Pinto (BOCM-20221104-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión tributos
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B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
rá que la solicitud se presenta en período voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.
2.4. Los Servicios Tributarios dispondrán lo necesario para que las solicitudes se formulen en documento específico, en el que se fundamenten las dificultades económico-financieras, aportando los correspondientes documentos acreditativos.
2.5. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento deberán contener, necesariamente, los datos siguientes:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, domicilio fiscal, teléfono, correo electrónico del solicitante y, si procede, de la persona que le represente. Asimismo, se identificará el medio preferente y
el lugar señalado a efectos de notificación.
b) Identificación de la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite. Cuando se trate de deudas que deban satisfacerse mediante autoliquidación,
se adjuntará el modelo oficial de la autoliquidación debidamente formalizado.
c) Plazos y condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
d) Garantía que se ofrece en caso de que esta resulte exigible de acuerdo a las previsiones de esta Ordenanza y demás normas reglamentarias de aplicación.
e) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código de cuenta cliente
y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en
cuenta, que podrá no ser de titularidad del obligado tributario, exigiéndose en tal
caso, el consentimiento del titular de la misma. El Ayuntamiento de Pinto admitirá domiciliaciones en las que no coincidan el obligado tributario y el titular de la
cuenta cliente, no obstante, el Ayuntamiento de Pinto no se responsabilizará en el
caso de que la correspondiente entidad de crédito no admita esta situación, entendiéndose, por tanto, que el impago de un recibo domiciliado por causa de la no
coincidencia entre obligado y titular de la cuenta, no es imputable al Ayuntamiento de Pinto. No obstante, excepcionalmente, en la resolución de concesión del
aplazamiento o fraccionamiento, se podrá establecer otro sistema de pago distinto de la domiciliación bancaria.
f) Lugar, fecha y firma del solicitante y la del titular de la cuenta cliente.
2.6. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se debe acompañar:
a) Salvo en los casos indicados el apartado 7.7 de este artículo, compromiso expreso
e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, o la documentación que se
detalla en los apartados 2.7 y 2.8 de este artículo.
b) En su caso, los documentos que acrediten la representación.
c) Los demás documentos o justificantes que el interesado estime oportunos en apoyo de su petición. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades
económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el
plazo establecido.
d) Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de
la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.
e) En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o
fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el
mismo período de tiempo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52.2, segundo párrafo del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
2.7. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de
crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se aportará junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a los documentos a que se refieren los
apartados 2.6.b), 2.6.c) y 2.6.d), la siguiente documentación:
a) Declaración responsable e informe jurídico de la imposibilidad de obtener el aval
o certificado de seguro de caución, en el que consten, debidamente documentadas,
las gestiones efectuadas al respecto. En este sentido, la imposibilidad de obtener
dicho aval o certificado de caución, deberá acreditarse con la negativa de al menos dos entidades financieras o aseguradoras.
b) Valoración de bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresa o profesionales
especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesio-
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BOCM-20221104-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
rá que la solicitud se presenta en período voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.
2.4. Los Servicios Tributarios dispondrán lo necesario para que las solicitudes se formulen en documento específico, en el que se fundamenten las dificultades económico-financieras, aportando los correspondientes documentos acreditativos.
2.5. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento deberán contener, necesariamente, los datos siguientes:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, domicilio fiscal, teléfono, correo electrónico del solicitante y, si procede, de la persona que le represente. Asimismo, se identificará el medio preferente y
el lugar señalado a efectos de notificación.
b) Identificación de la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite. Cuando se trate de deudas que deban satisfacerse mediante autoliquidación,
se adjuntará el modelo oficial de la autoliquidación debidamente formalizado.
c) Plazos y condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
d) Garantía que se ofrece en caso de que esta resulte exigible de acuerdo a las previsiones de esta Ordenanza y demás normas reglamentarias de aplicación.
e) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código de cuenta cliente
y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en
cuenta, que podrá no ser de titularidad del obligado tributario, exigiéndose en tal
caso, el consentimiento del titular de la misma. El Ayuntamiento de Pinto admitirá domiciliaciones en las que no coincidan el obligado tributario y el titular de la
cuenta cliente, no obstante, el Ayuntamiento de Pinto no se responsabilizará en el
caso de que la correspondiente entidad de crédito no admita esta situación, entendiéndose, por tanto, que el impago de un recibo domiciliado por causa de la no
coincidencia entre obligado y titular de la cuenta, no es imputable al Ayuntamiento de Pinto. No obstante, excepcionalmente, en la resolución de concesión del
aplazamiento o fraccionamiento, se podrá establecer otro sistema de pago distinto de la domiciliación bancaria.
f) Lugar, fecha y firma del solicitante y la del titular de la cuenta cliente.
2.6. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se debe acompañar:
a) Salvo en los casos indicados el apartado 7.7 de este artículo, compromiso expreso
e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, o la documentación que se
detalla en los apartados 2.7 y 2.8 de este artículo.
b) En su caso, los documentos que acrediten la representación.
c) Los demás documentos o justificantes que el interesado estime oportunos en apoyo de su petición. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades
económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el
plazo establecido.
d) Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de
la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.
e) En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o
fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el
mismo período de tiempo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52.2, segundo párrafo del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
2.7. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de
crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se aportará junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a los documentos a que se refieren los
apartados 2.6.b), 2.6.c) y 2.6.d), la siguiente documentación:
a) Declaración responsable e informe jurídico de la imposibilidad de obtener el aval
o certificado de seguro de caución, en el que consten, debidamente documentadas,
las gestiones efectuadas al respecto. En este sentido, la imposibilidad de obtener
dicho aval o certificado de caución, deberá acreditarse con la negativa de al menos dos entidades financieras o aseguradoras.
b) Valoración de bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresa o profesionales
especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesio-
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