Pinto (BOCM-20221104-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión tributos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
nales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en
dicho registro.
c) Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría,
si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por Ley a llevar contabilidad.
2.8. En el caso de que sea exigible la garantía conforme a lo establecido apartado 7.7 de
este artículo y se solicite la dispensa total o parcial de la misma, se aportará junto a la solicitud, además de los documentos a que se refiere los apartados 2.6.b), 2.6.c) y 2.6.d), la siguiente documentación:
a) Acreditativa de los derechos reales sobre bienes inmuebles (propiedad, usufructo),
vehículos de su propiedad, relación de otros bienes (acciones, obligaciones, fondo
de inversión, etc.) o, en su caso, declaración responsable y justificación documental
manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
b) Declaración responsable e informe jurídico de la imposibilidad de obtener el aval
o certificado de seguro de caución, en el que consten, debidamente documentadas,
las gestiones efectuadas al respecto. En este sentido, la imposibilidad de obtener
dicho aval o certificado de caución, deberá acreditarse con la negativa de al menos dos entidades financieras o aseguradoras.
c) Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por Ley a llevar contabilidad.
d) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de
cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
e) Si es trabajador por cuenta ajena:
1.o La referida a los ingresos provenientes de los rendimientos del trabajo personal
(salarios, pensiones, prestaciones sociales o certificación negativa de percepción de ayudas, justificante del estado de paro, informe de los servicios sociales de su lugar de residencia, etc.).
2.o Declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre Patrimonio.
Asimismo, deberá acompañar cualquier otra información relevante para justificar la
existencia de las dificultades económicas y la viabilidad en el cumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
2.9. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período
voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
2.10. En el caso en que el obligado al pago presente una solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento y una solicitud de suspensión al amparo de lo dispuesto en la normativa
aplicable en materia de revisión en vía administrativa, aunque sea con carácter subsidiario
una respecto de la otra, se procederá, en todo caso, al archivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a la tramitación de la solicitud de suspensión.
3. Inadmisión de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento:
3.1. Serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en los siguientes casos:
a) Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y esta última no
haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
b) Cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de comprobación o investigación que hubiera quedado
suspendido por haber pasado el tanto de culpa a la jurisdicción competente o por
haber sido remitido el expediente al Ministerio Fiscal por concurrir alguno de los
supuestos regulados en el artículo 305 del Código Penal, siempre que la solicitud
de aplazamiento o fraccionamiento se refiera a conceptos y períodos objeto de dicho procedimiento de comprobación o investigación.
En aquellos supuestos en los que la concurrencia de las circunstancias previstas en este
párrafo b) se ponga de manifiesto una vez iniciada la tramitación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, esta última quedará sin efecto de forma automática, debiendo comunicarse al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional la presentación de dicha solicitud.
3.2. La presentación de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento que sea reiteración de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa o inadmisión, aunque
se trate de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas diferentes, implicará
BOCM-20221104-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
nales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en
dicho registro.
c) Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría,
si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por Ley a llevar contabilidad.
2.8. En el caso de que sea exigible la garantía conforme a lo establecido apartado 7.7 de
este artículo y se solicite la dispensa total o parcial de la misma, se aportará junto a la solicitud, además de los documentos a que se refiere los apartados 2.6.b), 2.6.c) y 2.6.d), la siguiente documentación:
a) Acreditativa de los derechos reales sobre bienes inmuebles (propiedad, usufructo),
vehículos de su propiedad, relación de otros bienes (acciones, obligaciones, fondo
de inversión, etc.) o, en su caso, declaración responsable y justificación documental
manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
b) Declaración responsable e informe jurídico de la imposibilidad de obtener el aval
o certificado de seguro de caución, en el que consten, debidamente documentadas,
las gestiones efectuadas al respecto. En este sentido, la imposibilidad de obtener
dicho aval o certificado de caución, deberá acreditarse con la negativa de al menos dos entidades financieras o aseguradoras.
c) Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por Ley a llevar contabilidad.
d) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de
cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
e) Si es trabajador por cuenta ajena:
1.o La referida a los ingresos provenientes de los rendimientos del trabajo personal
(salarios, pensiones, prestaciones sociales o certificación negativa de percepción de ayudas, justificante del estado de paro, informe de los servicios sociales de su lugar de residencia, etc.).
2.o Declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre Patrimonio.
Asimismo, deberá acompañar cualquier otra información relevante para justificar la
existencia de las dificultades económicas y la viabilidad en el cumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
2.9. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período
voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
2.10. En el caso en que el obligado al pago presente una solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento y una solicitud de suspensión al amparo de lo dispuesto en la normativa
aplicable en materia de revisión en vía administrativa, aunque sea con carácter subsidiario
una respecto de la otra, se procederá, en todo caso, al archivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a la tramitación de la solicitud de suspensión.
3. Inadmisión de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento:
3.1. Serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en los siguientes casos:
a) Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y esta última no
haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
b) Cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de comprobación o investigación que hubiera quedado
suspendido por haber pasado el tanto de culpa a la jurisdicción competente o por
haber sido remitido el expediente al Ministerio Fiscal por concurrir alguno de los
supuestos regulados en el artículo 305 del Código Penal, siempre que la solicitud
de aplazamiento o fraccionamiento se refiera a conceptos y períodos objeto de dicho procedimiento de comprobación o investigación.
En aquellos supuestos en los que la concurrencia de las circunstancias previstas en este
párrafo b) se ponga de manifiesto una vez iniciada la tramitación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, esta última quedará sin efecto de forma automática, debiendo comunicarse al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional la presentación de dicha solicitud.
3.2. La presentación de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento que sea reiteración de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa o inadmisión, aunque
se trate de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas diferentes, implicará
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