Pinto (BOCM-20221104-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión tributos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
No procederá la subsanación si no se acompaña a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento la autoliquidación que no obre en poder del Ayuntamiento. En este caso, procederá
la inadmisión conforme a lo previsto en el precedente apartado 3.1 a) de este artículo.
5.2. Cuando se considere oportuno a efectos de dictar resolución, se podrá requerir
al solicitante la información y documentación que se considere necesaria para resolver la
solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y, en particular, la referencia a la titularidad,
descripción, estado, cargas y utilización de los bienes ofrecidos en garantía, entre otras.
5.3. Las notificaciones de los decretos que concedan aplazamientos y fraccionamientos de pago especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos. Excepcionalmente, el decreto señalará la cuantía, plazos o condiciones distintos de los solicitados.
5.4. Con carácter general el vencimiento de los plazos deberá coincidir con el día 5 de
cada mes.
5.5. El otorgamiento de un fraccionamiento no puede comportar la devolución de ingresos ya recaudados, los cuales tendrán siempre la consideración de pago a cuenta.
5.6. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes de aplazamiento
y fraccionamiento es de seis meses a contar desde el día en que la solicitud de aplazamiento tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
5.7. Si la resolución fuese estimatoria, se notificará al solicitante informándole de las
cuotas a pagar en cada vencimiento y demás detalles del aplazamiento o fraccionamiento.
También, se advertirán las consecuencias de la falta de pago y, en su caso, de los efectos
que se producirán de no constituirse la garantía.
No obstante, en aquellas solicitudes que reúnan las condiciones generales previstas en
los apartados anteriores del presente artículo, los interesados podrán entender que les ha
sido concedido el aplazamiento o fraccionamiento solicitado, en el momento de hacerse
efectivo el pago de la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada. Igualmente, en el caso
de solicitudes que reúnan las condiciones generales previstas en esta Ordenanza, los interesados podrán entender que les ha sido concedido el fraccionamiento solicitado, una vez que
hayan transcurrido seis meses desde el día de la presentación de dicha solicitud, siempre
que se hayan efectuado los cargos en cuenta de las correspondientes fracciones y estas no
hayan sido impagadas. Para el resto de los supuestos no contemplados en este párrafo,
transcurrido dicho plazo de seis meses sin que hayan sido expresamente resueltas y notificadas las mencionadas resoluciones, las solicitudes se deberán entender denegadas a los
efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.
5.8. Si la resolución fuese denegatoria, las consecuencias serán las siguientes:
1. Si la solicitud fue presentada en período voluntario de ingreso, con la notificación
del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el art. 62.2 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
a) Si la notificación del acuerdo denegatorio se realiza entre los días uno y 15 del
mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes
posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación del acuerdo denegatorio se realiza entre los días dieciséis y
último del mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el período ejecutivo y
deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el
art. 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses
de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de
ingreso en período voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso los
intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en
el artículo 26 de la Ley General Tributaria.
2) Si la solicitud fue presentada en período ejecutivo de ingreso, deberá iniciarse el
procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley
General Tributaria, de no haberse iniciado con anterioridad o continuarse en este
último supuesto.
5.9. Durante la tramitación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y hasta tanto esta sea resuelta expresamente o pueda entenderse desestimada, el deudor deberá
BOCM-20221104-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
No procederá la subsanación si no se acompaña a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento la autoliquidación que no obre en poder del Ayuntamiento. En este caso, procederá
la inadmisión conforme a lo previsto en el precedente apartado 3.1 a) de este artículo.
5.2. Cuando se considere oportuno a efectos de dictar resolución, se podrá requerir
al solicitante la información y documentación que se considere necesaria para resolver la
solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y, en particular, la referencia a la titularidad,
descripción, estado, cargas y utilización de los bienes ofrecidos en garantía, entre otras.
5.3. Las notificaciones de los decretos que concedan aplazamientos y fraccionamientos de pago especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos. Excepcionalmente, el decreto señalará la cuantía, plazos o condiciones distintos de los solicitados.
5.4. Con carácter general el vencimiento de los plazos deberá coincidir con el día 5 de
cada mes.
5.5. El otorgamiento de un fraccionamiento no puede comportar la devolución de ingresos ya recaudados, los cuales tendrán siempre la consideración de pago a cuenta.
5.6. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes de aplazamiento
y fraccionamiento es de seis meses a contar desde el día en que la solicitud de aplazamiento tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
5.7. Si la resolución fuese estimatoria, se notificará al solicitante informándole de las
cuotas a pagar en cada vencimiento y demás detalles del aplazamiento o fraccionamiento.
También, se advertirán las consecuencias de la falta de pago y, en su caso, de los efectos
que se producirán de no constituirse la garantía.
No obstante, en aquellas solicitudes que reúnan las condiciones generales previstas en
los apartados anteriores del presente artículo, los interesados podrán entender que les ha
sido concedido el aplazamiento o fraccionamiento solicitado, en el momento de hacerse
efectivo el pago de la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada. Igualmente, en el caso
de solicitudes que reúnan las condiciones generales previstas en esta Ordenanza, los interesados podrán entender que les ha sido concedido el fraccionamiento solicitado, una vez que
hayan transcurrido seis meses desde el día de la presentación de dicha solicitud, siempre
que se hayan efectuado los cargos en cuenta de las correspondientes fracciones y estas no
hayan sido impagadas. Para el resto de los supuestos no contemplados en este párrafo,
transcurrido dicho plazo de seis meses sin que hayan sido expresamente resueltas y notificadas las mencionadas resoluciones, las solicitudes se deberán entender denegadas a los
efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.
5.8. Si la resolución fuese denegatoria, las consecuencias serán las siguientes:
1. Si la solicitud fue presentada en período voluntario de ingreso, con la notificación
del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el art. 62.2 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
a) Si la notificación del acuerdo denegatorio se realiza entre los días uno y 15 del
mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes
posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación del acuerdo denegatorio se realiza entre los días dieciséis y
último del mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el período ejecutivo y
deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el
art. 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses
de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de
ingreso en período voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso los
intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en
el artículo 26 de la Ley General Tributaria.
2) Si la solicitud fue presentada en período ejecutivo de ingreso, deberá iniciarse el
procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley
General Tributaria, de no haberse iniciado con anterioridad o continuarse en este
último supuesto.
5.9. Durante la tramitación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y hasta tanto esta sea resuelta expresamente o pueda entenderse desestimada, el deudor deberá
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