Fuenlabrada (BOCM-20221104-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

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No se valorarán los cursos que no acrediten las horas de duración, así como los inferiores a 20 horas lectivas, la asistencia a jornadas, simposios, congresos o similares, módulos o partes integrantes de un curso o doctorado ni los créditos que formen parte de una titulación académica.
Cuando se esté en posesión de varios diplomas de cursos con una denominación idéntica, se puntuará solamente el de mayor duración.
4.2. Todos los méritos determinados en esta base se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de empate en las puntuaciones,
se resolverá de acuerdo a la puntuación otorgada por los méritos alegados, siguiendo el orden establecido en el punto 9 de esta convocatoria. De persistir el empate, se acudirá en la
fecha del ingreso como funcionario de carrera, del cuerpo, escala o categoría desde la que
se concursa, y, si fuese necesario, el número obtenido en el proceso selectivo.
La puntuación mínima para poder adjudicar el puesto convocado será del 25% del total del cómputo total de los puntos que pueden obtenerse en el apartado de experiencia (60
puntos) y de formación (40 puntos).
5. Órgano de selección
5.1. El Órgano de Selección estará compuesto por un Presidente, un Secretario y dos
Vocales designados por el Alcalde-Presidente que serán designados en el mismo acto que
la aprobación provisional de la lista de admitidos.
Todos los miembros del Órgano de Selección actuarán con voz y voto, excepto el secretario, que tendrá voz, pero no voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los miembros
del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.
5.2. El Órgano de Selección podrá actuar asistida de asesores técnicos con voz pero
sin voto y estará facultada para resolver las dudas e incidencias que se presente, así como
para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo,
en todo aquello no previsto expresamente en las bases.
5.3. Actuarán como observadores, con voz pero sin voto, un representante por cada
una de las secciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de
los empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos,
que designarán al titular y al suplente.

6.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación, y se presentarán de forma electrónica en la sede municipal http://www.ayto-fuenlabrada.es en el plazo de diez días hábiles desde su publicación.
En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
los aspirantes podrán realizar dicha presentación electrónica directamente por sus propios
medios o a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de optar por de los medios previstos
en dicha Ley.
6.2. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deberán presentar la instancia y la demás documentación referida al
proceso, ordenada en la forma y los términos que se desarrollan a continuación.
1.o Instancia de participación, en la que el/la aspirante firmará la declaración responsable solicitando formar parte en el proceso selectivo, declarando que reúne todas y cada
una de las condiciones exigidas en las presentes bases, que acepta expresamente someterse
a las pruebas médicas que sean necesarias para acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones del puesto, y que se compromete a aportar la documentación acreditativa de cualquiera de los requisitos o méritos alegados cuando le sean requeridos por la administración en el plazo máximo de diez días desde el requerimiento.
2.o Documento de auto-baremación de méritos en el que se detallen y numeren todos
los méritos alegados, en el mismo orden que aparece en las bases de convocatoria. Se indicará junto a cada mérito alegado la puntuación individual del mismo, y posteriormente, se
indicará la puntuación total correspondiente a la suma de cada puntuación individual.
No será posible la alegación o presentación de méritos una vez finalizado el plazo de
presentación de instancias.

BOCM-20221104-75

6. Solicitudes