Pinto (BOCM-20221104-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión tributos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 263

4. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo, en los
casos en que el beneficio fiscal haya de concederse a instancia de parte, la solicitud deberá
presentarse:
a) Cuando se trate de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula,
en el plazo establecido en la respectiva Ordenanza para la presentación de las preceptivas declaraciones de alta o modificación.
Una vez otorgado, el beneficio fiscal se aplicará en las sucesivas liquidaciones en
tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que determinaron su
otorgamiento.
b) Cuando se trate de tributos en los que se encuentre establecido el régimen de autoliquidación, en el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación o
declaración-liquidación.
c) En los restantes casos, en los plazos de presentación de la correspondiente declaración tributaria o al tiempo de la presentación de la solicitud del permiso o autorización que determine el nacimiento de la obligación tributaria, según proceda.
5. Si la solicitud del beneficio se presentare dentro de los plazos a que se refiere el
número anterior, su reconocimiento surtirá efecto desde el nacimiento de la obligación tributaria correspondiente al período impositivo en que la solicitud se formula. En caso contrario, el disfrute del beneficio no alcanzará a las cuotas devengadas con anterioridad a la
fecha en que dicha solicitud se presente.
6. Cuando se trate de beneficios fiscales que han de otorgarse de oficio, se aplicaran
en el momento de practicar la liquidación por el Ayuntamiento o desde la fecha de la concurrencia de los requisitos que habiliten para su disfrute, siempre que se disponga de la información acreditativa de los mismos.
7. La prueba de la concurrencia de los requisitos establecidos por la normativa de
cada tributo, para el disfrute de los beneficios fiscales, corresponderá al sujeto pasivo.
8. Las normas establecidas es esta Ordenanza Fiscal General, sobre la aplicación de
los beneficios fiscales será subsidiaria de las específicas que contienen la ordenanza del correspondiente tributo.
(…)

a) Si la resolución ha sido expresa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición.
b) Si no hubiese resolución expresa, el recurso de reposición se entenderá desestimado de no recaer resolución en el plazo de un mes contado desde la fecha de interposición, y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de
seis meses contado desde el día siguiente a aquel en que haya de entenderse desestimado el recurso de reposición.
4. La interposición del recurso regulado en el punto 1 no requiere el previo pago de
la cantidad exigida; no obstante, la interposición del recurso no detendrá en ningún caso la
acción administrativa, a menos que el interesado solicite dentro del plazo para interponer el
recurso la suspensión del procedimiento y acompañe garantía que cubra el total de la deuda tributaria, en cuyo supuesto se otorgará la suspensión. La cuantía de la garantía cubrirá
el principal más los intereses de demora, a la que se sumará el 25 por 100 a dicho importe
cuando la deuda se encuentre en período ejecutivo.

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Art. 82. Recurso de reposición.—1. Contra los actos de aplicación y efectividad
de los tributos y demás ingresos de derecho público de las entidades locales, solo podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, dentro del plazo de un
mes, a contar desde la notificación individual o de la exposición pública de los padrones
correspondientes.
2. La resolución dictada será congruente con las peticiones formuladas por el interesado, sin que en ningún caso se pueda agravar su situación inicial. No obstante, se podrán
examinar todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el
recurso. Si el órgano competente para resolver estima pertinente extender la revisión a cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los que estuvieren personados en el
procedimiento y les concederá un plazo de cinco días para formular alegaciones.
3. Contra la denegación del recurso de reposición, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en los plazos siguientes: