Pinto (BOCM-20221104-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión tributos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 369
5. La garantía a constituir por el recurrente, para obtener la suspensión, podrá consistir en:
a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja Municipal.
b) Aval o fianza solidaria prestada por un banco oficial o privado o por una Caja de
Ahorro.
c) Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad, de reconocida solvencia, para débitos inferiores a 601,01 euros.
d) Otros medios que se consideren suficientes cuando se pruebe las dificultades para
aportar garantías en cualquiera de las formas señaladas. La suficiencia de la garantía en este caso deberá ser valorada por la Intervención.
6. Las garantías se constituirán, de acuerdo con los modelos oficiales. Los avales extendidos de conformidad con los citados modelos se considerarán admisibles y válidos para
surtir efectos como garantía, siempre que sean emitidos por Bancos oficiales o privados inscritos en el Registro General de Bancos y Banqueros y Cajas de Ahorros sometidas a la Inspección del Banco de España; y siempre que sean de duración indefinida y solidarios con
expresa renuncia al beneficio de excusión y autorizados por apoderados de la entidad avalante que tengan poder suficiente para obligarla plenamente, poderes que deberán ser bastanteados en todos los casos previamente por la Asesoría Jurídica de la Secretaría General
de este Ayuntamiento.
El derecho a la devolución de las garantías constituidas prescribirá a los veinte años de
su constitución, de no practicarse gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad.
La devolución se podrá realizar de oficio o a instancia de parte. En todo caso, deberá
ser informada favorablemente por el órgano de gestión y a continuación por la Intervención
General con carácter previo a la adopción del acuerdo de devolución. La Administración
Municipal no reembolsará al depositante en ningún caso, el coste de las garantías depositadas, salvo en aquellos supuestos en que así se disponga por norma con rango legal.
7. Resuelto el recurso interpuesto en período voluntario de pago, tanto si el acuerdo
no anula ni modifica el acto administrativo impugnado, como si se modifica el mismo o se
ordena la retroacción del procedimiento, la deuda deberá pagarse en los plazos generales
previsto por el apartado 2 del artículo 62 de la Ley General Tributaria.
No obstante, cuando la ejecución del acto hubiese estado suspendida en vía administrativa, los órganos de recaudación no iniciarán o en su caso, no reanudarán las actuaciones del
procedimiento de apremio mientras no concluya el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, siempre que la vigencia y eficacia de la caución inicialmente aportada
se mantenga hasta entonces. Si durante ese plazo el interesado comunicase la interposición
del recurso con petición de suspensión y ofrecimiento de caución para garantizar el pago de
la deuda, se mantendrá la paralización del procedimiento en tanto conserve su vigencia y eficacia la garantía aportada en vía administrativa. El procedimiento se reanudará o suspenderá a resultas de la decisión que adopte el órgano judicial en la pieza de suspensión.
(…)
Art. 85. Recaudación en período ejecutivo.—1.
El período ejecutivo se inicia:
2. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación
de dichos expedientes.
La interposición de recurso de reposición en tiempo y forma contra una sanción tributaria impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.
3. Iniciado el período ejecutivo, la Hacienda Municipal efectuará la recaudación de
las deudas liquidadas o autoliquidadas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo por
el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.
BOCM-20221104-86
a) En el caso de deudas liquidadas por la Hacienda Municipal, el día siguiente al del
vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.
b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el
ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa
de cada tributo para dicho ingreso o, si este ya hubiere concluido, el día siguiente
a la presentación de la autoliquidación.
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 369
5. La garantía a constituir por el recurrente, para obtener la suspensión, podrá consistir en:
a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja Municipal.
b) Aval o fianza solidaria prestada por un banco oficial o privado o por una Caja de
Ahorro.
c) Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad, de reconocida solvencia, para débitos inferiores a 601,01 euros.
d) Otros medios que se consideren suficientes cuando se pruebe las dificultades para
aportar garantías en cualquiera de las formas señaladas. La suficiencia de la garantía en este caso deberá ser valorada por la Intervención.
6. Las garantías se constituirán, de acuerdo con los modelos oficiales. Los avales extendidos de conformidad con los citados modelos se considerarán admisibles y válidos para
surtir efectos como garantía, siempre que sean emitidos por Bancos oficiales o privados inscritos en el Registro General de Bancos y Banqueros y Cajas de Ahorros sometidas a la Inspección del Banco de España; y siempre que sean de duración indefinida y solidarios con
expresa renuncia al beneficio de excusión y autorizados por apoderados de la entidad avalante que tengan poder suficiente para obligarla plenamente, poderes que deberán ser bastanteados en todos los casos previamente por la Asesoría Jurídica de la Secretaría General
de este Ayuntamiento.
El derecho a la devolución de las garantías constituidas prescribirá a los veinte años de
su constitución, de no practicarse gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad.
La devolución se podrá realizar de oficio o a instancia de parte. En todo caso, deberá
ser informada favorablemente por el órgano de gestión y a continuación por la Intervención
General con carácter previo a la adopción del acuerdo de devolución. La Administración
Municipal no reembolsará al depositante en ningún caso, el coste de las garantías depositadas, salvo en aquellos supuestos en que así se disponga por norma con rango legal.
7. Resuelto el recurso interpuesto en período voluntario de pago, tanto si el acuerdo
no anula ni modifica el acto administrativo impugnado, como si se modifica el mismo o se
ordena la retroacción del procedimiento, la deuda deberá pagarse en los plazos generales
previsto por el apartado 2 del artículo 62 de la Ley General Tributaria.
No obstante, cuando la ejecución del acto hubiese estado suspendida en vía administrativa, los órganos de recaudación no iniciarán o en su caso, no reanudarán las actuaciones del
procedimiento de apremio mientras no concluya el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, siempre que la vigencia y eficacia de la caución inicialmente aportada
se mantenga hasta entonces. Si durante ese plazo el interesado comunicase la interposición
del recurso con petición de suspensión y ofrecimiento de caución para garantizar el pago de
la deuda, se mantendrá la paralización del procedimiento en tanto conserve su vigencia y eficacia la garantía aportada en vía administrativa. El procedimiento se reanudará o suspenderá a resultas de la decisión que adopte el órgano judicial en la pieza de suspensión.
(…)
Art. 85. Recaudación en período ejecutivo.—1.
El período ejecutivo se inicia:
2. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación
de dichos expedientes.
La interposición de recurso de reposición en tiempo y forma contra una sanción tributaria impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.
3. Iniciado el período ejecutivo, la Hacienda Municipal efectuará la recaudación de
las deudas liquidadas o autoliquidadas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo por
el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.
BOCM-20221104-86
a) En el caso de deudas liquidadas por la Hacienda Municipal, el día siguiente al del
vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.
b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el
ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa
de cada tributo para dicho ingreso o, si este ya hubiere concluido, el día siguiente
a la presentación de la autoliquidación.