Pinto (BOCM-20221104-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión tributos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

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4. Cuando se dé el supuesto de varios obligados tributarios en una misma deuda y la
administración solo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien las tiene que satisfacer salvo que solicite la división para lo que debe facilitar los datos personales y el domicilio de los restantes obligados
al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe.
5. Los obligados tributarios podrán actuar por medio de representante, que habrá de
acreditar esta condición en los términos previstos en la LGT y disposiciones en materia inspectora dictadas en su desarrollo, con lo cual se entenderán realizadas las actuaciones correspondientes con el sujeto pasivo u obligado tributario.
(…)
Art. 18. Sucesores de las personas jurídicas.—Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica, disueltas y liquidadas, se transmitirán a los socios, partícipes o cotitulares hasta límite de responsabilidad patrimonial asumida
por los mismos.
(…)
Capítulo IV

Art. 25. Domicilio fiscal.—1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del
obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria municipal.
2. El domicilio fiscal será:
a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, el Ayuntamiento de Pinto podrá considerar como domicilio fiscal el lugar
donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de
las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá
aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
b) Para las personas jurídicas, el domicilio social y siempre que en dicho domicilio esté
efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
c) Para las entidades del artículo 35.4 Ley General Tributaria, el que resulte de aplicar las reglas establecidas en el párrafo “b” anterior.
d) Para las entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según
lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo. En defecto de regulación,
el domicilio será el que resulte de aplicar a dicho establecimiento permanente las
reglas establecidas en los párrafos a y b de este apartado.
e) Los obligados tributarios deberán comunicar al Ayuntamiento de Pinto su domicilio fiscal y el cambio del mismo en el plazo que se indica en el presente apartado.
El cambio no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se
haya cumplido dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho
cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se
realicen de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la Ley General Tributaria. El incumplimiento de la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo podrá dar lugar a la imposición de sanciones conforme dispone el
artículo 198 Ley General Tributaria.
3. El plazo para la presentación de la comunicación del nuevo domicilio o del cambio del mismo:
— Un mes a partir del momento en que se produzca dicho cambio, para personas físicas que deban estar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, así
como personas jurídicas y demás entidades.
— Tres meses a partir del momento en el que se produzca dicho cambio, para personas
físicas que no deban estar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

BOCM-20221104-86

Domicilio fiscal