Pinto (BOCM-20221104-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión tributos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
período en el que puede ser devuelto), el sujeto pasivo únicamente podrá realizar
el pago en el período voluntario de la deuda no ingresada a partir de que conste
fehacientemente en el Ayuntamiento de Pinto la devolución del correspondiente recibo por parte de la entidad bancaria. Transcurrido el período voluntario se iniciará el procedimiento de apremio para el cobro de la deuda impagada.
5. Pago mediante domiciliación bancaria respecto a tributos no periódicos y deudas
en recaudación ejecutiva.
1. El pago mediante domiciliación bancaria de tributos no periódicos será admisible en
aquellos casos en los que el Ayuntamiento de Pinto habilite ese sistema de pago.
2. El pago mediante domiciliación bancaria se realizará ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:
a) Solicitud a la Administración Municipal. El pago podrá domiciliarse en una
cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha
cuenta autorice la domiciliación.
b) Solicitud a la Administración Municipal. El pago podrá domiciliarse en una
Domiciliación en cualquier entidad financiera del territorio nacional.
3. El Ayuntamiento establecerá, en cada momento, las deudas que pueden ser objeto
de domiciliación así como la fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación y traslado y el período a partir del cual surtirán efecto.
4. Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se entenderán realizados en
la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante
del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de depósito donde se encuentre domiciliado el pago, debiendo recoger como mínimo los datos que se establezcan por
el órgano municipal competente.
5. En el caso en que el cargo en la cuenta cliente facilitada por el sujeto pasivo ya se ha
realizado y el correspondiente ingreso no ha sido confirmado (se encuentra en el período en el que puede ser devuelto), el sujeto pasivo únicamente podrá realizar el
pago en el período voluntario de la deuda no ingresada a partir de que conste fehacientemente en el Ayuntamiento de Pinto la devolución del correspondiente recibo
por parte de la entidad bancaria. Transcurrido el período voluntario se iniciará el
procedimiento de apremio para el cobro de la deuda impagada.
6. Podrá admitirse el pago en especie cuando una Ley lo prevea expresamente.
(…)
Art. 40. Aplazamientos y fraccionamientos.—1. Competencia y plazos:
1.1. Se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento, tanto en período voluntario
como ejecutivo previa solicitud de los obligados, cuando su situación económica-financiera,
discrecionalmente apreciada por la Administración Municipal, les impida transitoriamente
efectuar el pago de sus débitos.
1.2. Una vez liquidada y notificada la deuda tributaria, la Administración Tributaria
municipal puede aplazar o fraccionar el pago, hasta el plazo máximo de 12 meses.
Podrá concederse un aplazamiento o fraccionamiento por un período superior al mencionado ante circunstancias consideradas excepcionales por el Ayuntamiento de Pinto.
2. Solicitud:
2.1. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá a los Servicios Tributarios del Ayuntamiento de Pinto, a quien corresponde la apreciación de la situación económico-financiera del obligado al pago en relación a la posibilidad de satisfacer los débitos.
2.2. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago se
realizará en el período voluntario de ingreso o, si este ha finalizado, en el período ejecutivo. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período ejecutivo se podrán presentar hasta el momento en que se notifiquen al obligado el acuerdo de enajenación de los
bienes embargados.
Se presentarán por separado las solicitudes de fraccionamiento de deudas que se encuentran en período voluntario de las solicitudes de deudas que se encuentran en período
ejecutivo.
2.3. En el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones las solicitudes se presentarán dentro del período fijado para el ingreso en la normativa específica del correspondiente
tributo. Cuando las autoliquidaciones hayan sido presentadas fuera de plazo, solo se entende-
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BOCM
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período en el que puede ser devuelto), el sujeto pasivo únicamente podrá realizar
el pago en el período voluntario de la deuda no ingresada a partir de que conste
fehacientemente en el Ayuntamiento de Pinto la devolución del correspondiente recibo por parte de la entidad bancaria. Transcurrido el período voluntario se iniciará el procedimiento de apremio para el cobro de la deuda impagada.
5. Pago mediante domiciliación bancaria respecto a tributos no periódicos y deudas
en recaudación ejecutiva.
1. El pago mediante domiciliación bancaria de tributos no periódicos será admisible en
aquellos casos en los que el Ayuntamiento de Pinto habilite ese sistema de pago.
2. El pago mediante domiciliación bancaria se realizará ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:
a) Solicitud a la Administración Municipal. El pago podrá domiciliarse en una
cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha
cuenta autorice la domiciliación.
b) Solicitud a la Administración Municipal. El pago podrá domiciliarse en una
Domiciliación en cualquier entidad financiera del territorio nacional.
3. El Ayuntamiento establecerá, en cada momento, las deudas que pueden ser objeto
de domiciliación así como la fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación y traslado y el período a partir del cual surtirán efecto.
4. Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se entenderán realizados en
la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante
del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de depósito donde se encuentre domiciliado el pago, debiendo recoger como mínimo los datos que se establezcan por
el órgano municipal competente.
5. En el caso en que el cargo en la cuenta cliente facilitada por el sujeto pasivo ya se ha
realizado y el correspondiente ingreso no ha sido confirmado (se encuentra en el período en el que puede ser devuelto), el sujeto pasivo únicamente podrá realizar el
pago en el período voluntario de la deuda no ingresada a partir de que conste fehacientemente en el Ayuntamiento de Pinto la devolución del correspondiente recibo
por parte de la entidad bancaria. Transcurrido el período voluntario se iniciará el
procedimiento de apremio para el cobro de la deuda impagada.
6. Podrá admitirse el pago en especie cuando una Ley lo prevea expresamente.
(…)
Art. 40. Aplazamientos y fraccionamientos.—1. Competencia y plazos:
1.1. Se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento, tanto en período voluntario
como ejecutivo previa solicitud de los obligados, cuando su situación económica-financiera,
discrecionalmente apreciada por la Administración Municipal, les impida transitoriamente
efectuar el pago de sus débitos.
1.2. Una vez liquidada y notificada la deuda tributaria, la Administración Tributaria
municipal puede aplazar o fraccionar el pago, hasta el plazo máximo de 12 meses.
Podrá concederse un aplazamiento o fraccionamiento por un período superior al mencionado ante circunstancias consideradas excepcionales por el Ayuntamiento de Pinto.
2. Solicitud:
2.1. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá a los Servicios Tributarios del Ayuntamiento de Pinto, a quien corresponde la apreciación de la situación económico-financiera del obligado al pago en relación a la posibilidad de satisfacer los débitos.
2.2. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago se
realizará en el período voluntario de ingreso o, si este ha finalizado, en el período ejecutivo. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período ejecutivo se podrán presentar hasta el momento en que se notifiquen al obligado el acuerdo de enajenación de los
bienes embargados.
Se presentarán por separado las solicitudes de fraccionamiento de deudas que se encuentran en período voluntario de las solicitudes de deudas que se encuentran en período
ejecutivo.
2.3. En el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones las solicitudes se presentarán dentro del período fijado para el ingreso en la normativa específica del correspondiente
tributo. Cuando las autoliquidaciones hayan sido presentadas fuera de plazo, solo se entende-
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