Pinto (BOCM-20221104-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión tributos
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BOCM
Pág. 370

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 263

BOCM-20221104-86

4. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y
de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
5. Se establece un coste mínimo de recaudación ejecutiva de 18,08 euros, por lo que
para que sea declaradas créditos incobrables las deudas acumuladas de un mismo contribuyente que formen un expediente administrativo de apremio, cuyo importe principal no
supere 18,08 euros, será suficiente con acreditar que se ha practicado la notificación de
providencia de apremio y que se ha intentado el embargo de saldos de cuentas bancarias
mediante el sistema denominado cuaderno 63.
Art. 86. Período ejecutivo: Plazos para el pago.—1. Una vez iniciado el período
ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes,
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si
este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada
mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2. En los casos de ejecución forzosa o compensación de oficio en que se hubieran
acumulado varias deudas del mismo obligado al pago y no pudieran satisfacerse totalmente, sin perjuicio de las normas que establecen la prelación de determinados créditos, el pago
se aplicará a las deudas no aseguradas mediante embargo o garantía por orden de mayor a
menor antigüedad, determinándose esta por la fecha de vencimiento del período voluntario
de pago de cada una.
(…)
Art. 95.—Derogado.
(…)».
Pinto, a 10 de octubre de 2022.—El alcalde (firmado).
(03/20.330/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791