Pinto (BOCM-20221104-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión tributos
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 367

liquidaciones que, previa comprobación de la totalidad de los elementos que integran la deuda tributaria mediante la utilización de cuantos datos y documentos
sean necesarios para su determinación, se notifiquen con expresión de su carácter
de definitiva.
b) Tendrán la consideración de provisionales las liquidaciones tributarias practicadas
por la Administración municipal de acuerdo con la calificación, bases, valores o
cuotas señaladas por el Estado o sus organismos autónomos, en los tributos de
gestión compartida, cuando dichos actos de calificación o fijación de bases, valores o cuotas hayan sido dictados sin la previa comprobación del hecho imponible
o de las circunstancias determinantes de la respectiva calificación, valoración o
señalamiento de cuotas, por la Administración competente. Además, de las indicadas anteriormente, tendrán la consideración de liquidaciones provisionales todas aquellas que, según lo establecido en la letra a) anterior, no tengan el carácter
de definitivas.
3. Las liquidaciones deberán ser notificadas a los obligados tributarios en los términos previstos en el artículo 35 de esta Ordenanza:
3.1. Las liquidaciones se notificarán con expresión de:
a) La identificación del obligado tributario.
b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.
c) La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el
obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por
el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así
como de los fundamentos de derecho.
d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de
presentarse y plazo para su interposición.
e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
f) Su carácter de provisional o definitiva.
3.2. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación
correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo
motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general
autorizadas por las Leyes.
3.3. Reglamentariamente podrán establecerse los supuestos en los que no será preceptiva la notificación expresa, siempre que la Administración así lo advierta por escrito al
obligado tributario o a su representante.
(…)
Capítulo II

Art. 63.—Derogado.
Art. 64.—Derogado.
Art. 65.—Derogado.
Art. 66.—Derogado.
(…)
Art. 79. Beneficios fiscales: reserva de Ley, prohibición de analogía, gestión de bonificaciones.—1. No se otorgarán otras exenciones, bonificaciones en los tributos locales
que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
2. La concesión o denegación de exenciones, reducciones o bonificaciones se ajustará
a la normativa específica de cada tributo, sin que en ningún caso pueda admitirse la analogía
para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones o bonificaciones.
3. Respetando la reserva de Ley y la prohibición de analogía indicadas en los precedentes apartados primero y segundo, la ordenanza fiscal del respectivo tributo deberá regular los
supuestos de concesión de beneficios tributarios y detallar los requisitos para su aplicación.

BOCM-20221104-86

Gestión de tributos periódicos