributario y el titular de la cuenta cliente, no obstante, esta Administración no se responsabilizará en el caso de que la correspondiente entidad de
crédito no admita esta situación, entendiéndose, por tanto, que el impago de un recibo domiciliado por causa de la no coincidencia entre obligado y titular de la
cuenta, no es imputable al Ayuntamiento de Pinto.
3. Los pagos de los recibos domiciliados se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta, teniendo carácter de justificante de los mismos los que a tal efecto
han de expedir y entregar a los contribuyentes las entidades de depósito donde se
encuentren domiciliados aquellos.
4. En el supuesto de devolución, por impago, de un recibo domiciliado, por causas
no imputables al Ayuntamiento de Pinto, quedará sin efectos la orden de domiciliación para pagos sucesivos sobre el mismo objeto impositivo, sin perjuicio de los
recargos e intereses que sobre el recibo impagado proceda liquidar y exigir. El incumplimiento de los requisitos que para la concesión de la bonificación por domiciliación, se establecen en el artículo 32. Ter de esta ordenanza, también supondrá
la anulación de la correspondiente domiciliación.
5. En el caso de que el solicitante, actuando en nombre propio o mediante persona
autorizada, no figure como sujeto pasivo en el padrón o matrícula del tributo domiciliado, quedará automáticamente anulada la orden de domiciliación para ese
ejercicio y los sucesivos.
6. En el caso en que el cargo en la cuenta cliente facilitada por el sujeto pasivo ya se ha
realizado y el correspondiente ingreso no ha sido confirmado (se encuentra en el
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BOCM-20221104-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
3. Pago mediante transferencia bancaria:
1. Será admisible el pago mediante transferencia bancaria a alguna de las cuentas corrientes municipales únicamente en aquellos supuestos en que así se le comunique
al obligado al pago por los órganos municipales competentes.
2. El mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos.
3. Simultáneamente al mandato de transferencia el ordenante pondrá en conocimiento de
los órganos municipales competentes la fecha, importe y la entidad financiera receptora de la transferencia, así como el concepto o conceptos tributarios a que corresponde.
4. Se considerará momento del pago la fecha en que haya tenido entrada el importe
correspondiente en las cuentas corrientes municipales, quedando liberado desde
ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda municipal.
4. Pago mediante domiciliación bancaria respecto a tributos periódicos objeto de notificación colectiva:
1. El pago de los tributos periódicos objeto de notificación colectiva podrá realizarse
mediante la domiciliación en entidades financieras, ajustándose a las siguientes
condiciones:
a) Que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación personalmente
o mediante persona autorizada por cualquier otro medio que el Ayuntamiento ponga a su disposición.
b) Que el obligado tributario actuando en nombre propio o mediante persona autorizada, figure como sujeto pasivo en el padrón o matrícula del tributo domiciliado.
c) Tal y como se indica en el artículo 32.Ter de esta ordenanza, las domiciliaciones bancarias tendrán validez por tiempo indefinido, mientras no se produzca
alguna de las causas establecidas para su anulación, pudiendo los interesados
en cualquier momento solicitar expresamente la modificación o anulación.
d) La orden de domiciliación surtirá efectos en el mismo ejercicio en que se presenta en el Ayuntamiento de Pinto si esta presentación se produce antes de
que queden tres meses para el inicio del período voluntario del tributo domiciliado. Las órdenes de domiciliación presentadas a partir de dicho momento
surtirán efectos para el ejercicio siguiente al de la presentación.
e) El cargo en cuenta de los recibos domiciliados se producirá en la tercera semana a contar desde el inicio del período voluntario del correspondiente tributo periódico.
2. Si el titular de la cuenta designada por el interesado a los efectos de la domiciliación no fuera el obligado tributario, se exigirá el consentimiento del titular de la
misma. El Ayuntamiento de Pinto admitirá domiciliaciones en las que no coincidan el obligado tributario y el titular de la cuenta cliente, no obstante, esta Administración no se responsabilizará en el caso de que la correspondiente entidad de
crédito no admita esta situación, entendiéndose, por tanto, que el impago de un recibo domiciliado por causa de la no coincidencia entre obligado y titular de la
cuenta, no es imputable al Ayuntamiento de Pinto.
3. Los pagos de los recibos domiciliados se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta, teniendo carácter de justificante de los mismos los que a tal efecto
han de expedir y entregar a los contribuyentes las entidades de depósito donde se
encuentren domiciliados aquellos.
4. En el supuesto de devolución, por impago, de un recibo domiciliado, por causas
no imputables al Ayuntamiento de Pinto, quedará sin efectos la orden de domiciliación para pagos sucesivos sobre el mismo objeto impositivo, sin perjuicio de los
recargos e intereses que sobre el recibo impagado proceda liquidar y exigir. El incumplimiento de los requisitos que para la concesión de la bonificación por domiciliación, se establecen en el artículo 32. Ter de esta ordenanza, también supondrá
la anulación de la correspondiente domiciliación.
5. En el caso de que el solicitante, actuando en nombre propio o mediante persona
autorizada, no figure como sujeto pasivo en el padrón o matrícula del tributo domiciliado, quedará automáticamente anulada la orden de domiciliación para ese
ejercicio y los sucesivos.
6. En el caso en que el cargo en la cuenta cliente facilitada por el sujeto pasivo ya se ha
realizado y el correspondiente ingreso no ha sido confirmado (se encuentra en el
Pág. 357
BOCM-20221104-86
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