Pinto (BOCM-20221104-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión tributos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 363
cumplir con el calendario de pagos propuesto o, en su caso, con el provisional establecido
por el Ayuntamiento. Su incumplimiento podrá implicar la denegación de la solicitud por
entender que concurren dificultades económico-financieras de carácter estructural.
5.10. El órgano competente para la tramitación de la solicitud, si estima que la resolución pudiera verse demorada como consecuencia de la complejidad del expediente, valorará
el establecimiento de un calendario provisional de pagos hasta que la resolución se produzca.
Dicho calendario podrá incorporar plazos distintos de los propuestos por el solicitante y lo
sustituirá a todos los efectos.
6.
Intereses de demora:
6.1. Con carácter general, las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán
el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley General Tributaria. No obstante,
cuando se garantice la deuda en su totalidad mediante un aval solidario de entidad de crédito
o sociedad de garantía recíproca o mediante un certificado de seguro de caución, el interés de
demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.
6.2. Si el aplazamiento o fraccionamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la
base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo.
6.3. Los intereses devengados se deberán ingresar junto con la deuda aplazada.
6.4. En la aplicación del precedente punto 6.1, se tendrán en cuenta estas reglas:
a) En la liquidación de intereses de demora se computa el tiempo comprendido entre
el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la
fecha del vencimiento del plazo concedido, tomando como base de cálculo el principal de la deuda.
b) En caso de fraccionamiento, se computarán los intereses devengados por cada
fracción desde el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta el
vencimiento de dicha fracción, debiéndose satisfacer conjuntamente tanto el importe correspondiente a la fracción como los intereses de demora devengados correspondientes a dicha fracción.
c) En caso de que el fraccionamiento o aplazamiento sea superior al año natural en
que se solicita y, por tanto, se desconozca el tipo de interés aplicable, se calculará
este en base al tipo vigente y posteriormente se regularizará si se hubiera modificado dicho tipo de interés.
6.5. Si en cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento el interesado efectúa el ingreso de la deuda, el Ayuntamiento de Pinto liquidará intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del
plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del ingreso.
Garantías:
7.1. Como regla general el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, conforme al modelo que se incluye en el anexo número uno de esta Ordenanza.
7.2. Cuando se justifique que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, o que su aportación
compromete gravemente la viabilidad económica del obligado al pago, la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, prenda con o sin
desplazamiento de la posesión, anotación preventiva de embargo, fianza personal y solidaria
o cualquier otra que estime suficiente el Ayuntamiento de Pinto.
7.3. A solicitud del interesado, el Ayuntamiento de Pinto podrá dispensar total o parcialmente de la presentación de las garantías, aun cuando el importe de la deuda o los plazos
en los que se solicita el fraccionamiento sean superiores a los establecidos en el apartado 7.7 de
este artículo, en el supuesto de que el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva,
o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. En estos casos
el peticionario deberá presentar los documentos que se indican en el apartado 2.8 de este artículo y cualquier otra documentación con trascendencia económico-financiera que se estime
adecuada por los Servicios Tributarios, y que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
7.4. En cuanto a la vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de
seguro de caución, estos deberán ser abiertos.
BOCM-20221104-86
7.
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 363
cumplir con el calendario de pagos propuesto o, en su caso, con el provisional establecido
por el Ayuntamiento. Su incumplimiento podrá implicar la denegación de la solicitud por
entender que concurren dificultades económico-financieras de carácter estructural.
5.10. El órgano competente para la tramitación de la solicitud, si estima que la resolución pudiera verse demorada como consecuencia de la complejidad del expediente, valorará
el establecimiento de un calendario provisional de pagos hasta que la resolución se produzca.
Dicho calendario podrá incorporar plazos distintos de los propuestos por el solicitante y lo
sustituirá a todos los efectos.
6.
Intereses de demora:
6.1. Con carácter general, las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán
el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley General Tributaria. No obstante,
cuando se garantice la deuda en su totalidad mediante un aval solidario de entidad de crédito
o sociedad de garantía recíproca o mediante un certificado de seguro de caución, el interés de
demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.
6.2. Si el aplazamiento o fraccionamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la
base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo.
6.3. Los intereses devengados se deberán ingresar junto con la deuda aplazada.
6.4. En la aplicación del precedente punto 6.1, se tendrán en cuenta estas reglas:
a) En la liquidación de intereses de demora se computa el tiempo comprendido entre
el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la
fecha del vencimiento del plazo concedido, tomando como base de cálculo el principal de la deuda.
b) En caso de fraccionamiento, se computarán los intereses devengados por cada
fracción desde el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta el
vencimiento de dicha fracción, debiéndose satisfacer conjuntamente tanto el importe correspondiente a la fracción como los intereses de demora devengados correspondientes a dicha fracción.
c) En caso de que el fraccionamiento o aplazamiento sea superior al año natural en
que se solicita y, por tanto, se desconozca el tipo de interés aplicable, se calculará
este en base al tipo vigente y posteriormente se regularizará si se hubiera modificado dicho tipo de interés.
6.5. Si en cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento el interesado efectúa el ingreso de la deuda, el Ayuntamiento de Pinto liquidará intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del
plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del ingreso.
Garantías:
7.1. Como regla general el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, conforme al modelo que se incluye en el anexo número uno de esta Ordenanza.
7.2. Cuando se justifique que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, o que su aportación
compromete gravemente la viabilidad económica del obligado al pago, la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, prenda con o sin
desplazamiento de la posesión, anotación preventiva de embargo, fianza personal y solidaria
o cualquier otra que estime suficiente el Ayuntamiento de Pinto.
7.3. A solicitud del interesado, el Ayuntamiento de Pinto podrá dispensar total o parcialmente de la presentación de las garantías, aun cuando el importe de la deuda o los plazos
en los que se solicita el fraccionamiento sean superiores a los establecidos en el apartado 7.7 de
este artículo, en el supuesto de que el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva,
o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. En estos casos
el peticionario deberá presentar los documentos que se indican en el apartado 2.8 de este artículo y cualquier otra documentación con trascendencia económico-financiera que se estime
adecuada por los Servicios Tributarios, y que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
7.4. En cuanto a la vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de
seguro de caución, estos deberán ser abiertos.
BOCM-20221104-86
7.