Pinto (BOCM-20221104-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión tributos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
su inadmisión cuando no contengan modificaciones sustanciales respecto de la solicitud
previamente denegada y, en particular, cuando a juicio de los responsables de los Servicios
Tributarios, la mencionada reiteración pueda tener por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.
3.3. La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se
tenga por no presentada a todos los efectos.
3.4. La resolución de inadmisión podrá ser objeto de recurso.
3.5. Podrá ser inadmitida la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento correspondiente a una o varias de las fracciones impagadas correspondientes a un aplazamiento o
fraccionamiento previamente concedido.
4. Criterios generales de concesión de aplazamientos y fraccionamientos. Los criterios generales de concesión de aplazamientos y fraccionamientos son:
4.1. Podrá denegarse un aplazamiento o fraccionamiento de deudas que se encuentren en procedimiento ejecutivo en el supuesto de que en las correspondientes solicitudes
no se incluya la totalidad de las deudas del mismo sujeto pasivo que se encuentran en dicho
período, salvo que estén incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, aplazadas o fraccionadas.
4.2. La resolución de las peticiones sobre aplazamientos y fraccionamientos será notificada, por los Servicios Tributarios, a los interesados.
4.3. Si no hubiera transcurrido el período voluntario de ingreso y el pago se produjera dentro del mismo, no se liquidarán intereses de demora.
4.4. Podrá denegarse el aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período voluntario, cuando se compruebe la existencia de deudas del mismo titular en período ejecutivo,
salvo en el caso en que estas se encuentren incursas en un procedimiento de compensación,
aplazadas, fraccionadas o suspendidas. El interesado podrá subsanar esta causa de denegación en las condiciones que se establecen en el apartado 5.1 de este artículo.
4.5. Podrá acordarse la denegación cuando la garantía aportada por el solicitante hubiese sido rechazada anteriormente por la administración tributaria por falta de suficiencia
jurídica o económica o por falta de idoneidad.
4.6. El incumplimiento de fraccionamientos o aplazamientos que le hayan sido concedidos a un contribuyente en el pasado podrá ser causa de denegación de nuevos aplazamientos o fraccionamientos solicitados por el mismo contribuyente.
4.7. Si una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento el deudor solicitase una
modificación en sus condiciones, la petición no tendrá, en ningún caso, efectos suspensivos.
La tramitación y resolución de estas solicitudes se regirá por las mismas normas que las establecidas para las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento con carácter general.
4.8. Contra la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento de pago,
podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día de la
recepción de notificación de dicha resolución.
4.9 Únicamente, se podrá conceder un aplazamiento o fraccionamiento solicitado durante el período voluntario, de un recibo de cobro periódico que se encuentre domiciliado,
cuando le conste al Ayuntamiento de Pinto su devolución, después de haber sido cargado
en la cuenta cliente de la correspondiente entidad bancaria, facilitada por el sujeto pasivo a
estos efectos.
5. Procedimiento:
5.1. La Administración tributaria municipal examinará las solicitudes presentadas.
Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos que correspondan
conforme a la normativa vigente, los Servicios Tributarios requerirán al solicitante para
que, en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud, archivándose sin más trámite la misma.
Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiera presentado en período voluntario de ingreso y el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con
posterioridad al plazo de ingreso voluntario, no habiéndose efectuado el pago ni subsanado
los defectos o aportado los documentos solicitados, se iniciará el período ejecutivo, exigiéndose la deuda por la vía de apremio, con los recargos e intereses correspondientes.
Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por
el interesado pero se entienda que no han sido subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Pág. 361
BOCM-20221104-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
su inadmisión cuando no contengan modificaciones sustanciales respecto de la solicitud
previamente denegada y, en particular, cuando a juicio de los responsables de los Servicios
Tributarios, la mencionada reiteración pueda tener por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.
3.3. La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se
tenga por no presentada a todos los efectos.
3.4. La resolución de inadmisión podrá ser objeto de recurso.
3.5. Podrá ser inadmitida la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento correspondiente a una o varias de las fracciones impagadas correspondientes a un aplazamiento o
fraccionamiento previamente concedido.
4. Criterios generales de concesión de aplazamientos y fraccionamientos. Los criterios generales de concesión de aplazamientos y fraccionamientos son:
4.1. Podrá denegarse un aplazamiento o fraccionamiento de deudas que se encuentren en procedimiento ejecutivo en el supuesto de que en las correspondientes solicitudes
no se incluya la totalidad de las deudas del mismo sujeto pasivo que se encuentran en dicho
período, salvo que estén incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, aplazadas o fraccionadas.
4.2. La resolución de las peticiones sobre aplazamientos y fraccionamientos será notificada, por los Servicios Tributarios, a los interesados.
4.3. Si no hubiera transcurrido el período voluntario de ingreso y el pago se produjera dentro del mismo, no se liquidarán intereses de demora.
4.4. Podrá denegarse el aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período voluntario, cuando se compruebe la existencia de deudas del mismo titular en período ejecutivo,
salvo en el caso en que estas se encuentren incursas en un procedimiento de compensación,
aplazadas, fraccionadas o suspendidas. El interesado podrá subsanar esta causa de denegación en las condiciones que se establecen en el apartado 5.1 de este artículo.
4.5. Podrá acordarse la denegación cuando la garantía aportada por el solicitante hubiese sido rechazada anteriormente por la administración tributaria por falta de suficiencia
jurídica o económica o por falta de idoneidad.
4.6. El incumplimiento de fraccionamientos o aplazamientos que le hayan sido concedidos a un contribuyente en el pasado podrá ser causa de denegación de nuevos aplazamientos o fraccionamientos solicitados por el mismo contribuyente.
4.7. Si una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento el deudor solicitase una
modificación en sus condiciones, la petición no tendrá, en ningún caso, efectos suspensivos.
La tramitación y resolución de estas solicitudes se regirá por las mismas normas que las establecidas para las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento con carácter general.
4.8. Contra la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento de pago,
podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día de la
recepción de notificación de dicha resolución.
4.9 Únicamente, se podrá conceder un aplazamiento o fraccionamiento solicitado durante el período voluntario, de un recibo de cobro periódico que se encuentre domiciliado,
cuando le conste al Ayuntamiento de Pinto su devolución, después de haber sido cargado
en la cuenta cliente de la correspondiente entidad bancaria, facilitada por el sujeto pasivo a
estos efectos.
5. Procedimiento:
5.1. La Administración tributaria municipal examinará las solicitudes presentadas.
Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos que correspondan
conforme a la normativa vigente, los Servicios Tributarios requerirán al solicitante para
que, en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud, archivándose sin más trámite la misma.
Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiera presentado en período voluntario de ingreso y el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con
posterioridad al plazo de ingreso voluntario, no habiéndose efectuado el pago ni subsanado
los defectos o aportado los documentos solicitados, se iniciará el período ejecutivo, exigiéndose la deuda por la vía de apremio, con los recargos e intereses correspondientes.
Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por
el interesado pero se entienda que no han sido subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Pág. 361
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