Pinto (BOCM-20221104-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión tributos
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

dimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de
demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del período ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.
b) Si la solicitud fue presentada en período ejecutivo, deberá continuar el procedimiento de apremio.
c) En los supuestos recogidos en los párrafos a) y b), transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a
la ejecución de garantías.
8.2. En los fraccionamientos concedidos con dispensa total de garantías o con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, si llegado el vencimiento de
una fracción no se efectuara el pago, las consecuencias serán las siguientes:
a) Si se trata de un fraccionamiento de deudas que se encuentran en período ejecutivo
en el momento de la presentación de la solicitud, deberá continuarse el procedimiento de apremio.
b) Si se trata de un fraccionamiento de deudas que se encuentran en período voluntario
en el momento de presentarse la solicitud, se procederá respecto de la fracción incumplida a iniciar el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción,
los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del
plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del período ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.
De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas. Se exigirán los
intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del
plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de
la fracción incumplida.
c) En los fraccionamientos concedidos con garantía o garantías constituidas sobre el
conjunto de las fracciones, transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone su artículo 168.
8.3. Si en los fraccionamientos las garantías se hubiesen constituido con carácter
parcial e independiente para una o varias fracciones y llegado el vencimiento de una fracción no se efectuara el pago, las consecuencias serán las siguientes:
a) Si la garantía corresponde a una o un conjunto de fracciones correspondientes a
deudas que se encuentran en período ejecutivo en el momento de la presentación
de la solicitud, se producirá el vencimiento de la totalidad de las fracciones a las
que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente y se deberá continuar
el procedimiento de apremio y se exigirán los intereses de demora devengados a
partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de vencimiento del pago de la fracción incumplida.
Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a ejecutar la garantía parcial.
El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a
las que no alcance la garantía parcial e independiente.
b) Si la garantía corresponde a una o un conjunto de fracciones correspondientes a
deudas que se encuentran en período ejecutivo en el momento de la presentación
de la solicitud, las consecuencias en relación con la fracción incumplida y con el
resto de las fracciones pendientes a las que extienda sus efectos la garantía parcial
e independiente serán las establecidas en el apartado 8.2.b) de este artículo.
Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a ejecutar la garantía parcial e independiente.
El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a
las que no alcance la garantía parcial e independiente.
8.4. La ejecución de las garantías a que se refiere este artículo se realizará por el procedimiento regulado en el artículo 74 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Pág. 365

BOCM-20221104-86

BOCM