A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221104-2)
Acreditación dispensación medicamentos – Decreto 117/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de acreditación de los enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
Capítulo III
Procedimiento de oficio
Artículo 7
Supuestos de acreditación de oficio
La acreditación se llevará a cabo de oficio en los siguientes casos:
a) Enfermeros que presten sus servicios en centros sanitarios públicos adscritos o
vinculados al Servicio Madrileño de Salud cuando alcancen el año de experiencia
contemplado en el artículo 3.3.
A tal efecto, la dirección general con competencias en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud remitirá a la dirección general competente en
materia de acreditación sanitaria, con una periodicidad mínima de seis meses, la
relación de los enfermeros, tanto de cuidados generales como de cuidados especializados, que reúnan los requisitos del artículo 3.
b) Enfermeros que hayan superado el curso de adaptación al que hace referencia el
artículo 11.
En este caso, la entidad que ha impartido el curso citado remitirá a la dirección general competente en materia de acreditación sanitaria la relación de profesionales
que han superado dicho curso.
Artículo 8
Procedimiento
1. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo del titular de la dirección general
competente en materia de acreditación sanitaria:
a) Cuando el titular de la dirección general competente para resolver reciba la relación
de enfermeros a que hace referencia el artículo 7.a).
b) En el supuesto de enfermeros que hayan superado el curso de adaptación al que se
refiere el artículo 7.b), cuando el titular de la dirección general competente para
resolver reciba la relación que se indica en dicho artículo.
2. El titular de la dirección general competente en materia de acreditación sanitaria
emitirá, en un plazo máximo de cuatro meses, resolución con la relación de los profesionales
acreditados, en la que se especificará si se otorga en el ámbito de los cuidados generales, en
el de los cuidados especializados, indicando en este caso la especialidad correspondiente, o
en ambos.
Dicha resolución será notificada a los interesados y contra la misma podrá interponerse
recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la citada notificación, ante la persona titular de la viceconsejería a la que esté adscrita la dirección general
que ha de resolver.
3. Si, una vez iniciado el procedimiento de oficio, se presentara por el personal incluido en este capítulo, una solicitud a instancia de persona interesada se reconducirá la
misma al procedimiento de oficio ya iniciado.
Capítulo IV
Efectos de la acreditación y revisión
Artículo 9
1. La acreditación objeto de esta norma tendrá validez en todo el territorio nacional,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015,
de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y una vez obtenida la misma, los enfermeros acreditados, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a
prescripción médica, conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial elaborados y validados de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 954/2015,
de 23 de octubre.
BOCM-20221104-2
Efectos de la acreditación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
Capítulo III
Procedimiento de oficio
Artículo 7
Supuestos de acreditación de oficio
La acreditación se llevará a cabo de oficio en los siguientes casos:
a) Enfermeros que presten sus servicios en centros sanitarios públicos adscritos o
vinculados al Servicio Madrileño de Salud cuando alcancen el año de experiencia
contemplado en el artículo 3.3.
A tal efecto, la dirección general con competencias en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud remitirá a la dirección general competente en
materia de acreditación sanitaria, con una periodicidad mínima de seis meses, la
relación de los enfermeros, tanto de cuidados generales como de cuidados especializados, que reúnan los requisitos del artículo 3.
b) Enfermeros que hayan superado el curso de adaptación al que hace referencia el
artículo 11.
En este caso, la entidad que ha impartido el curso citado remitirá a la dirección general competente en materia de acreditación sanitaria la relación de profesionales
que han superado dicho curso.
Artículo 8
Procedimiento
1. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo del titular de la dirección general
competente en materia de acreditación sanitaria:
a) Cuando el titular de la dirección general competente para resolver reciba la relación
de enfermeros a que hace referencia el artículo 7.a).
b) En el supuesto de enfermeros que hayan superado el curso de adaptación al que se
refiere el artículo 7.b), cuando el titular de la dirección general competente para
resolver reciba la relación que se indica en dicho artículo.
2. El titular de la dirección general competente en materia de acreditación sanitaria
emitirá, en un plazo máximo de cuatro meses, resolución con la relación de los profesionales
acreditados, en la que se especificará si se otorga en el ámbito de los cuidados generales, en
el de los cuidados especializados, indicando en este caso la especialidad correspondiente, o
en ambos.
Dicha resolución será notificada a los interesados y contra la misma podrá interponerse
recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la citada notificación, ante la persona titular de la viceconsejería a la que esté adscrita la dirección general
que ha de resolver.
3. Si, una vez iniciado el procedimiento de oficio, se presentara por el personal incluido en este capítulo, una solicitud a instancia de persona interesada se reconducirá la
misma al procedimiento de oficio ya iniciado.
Capítulo IV
Efectos de la acreditación y revisión
Artículo 9
1. La acreditación objeto de esta norma tendrá validez en todo el territorio nacional,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015,
de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y una vez obtenida la misma, los enfermeros acreditados, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a
prescripción médica, conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial elaborados y validados de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 954/2015,
de 23 de octubre.
BOCM-20221104-2
Efectos de la acreditación