A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221104-2)
Acreditación dispensación medicamentos – Decreto 117/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de acreditación de los enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en la Comunidad de Madrid
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 17
cual será necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos
reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Artículo 5
Documentación que acompañará a la solicitud
1. A la solicitud contemplada en el artículo anterior se acompañará la siguiente documentación:
a) La titulación profesional requerida en el artículo 3 de este decreto y en el artículo 9
del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre:
1.o En el ámbito de los cuidados generales, copia auténtica o autenticada, en su
caso, del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o
de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente.
En el caso de no disponer del título, certificación acreditativa de la autoridad
educativa correspondiente sobre la finalización de los estudios de Grado y
programa oficial cursado, así como justificante de solicitud de expedición del
título, o de duplicado del mismo.
2.o En el ámbito de los cuidados especializados, copia auténtica o autenticada en
su caso, del título de Grado en Enfermería, Diplomado en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario o título equivalente, junto con el título de Enfermero
Especialista previsto en el artículo 3.2.a).
En el caso de no disponer del título de especialista o título equivalente, certificación
acreditativa de la autoridad correspondiente sobre la finalización de la formación
de la especialidad y programa oficial cursado, así como justificante de solicitud de
expedición del título, o de duplicado del mismo.
b) Certificación acreditativa de contar con la experiencia profesional de, al menos,
un año, en el ámbito de que se trate. Esta certificación deberá ser emitida por el
responsable de las instituciones o empresas en las que el interesado haya prestado
servicio. En el caso de que haya ejercido su actividad como enfermero por cuenta propia, deberán presentar el certificado de vida laboral.
En el caso de no contar con un año mínimo de experiencia profesional, certificación acreditativa de haber superado un curso de adaptación, ofertado gratuitamente por la Comunidad de Madrid, con las características recogidas en anexo I del
Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los títulos
a los que se refieren los puntos 1.o y 2.o del apartado 1, podrán ser consultados o recabados
por la administración salvo que el interesado se oponga a ello.
Artículo 6
1. La competencia para la tramitación y resolución del procedimiento corresponderá al titular de la dirección general que ostente la competencia en materia de acreditación
sanitaria.
2. En el caso de reunir los requisitos, tanto para el ámbito de los cuidados generales
como para el de cuidados especializados, la acreditación se otorgará para cada uno de ellos.
3. En la resolución de acreditación se hará constar el ámbito para el que se otorga,
pudiendo ser el de cuidados generales, el de cuidados especializados o el de ambos.
En el caso de los cuidados especializados, se hará constar asimismo la especialidad o
especialidades de que se trate.
4. El plazo para resolver y notificar será de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Finalizado dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá que esta ha sido estimada por silencio administrativo positivo.
5. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que tenga lugar
la notificación, ante la persona titular de la Viceconsejería a la que esté adscrita la dirección
general que ha de resolver.
BOCM-20221104-2
Tramitación y resolución
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 17
cual será necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos
reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Artículo 5
Documentación que acompañará a la solicitud
1. A la solicitud contemplada en el artículo anterior se acompañará la siguiente documentación:
a) La titulación profesional requerida en el artículo 3 de este decreto y en el artículo 9
del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre:
1.o En el ámbito de los cuidados generales, copia auténtica o autenticada, en su
caso, del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o
de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente.
En el caso de no disponer del título, certificación acreditativa de la autoridad
educativa correspondiente sobre la finalización de los estudios de Grado y
programa oficial cursado, así como justificante de solicitud de expedición del
título, o de duplicado del mismo.
2.o En el ámbito de los cuidados especializados, copia auténtica o autenticada en
su caso, del título de Grado en Enfermería, Diplomado en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario o título equivalente, junto con el título de Enfermero
Especialista previsto en el artículo 3.2.a).
En el caso de no disponer del título de especialista o título equivalente, certificación
acreditativa de la autoridad correspondiente sobre la finalización de la formación
de la especialidad y programa oficial cursado, así como justificante de solicitud de
expedición del título, o de duplicado del mismo.
b) Certificación acreditativa de contar con la experiencia profesional de, al menos,
un año, en el ámbito de que se trate. Esta certificación deberá ser emitida por el
responsable de las instituciones o empresas en las que el interesado haya prestado
servicio. En el caso de que haya ejercido su actividad como enfermero por cuenta propia, deberán presentar el certificado de vida laboral.
En el caso de no contar con un año mínimo de experiencia profesional, certificación acreditativa de haber superado un curso de adaptación, ofertado gratuitamente por la Comunidad de Madrid, con las características recogidas en anexo I del
Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los títulos
a los que se refieren los puntos 1.o y 2.o del apartado 1, podrán ser consultados o recabados
por la administración salvo que el interesado se oponga a ello.
Artículo 6
1. La competencia para la tramitación y resolución del procedimiento corresponderá al titular de la dirección general que ostente la competencia en materia de acreditación
sanitaria.
2. En el caso de reunir los requisitos, tanto para el ámbito de los cuidados generales
como para el de cuidados especializados, la acreditación se otorgará para cada uno de ellos.
3. En la resolución de acreditación se hará constar el ámbito para el que se otorga,
pudiendo ser el de cuidados generales, el de cuidados especializados o el de ambos.
En el caso de los cuidados especializados, se hará constar asimismo la especialidad o
especialidades de que se trate.
4. El plazo para resolver y notificar será de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Finalizado dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá que esta ha sido estimada por silencio administrativo positivo.
5. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que tenga lugar
la notificación, ante la persona titular de la Viceconsejería a la que esté adscrita la dirección
general que ha de resolver.
BOCM-20221104-2
Tramitación y resolución