Pinto (BOCM-20221104-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión tributos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 263

7. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ordenanza para la aplicación del Sistema de Pago Anticipado o la devolución del correspondiente recibo por causas
no imputables al Ayuntamiento de Pinto, supondrá la revocación automática de este sistema
de pago y no se aplicará la correspondiente bonificación para el período impositivo del mencionado incumplimiento o devolución y los futuros.
8. El Sistema de Pago Anticipado es de adhesión voluntaria y expresa por parte de
los interesados y su concesión es automática sin que requiera una resolución que la reconozca. La renuncia a este sistema de pago, también, es voluntaria y expresa y la misma,
tampoco, requerirá resolución. La revocación por las mencionadas causas, igualmente, no
requerirá de resolución que la declare. Con la renuncia o revocación del Sistema de Pago
Anticipado, el sujeto pasivo volverá al sistema de pago convencional o mediante domiciliación si esta se encuentra vigente, respetando, no obstante, el contenido del apartado 11 del
artículo 32.Ter de esta Ordenanza. La renuncia tendrá efectos en el año siguiente a aquel en
que la misma sea comunicada al Ayuntamiento de Pinto.
9. Derogado.
10. El pago tendrá el carácter de “a cuenta” y será infraccionable e inaplazable.
11. El importe a pagar anticipadamente será el correspondiente a la suma de todas
las deudas tributarias que se incluyen en este Sistema de pago, descontando a todo ello, el
correspondiente beneficio fiscal.
12. En el último trimestre del año en que se aplica este sistema de pago, se regularizará la situación tributaria del sujeto pasivo, en relación a las diferencias que se detecten
entre los ingresos realizados por el contribuyente adherido al Sistema de Pago Anticipado
y las cantidades que resulten de los padrones tributarios aprobados definitivamente, cargando en la cuenta cliente del correspondiente sujeto pasivo la diferencia a favor del Ayuntamiento que haya resultado de la mencionada actualización o, en su caso, se procederá de
oficio la devolución de ingresos. A la cantidad a devolver le será de aplicación, respecto de
liquidación de intereses, el plazo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde la conclusión del año de aplicación del Sistema
de Pago Anticipado. La mencionada regularización se producirá automáticamente sin necesidad de una resolución expresa, salvo en el caso de que de la misma resulte un derecho
a devolución de ingresos.
13. En ningún caso el importe de la bonificación por la aplicación del Sistema de
Pago Anticipado podrá ser superior a 500 euros. En el supuesto de que la bonificación aplicable a los tributos de un ejercicio de un determinado sujeto pasivo ascienda a una cantidad
superior a 500 euros, se aplicará la bonificación máxima.
14. La devolución de ingresos o el cargo en cuenta, correspondientes a la regularización, en los casos en que así proceda, se realizará en cuenta que designó el solicitante del
Sistema de Pago Anticipado para domiciliar los correspondientes pagos.
15. La aplicación del Sistema de Pago Anticipado es incompatible con la aplicación
del Sistema Especial de Pago que se regula en el artículo 32 Quáter de esta Ordenanza. En
caso de que un obligado tenga solicitados los dos sistemas de pago mencionados, tendrá
prioridad el último en ser solicitado, anulándose los efectos del que haya sido solicitado anteriormente, para el ejercicio en el que concurren ambas solicitudes y sucesivos.
16. La solicitud para adherirse a este sistema de pago podrá presentarse en cualquier
momento del año y tendrá efectos en el ejercicio siguiente al de la solicitud.
17. En los cuatro meses siguientes al del vencimiento del Sistema de Pago Anticipado se remitirá al obligado un documento con el detalle de los recibos incluidos en dicho sistema, con independencia de la posterior regularización que, en su caso, proceda realizar.
18. En caso de que por renuncia del interesado o por revocación, se deje sin efectos la
solicitud de adhesión al Sistema de Pago Anticipado, serán de aplicación las siguientes normas:
a) En los casos en que la deuda del correspondiente ejercicio, ha sido ingresada, la aplicación del Sistema de Pago Anticipado quedaría sin efectos en el ejercicio siguiente
al del correspondiente incumplimiento de requisitos o al de la renuncia, procediendo,
en su caso, a la regularización de la que se ocupa el apartado 12 de este artículo,
en el ejercicio en que se produce el incumplimiento de requisitos o la renuncia.
b) En el caso de que el cargo en la cuenta cliente facilitada por el sujeto pasivo se ha
realizado y el correspondiente ingreso no ha sido confirmado (se encuentra en el
período en el que puede ser devuelto). El sujeto pasivo, únicamente, podrá realizar el pago de la correspondiente deuda tributaria, en su período voluntario, a partir de que conste fehacientemente en el Ayuntamiento de Pinto la devolución del
correspondiente recibo por parte de la entidad bancaria. Transcurrido el período

BOCM-20221104-86

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