Pinto (BOCM-20221104-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión tributos
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BOCM

VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 263

4. La Administración tributaria del Ayuntamiento de Pinto podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal que conste en las bases de datos de los tributos, en base a sus fuentes
de información y se incorporará como elemento de gestión asociado a cada contribuyente.
5. Una vez que se haya producido la devolución de una notificación enviada por correo o por medios propios del Ayuntamiento de Pinto, como consecuencia de que el interesado no reside o resulta desconocido en el domicilio fiscal que consta en las bases de datos
del Departamento de Servicios Tributarios del Ayuntamiento de Pinto, se considerará nuevo domicilio fiscal aquel que dicho Departamento municipal haya localizado a través de las
fuentes de información disponibles.
6. La comunicación del nuevo domicilio fiscal surtirá plenos efectos desde su presentación en el Ayuntamiento de Pinto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, a efectos de la atribución de
competencias entre órganos de la Administración tributaria.
7. La declaración de cambio de domicilio a otros efectos administrativos, como puede ser el padrón de habitantes, no sustituirá a la declaración tributaria expresa de cambio de
domicilio fiscal.
Capítulo V
Cuantificación de la deuda tributaria
Art. 26. Cuantificación de la obligación tributaria principal.—La obligación tributaria principal se determinará a partir de las bases tributarias, los tipos de gravamen y los
demás elementos recogidos en capítulo III del título II de la LGT, según disponga la Ley de
cada tributo.
(…)
Art. 31. Cuota líquida y cuota diferencial.—1. La cuota líquida será el resultado
de aplicar a la cuota íntegra las deducciones y bonificaciones, previstas para cada tributo.
2. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de
las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas conforme a la
normativa de cada tributo.
Art. 32. Derechos económicos de baja cuantía.—1. No serán notificadas al contribuyente ni, en consecuencia, exigidas, las tasas liquidadas por los Servicios Tributarios del
Ayuntamiento de Pinto que reúnan los siguientes requisitos:
— Que se refieran a tasas cuya gestión y recaudación esté encomendada a los Servicios Tributarios del Ayuntamiento de Pinto.
— Que el importe a ingresar sea inferior a 6 euros, cuantía que se fija como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.
— Que afecten a tasas que en las normas de gestión de la correspondiente ordenanza
fiscal se establezca o deduzca que el pago se realizará mediante liquidación notificada individualmente al contribuyente con indicación del plazo para el pago en
período voluntario señalado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Será también de aplicación la no exacción indicada en el presente punto, con los
requisitos ya señalados, a las liquidaciones definitivas u otras liquidaciones practicadas por
los Servicios Tributarios que rectifiquen autoliquidaciones o corrijan declaraciones tributarias que lleven aparejado un ingreso.
3. En los casos afectados por esta norma, las liquidaciones con resultado “a ingresar”
no exigibles, no se contraerán en contabilidad.
Art. 32 Bis. Sistema de Pago Anticipado.—1. Se establece y regula el Sistema de
Pago Anticipado de tributos que consiste en el pago a cuenta en un único plazo de los tributos devengados el 1 de enero, de vencimiento periódico, nacidos por contraído previo e
ingreso por recibo, que se indican en el apartado segundo (2) de este artículo, de los que sea
sujeto pasivo determinada persona.
Se concederá una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria a los sujetos pasivos que se acojan a este sistema de pago y abonen anticipadamente, como se establece en
este artículo, el total de las deudas tributarias de las que sean titulares, correspondientes a

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