A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221104-2)
Acreditación dispensación medicamentos – Decreto 117/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de acreditación de los enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente decreto será de aplicación a todos los enfermeros que, cumpliendo los
requisitos establecidos en los siguientes artículos, desarrollen su actividad profesional en el
sector público o privado, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el de cuidados especializados, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los enfermeros pertenecientes al cuerpo de sanidad militar, de acuerdo con lo previsto por la Orden PCI/581/2019, de 24 de mayo,
por la que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 3
Requisitos para obtener la acreditación
Para obtener la acreditación a que se refiere este decreto, los enfermeros interesados
deberán reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real
Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización
de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los
enfermeros:
1. En el ámbito de los cuidados generales:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y.
b) Cumplir uno de los dos siguientes requisitos:
1.o Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.
2.o Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración
sanitaria de manera gratuita.
2. En el ámbito de los cuidados especializados:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista al que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005,
de 22 de abril, sobre especialidades en enfermería, y.
b) Cumplir con uno de los dos siguientes requisitos:
1.o Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.
2.o Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.
3. Para obtener la acreditación en cualquiera de estos dos ámbitos, en función de la
experiencia profesional, será necesario acreditar el ejercicio efectivo de la profesión, en el
ámbito de los cuidados generales o de los cuidados especializados, durante el período mínimo exigido de un año, sin que para completar dicho período se puedan acumular períodos de ejercicio trabajados en ámbitos distintos.
Capítulo II
Procedimiento a solicitud del interesado
Artículo 4
1. La solicitud de acreditación se ajustará al modelo establecido en el anexo,
disponible en el punto de acceso general de la Comunidad de Madrid:
( https://tramita.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/acreditacionenfermeria ) y podrá referirse al ámbito de los cuidados generales, al de los cuidados especializados, o a ambos.
2. La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo
BOCM-20221104-2
Inicio del procedimiento
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Pág. 16
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente decreto será de aplicación a todos los enfermeros que, cumpliendo los
requisitos establecidos en los siguientes artículos, desarrollen su actividad profesional en el
sector público o privado, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el de cuidados especializados, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los enfermeros pertenecientes al cuerpo de sanidad militar, de acuerdo con lo previsto por la Orden PCI/581/2019, de 24 de mayo,
por la que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 3
Requisitos para obtener la acreditación
Para obtener la acreditación a que se refiere este decreto, los enfermeros interesados
deberán reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real
Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización
de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los
enfermeros:
1. En el ámbito de los cuidados generales:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y.
b) Cumplir uno de los dos siguientes requisitos:
1.o Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.
2.o Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración
sanitaria de manera gratuita.
2. En el ámbito de los cuidados especializados:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista al que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005,
de 22 de abril, sobre especialidades en enfermería, y.
b) Cumplir con uno de los dos siguientes requisitos:
1.o Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.
2.o Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.
3. Para obtener la acreditación en cualquiera de estos dos ámbitos, en función de la
experiencia profesional, será necesario acreditar el ejercicio efectivo de la profesión, en el
ámbito de los cuidados generales o de los cuidados especializados, durante el período mínimo exigido de un año, sin que para completar dicho período se puedan acumular períodos de ejercicio trabajados en ámbitos distintos.
Capítulo II
Procedimiento a solicitud del interesado
Artículo 4
1. La solicitud de acreditación se ajustará al modelo establecido en el anexo,
disponible en el punto de acceso general de la Comunidad de Madrid:
( https://tramita.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/acreditacionenfermeria ) y podrá referirse al ámbito de los cuidados generales, al de los cuidados especializados, o a ambos.
2. La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo
BOCM-20221104-2
Inicio del procedimiento