Pinto (BOCM-20221104-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión tributos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 263

7.5. En los fraccionamientos podrán constituirse una única garantía para la totalidad
de las fracciones que puedan acordarse o bien garantías parciales e independientes para una
o varias fracciones.
7.6. La garantía por el total de las fracciones o de las garantías parciales e independientes para una o varias fracciones, deberá cubrir el importe de la deuda en período voluntario, más el de los intereses de demora que genere el aplazamiento, y un 25 por 100 de la
suma de ambas partidas.
Cuando la deuda se encuentre en período ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del período ejecutivo correspondiente, los intereses de
demora que genere el aplazamiento, más un 5 por 100 de la suma de ambas partidas.
7.7. Podrá no exigirse garantía cuando el solicitante sea una Administración Pública o
el importe de la deuda, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, en su conjunto, sea
inferior a 30.000 euros, sin perjuicio de que el deudor demuestre que puede cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado mediante la presentación de la documentación que se
especifica en el apartado 2.8 de este artículo, que le requiere la Administración o la presentación de un plan de viabilidad. Igualmente, podrá no exigirse garantía en el caso de fraccionamiento de pago de deudas superiores a 30.000 euros, por un período máximo de doce meses.
7.8. En el supuesto de admitirse como garantía la fianza personal solidaria, tendrá
que ser presentada por dos vecinos del municipio de acreditada solvencia, en orden a la determinación de la capacidad y solvencia de los fiadores, estos deberán presentar junto al documento de fianza idéntica documentación a la exigida en el apartado 2.8 de este artículo.
7.9. La garantía deberá aportarse en el momento de la solicitud o en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya
eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
7.10. Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías, las
consecuencias serán las siguientes:
a) Si la solicitud fue presentada en período voluntario de ingreso, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para la formalización
de las garantías, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio en los términos
previstos en el artículo 167.1 de la Ley General Tributaria, exigiéndose el ingreso
del principal de la deuda y el recargo del período ejecutivo.
Se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del
día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta
la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías sin perjuicio de los
que se devenguen posteriormente en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la
Ley General Tributaria.
b) Si la solicitud fue presentada en período ejecutivo de ingreso, deberá continuar el
procedimiento de apremio.
7.11. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por los
Servicios Tributarios del Ayuntamiento de Pinto.
Cuando dicha apreciación presente especial complejidad, se podrá solicitar informe de
otros servicios técnicos de la Administración o contratar servicios externos.
Asimismo, el órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento podrá solicitar informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico correspondiente sobre la suficiencia jurídica de la garantía ofrecida.
Si la valoración del bien ofrecido en garantía resultara insuficiente para garantizar el
aplazamiento o fraccionamiento en los términos previstos en la normativa vigente, deducidas
las cargas en su caso existentes y no se tratase de un supuesto en los que procede la dispensa
de garantía, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día
siguiente al de la notificación del requerimiento, aporte garantías complementarias o bien
acredite la imposibilidad de aportarlas, conforme a lo dispuesto en el apartado 7.2 y 7.3 de
este artículo.
Si el requerimiento no es atendido o, siéndolo, no se entiende complementada la garantía o suficientemente justificada la imposibilidad de complementarla, procederá la denegación de la solicitud.
8. Actuaciones en caso de falta de pago en aplazamientos y fraccionamientos:
8.1. En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se producirán los siguientes efectos:
a) Si la solicitud fue presentada en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo
al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el proce-

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