Pinto (BOCM-20221104-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión tributos
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BOCM

VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 263

recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.
Capítulo II
Derechos y obligaciones
Art. 11. Obligaciones y deberes de la Administración tributaria: devolución de ingresos indebidos y devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.—1. El Ayuntamiento de Pinto está sujeto al cumplimiento de las obligaciones de contenido económico establecidas en la Ley General Tributaria. Tienen esta naturaleza la obligación de realizar las
devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, la de devolución de ingresos indebidos, la de reembolso de los costes de las garantías y la de satisfacer los intereses de demora.
2. El Ayuntamiento de Pinto está sujeto, además, a los deberes establecidos en la Ley
General Tributaria en relación con el desarrollo de los procedimientos tributarios y en el
resto del ordenamiento jurídico.
3. El Ayuntamiento de Pinto devolverá las cantidades que procedan de acuerdo con
lo previsto en la normativa de cada tributo. Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable al Ayuntamiento de Pinto, este abonará
el interés de demora, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos el interés
de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
4. Cuando el contribuyente realizara un pago al que no estuviera obligado, al tiempo
que así lo reconozca, acordará de oficio su devolución, salvo que aquel tuviera deudas con la
Hacienda Municipal que se encuentren en período ejecutivo, en cuyo caso se procedería a su
compensación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
5. Las devoluciones de ingresos se realizarán mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el/la interesado/a.
6. Salvo en los casos de devoluciones por ejecución de sentencia, la conclusión de los
procedimientos administrativos de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o
de devoluciones de ingresos indebidos, requiere que al Ayuntamiento de Pinto se le haya comunicado previamente el IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) en el que el/la
interesado/a desea que se transfiera la cantidad correspondiente a dicha devolución, una vez
que se dicte la correspondiente resolución por el órgano administrativo competente. Dicho
requisito no será necesario si los Servicios Tributarios municipales ya disponen de la identificación de la cuenta bancaria del/de la interesado/a.
7. El plazo para la gestión de procedimientos de devolución de ingresos indebidos se
interrumpen en el caso de que los servicios tributarios no dispongan del correspondiente
IBAN para practicar la devolución de ingresos y no se considerará causa imputable al
Ayuntamiento los retrasos en las devoluciones que sean consecuencia de carecer de dicha
información (IBAN).
(…)
Capítulo III
Obligados tributarios
Art. 15. Obligados tributarios.—1. Son obligados ante la Hacienda Municipal las
personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa de cada tributo impone el
cumplimiento de obligaciones tributarias.
2. Entre otros tienen la consideración de obligados tributarias:
a) Los contribuyentes.
b) Los sustitutos del contribuyente.
c) Los sucesores.
Así como cualquiera otros de acuerdo con la Ley 58/2003, General Tributaria.
3. Tendrán la consideración de obligados tributarios cuando así lo establezca una
Ley, las herencias yacentes, comunidades de bienes, y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.
También son obligados tributarios los responsables.

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