Pinto (BOCM-20221104-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión tributos
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
un determinado ejercicio, derivadas de los tributos de carácter periódico que se indican en
el apartado segundo de este artículo.
2. Únicamente podrán acogerse a este sistema los interesados que figuren como sujetos pasivos de deudas tributarias nacidas de los siguientes tributos:
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales.
— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Impuesto sobre Actividades Económicas.
— Tasa por Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (Recogida de
Basuras).
— Tasa de Entrada de Vehículos a través de Aceras.
3. Para que se conceda dicha bonificación serán requisitos imprescindibles:
a) Que el solicitante actuando en nombre propio o mediante persona autorizada, figure
como sujeto pasivo en alguno de los padrones de los tributos indicados en el precedente apartado segundo (2) de este artículo y ya esté incorporado al correspondiente padrón o matrícula el 1 de enero del ejercicio al que se aplica este sistema de pago.
No afectará a liquidaciones tributarias ni a autoliquidaciones con independencia de
que estas se practiquen en sustitución de recibos de padrones periódicos.
b) Todas las deudas objeto de pago anticipado deben ser del mismo sujeto pasivo. A
estos efectos se considera sujeto pasivo únicamente a quien figura como tal en el
correspondiente recibo, el cual, deberá coincidir con el solicitante del Sistema de
Pago Anticipado (actuando en nombre propio o mediante persona autorizada). No
se incluirá en el mismo expediente de pago anticipado a los cónyuges del solicitante ni a otros cotitulares de bienes que expresamente no lo hayan solicitado o no
figuren en los documentos de cobro.
c) Que afecte a deudas cuyo pago anticipado sea posible en la fecha del cargo en
cuenta (antes del 10 de marzo).
d) Que se anticipe el pago de todas las deudas con las características señaladas sin excepción.
e) Derogado.
f) Que se domicilie el correspondiente pago de los tributos. Si el titular de la cuenta
designada por el interesado a los efectos de la domiciliación no fuera el obligad
tributario, se exigirá el consentimiento del titular de la misma. El Ayuntamiento
de Pinto admitirá domiciliaciones en las que no coincidan el obligado tributario y
el titular de la cuenta cliente, no obstante, esta Administración no se responsabilizará en el caso de que la correspondiente entidad de crédito no admita esta situación, entendiéndose, por tanto, que el impago de un recibo domiciliado por causa
de la no coincidencia entre obligado y titular de la cuenta, no es imputable al
Ayuntamiento de Pinto.
4. El Sistema de Pago Anticipado y el correspondiente beneficio fiscal del presente
artículo, podrá no ser aplicado en el caso de que los sujetos pasivos beneficiarios tengan
deuda/s en la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Pinto en la fecha solicitud de adhesión a dicho sistema de pago o en cualquier otro momento posterior, salvo que dichas
deudas se encuentren incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, fraccionadas o aplazadas. La inaplicación del sistema como consecuencia de la existencia de deudas del sujeto pasivo en vía ejecutiva supondrá la revocación automática de este sistema de
pago para el período impositivo pendiente de ser cargado en la cuenta corriente facilitada
por el interesado y los futuros.
5. El Sistema de Pago Anticipado se aplicará con un pago único que será cargado antes del 10 de marzo, del ejercicio de aplicación, en la cuenta que a estos efectos haya designado el interesado.
6. Una vez solicitado el Sistema de Pago Anticipado se mantendrá vigente de forma
indefinida, siempre que concurran los requisitos establecidos en esta Ordenanza, salvo en
el caso de que:
a) El sujeto pasivo renuncie de forma expresa a que le sea aplicado este sistema de pago.
b) El sujeto pasivo no figure, al menos, en un padrón tributario periódico de los indicados en el precedente apartado segundo (2) de este artículo, en un determinado
ejercicio.
c) Se produzca un impago del Sistema de Pago Anticipado por devolución del recibo
domiciliado por causas no imputables a la Administración.
d) Se revoque la adhesión al Sistema de Pago Anticipado.
Pág. 349
BOCM-20221104-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
un determinado ejercicio, derivadas de los tributos de carácter periódico que se indican en
el apartado segundo de este artículo.
2. Únicamente podrán acogerse a este sistema los interesados que figuren como sujetos pasivos de deudas tributarias nacidas de los siguientes tributos:
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales.
— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Impuesto sobre Actividades Económicas.
— Tasa por Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (Recogida de
Basuras).
— Tasa de Entrada de Vehículos a través de Aceras.
3. Para que se conceda dicha bonificación serán requisitos imprescindibles:
a) Que el solicitante actuando en nombre propio o mediante persona autorizada, figure
como sujeto pasivo en alguno de los padrones de los tributos indicados en el precedente apartado segundo (2) de este artículo y ya esté incorporado al correspondiente padrón o matrícula el 1 de enero del ejercicio al que se aplica este sistema de pago.
No afectará a liquidaciones tributarias ni a autoliquidaciones con independencia de
que estas se practiquen en sustitución de recibos de padrones periódicos.
b) Todas las deudas objeto de pago anticipado deben ser del mismo sujeto pasivo. A
estos efectos se considera sujeto pasivo únicamente a quien figura como tal en el
correspondiente recibo, el cual, deberá coincidir con el solicitante del Sistema de
Pago Anticipado (actuando en nombre propio o mediante persona autorizada). No
se incluirá en el mismo expediente de pago anticipado a los cónyuges del solicitante ni a otros cotitulares de bienes que expresamente no lo hayan solicitado o no
figuren en los documentos de cobro.
c) Que afecte a deudas cuyo pago anticipado sea posible en la fecha del cargo en
cuenta (antes del 10 de marzo).
d) Que se anticipe el pago de todas las deudas con las características señaladas sin excepción.
e) Derogado.
f) Que se domicilie el correspondiente pago de los tributos. Si el titular de la cuenta
designada por el interesado a los efectos de la domiciliación no fuera el obligad
tributario, se exigirá el consentimiento del titular de la misma. El Ayuntamiento
de Pinto admitirá domiciliaciones en las que no coincidan el obligado tributario y
el titular de la cuenta cliente, no obstante, esta Administración no se responsabilizará en el caso de que la correspondiente entidad de crédito no admita esta situación, entendiéndose, por tanto, que el impago de un recibo domiciliado por causa
de la no coincidencia entre obligado y titular de la cuenta, no es imputable al
Ayuntamiento de Pinto.
4. El Sistema de Pago Anticipado y el correspondiente beneficio fiscal del presente
artículo, podrá no ser aplicado en el caso de que los sujetos pasivos beneficiarios tengan
deuda/s en la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Pinto en la fecha solicitud de adhesión a dicho sistema de pago o en cualquier otro momento posterior, salvo que dichas
deudas se encuentren incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, fraccionadas o aplazadas. La inaplicación del sistema como consecuencia de la existencia de deudas del sujeto pasivo en vía ejecutiva supondrá la revocación automática de este sistema de
pago para el período impositivo pendiente de ser cargado en la cuenta corriente facilitada
por el interesado y los futuros.
5. El Sistema de Pago Anticipado se aplicará con un pago único que será cargado antes del 10 de marzo, del ejercicio de aplicación, en la cuenta que a estos efectos haya designado el interesado.
6. Una vez solicitado el Sistema de Pago Anticipado se mantendrá vigente de forma
indefinida, siempre que concurran los requisitos establecidos en esta Ordenanza, salvo en
el caso de que:
a) El sujeto pasivo renuncie de forma expresa a que le sea aplicado este sistema de pago.
b) El sujeto pasivo no figure, al menos, en un padrón tributario periódico de los indicados en el precedente apartado segundo (2) de este artículo, en un determinado
ejercicio.
c) Se produzca un impago del Sistema de Pago Anticipado por devolución del recibo
domiciliado por causas no imputables a la Administración.
d) Se revoque la adhesión al Sistema de Pago Anticipado.
Pág. 349
BOCM-20221104-86
BOCM