A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221104-2)
Acreditación dispensación medicamentos – Decreto 117/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de acreditación de los enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 15
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para
el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, ya que articula el necesario procedimiento para la acreditación de los enfermeros a
los que les es de aplicación, a los efectos de la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
Y ello con el fin fundamental de hacer efectivo el mandato del artículo 4.1 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, que obliga a las administraciones públicas con competencias
en la materia, a organizar y desarrollar todas las acciones sanitarias que se lleven a cabo en
el seno del Sistema Nacional de Salud, dentro de una concepción integral del sistema sanitario; concepción integral esta, que implica la cooperación multidisciplinaria, la integración
de los procesos y la continuidad asistencial, evitando el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas, tal y
como recoge el artículo 9.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible
puesto que no se restringen derechos de los profesionales afectados, limitándose el decreto
a la regulación mínima necesaria para atender la necesidad procedimental anteriormente expuesta y conforme al principio de seguridad jurídica no se incorporan trámites adicionales
a los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, adecuándose a la legislación estatal básica y autonómica en la materia.
Respecto del principio de eficiencia, la norma evita las cargas administrativas innecesarias, limitándolas a las estrictamente indispensables para lograr su propósito, y tampoco
supone un incremento significativo de los gastos ni una disminución de los ingresos; y en
cuanto al principio de transparencia, quedan claramente definidos los objetivos de la iniciativa normativa y su justificación, posibilitando la participación de los potenciales destinatarios a través de la oportuna audiencia e información públicas.
Este decreto se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 27.4 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, que atribuye a esta la competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad y del artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en virtud del cual corresponde al Consejo de Gobierno ejercer la
potestad reglamentaria en todos los casos en los que no esté específicamente atribuida al
Presidente o a los Consejeros.
Para la elaboración de este decreto se han sustanciado los trámites de consulta pública
y audiencia e información públicas mediante la publicación del proyecto de norma en el
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y, asimismo, se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, los informes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de
las consejerías, de la Comisión Permanente del Consejo de Consumo de la Comunidad de
Madrid, de la Secretaría General Técnica de Sanidad y el informe de la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Sanidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
1. El objeto de este decreto es regular el procedimiento mediante el que los enfermeros pueden ser acreditados, en la Comunidad de Madrid, para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, tanto en el
ámbito de los cuidados generales como de los cuidados especializados.
2. El procedimiento objeto del presente decreto podrá iniciarse a instancia de persona interesada o de oficio, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para cada uno
de ellos.
BOCM-20221104-2
Objeto
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 15
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para
el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, ya que articula el necesario procedimiento para la acreditación de los enfermeros a
los que les es de aplicación, a los efectos de la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
Y ello con el fin fundamental de hacer efectivo el mandato del artículo 4.1 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, que obliga a las administraciones públicas con competencias
en la materia, a organizar y desarrollar todas las acciones sanitarias que se lleven a cabo en
el seno del Sistema Nacional de Salud, dentro de una concepción integral del sistema sanitario; concepción integral esta, que implica la cooperación multidisciplinaria, la integración
de los procesos y la continuidad asistencial, evitando el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas, tal y
como recoge el artículo 9.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible
puesto que no se restringen derechos de los profesionales afectados, limitándose el decreto
a la regulación mínima necesaria para atender la necesidad procedimental anteriormente expuesta y conforme al principio de seguridad jurídica no se incorporan trámites adicionales
a los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, adecuándose a la legislación estatal básica y autonómica en la materia.
Respecto del principio de eficiencia, la norma evita las cargas administrativas innecesarias, limitándolas a las estrictamente indispensables para lograr su propósito, y tampoco
supone un incremento significativo de los gastos ni una disminución de los ingresos; y en
cuanto al principio de transparencia, quedan claramente definidos los objetivos de la iniciativa normativa y su justificación, posibilitando la participación de los potenciales destinatarios a través de la oportuna audiencia e información públicas.
Este decreto se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 27.4 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, que atribuye a esta la competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad y del artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en virtud del cual corresponde al Consejo de Gobierno ejercer la
potestad reglamentaria en todos los casos en los que no esté específicamente atribuida al
Presidente o a los Consejeros.
Para la elaboración de este decreto se han sustanciado los trámites de consulta pública
y audiencia e información públicas mediante la publicación del proyecto de norma en el
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y, asimismo, se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, los informes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de
las consejerías, de la Comisión Permanente del Consejo de Consumo de la Comunidad de
Madrid, de la Secretaría General Técnica de Sanidad y el informe de la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Sanidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
1. El objeto de este decreto es regular el procedimiento mediante el que los enfermeros pueden ser acreditados, en la Comunidad de Madrid, para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, tanto en el
ámbito de los cuidados generales como de los cuidados especializados.
2. El procedimiento objeto del presente decreto podrá iniciarse a instancia de persona interesada o de oficio, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para cada uno
de ellos.
BOCM-20221104-2
Objeto