A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221104-2)
Acreditación dispensación medicamentos –  Decreto 117/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de acreditación de los enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 263

ción médica y de productos sanitarios de uso humano, de forma autónoma, mediante una
orden de dispensación cuyas características se establecen en el artículo 5.
Además, en el caso de los medicamentos sujetos a prescripción médica, los enfermeros podrán, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1, indicar, usar y autorizar su dispensación conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial que recoge su artículo 6, mediante la correspondiente orden de dispensación, y en las condiciones recogidas
en el artículo 1.c) del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y
órdenes de dispensación.
En ambos casos, para poder desarrollar esas actuaciones, los enfermeros deberán ser
titulares de la correspondiente acreditación, emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, conforme a lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, cuyo artículo 10 establece la obligación de que las comunidades autónomas regulen el procedimiento para dicha acreditación, en el ámbito de
sus competencias.
Para dar cumplimiento a esta obligación, esta norma regula el procedimiento de acreditación, tanto a instancia de parte como de oficio, para la indicación, uso y autorización de
medicamentos y productos sanitarios de uso humano para todos los enfermeros, con independencia del ámbito, público o privado, en el que presten sus servicios, dentro del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
Y como consecuencia, perderá su razón de ser, y por tanto, quedará derogada, la Orden 469/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros de los centros y organizaciones adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud, así como para aquellos que
estuviesen adscritos o vinculados a entidades con las que el Servicio Madrileño de Salud
tiene suscritos convenios singulares para la gestión de la asistencia sanitaria. Dicha disposición se aprobó por razones de eficacia, con objeto de agilizar la acreditación de los empleados públicos, dado que obraban en poder de esta Administración los datos de los enfermeros que prestaban sus servicios en la misma.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre,
esta norma regula el procedimiento de acreditación, tanto a instancia de parte como de oficio, para la indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios de uso
humano para todos los enfermeros, con independencia del ámbito, público o privado, en el
que presten sus servicios, siempre dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
El presente decreto consta de doce artículos contenidos en cinco capítulos, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo.
El capítulo I establece el objeto, ámbito de aplicación y los requisitos para obtener la
acreditación.
El capítulo II regula el procedimiento a seguir para obtener la acreditación cuando se
inicia a solicitud del interesado.
El capítulo III desarrolla el procedimiento de oficio para los enfermeros que prestan
sus servicios en los centros públicos adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud
o para aquellos que hayan superado el curso de formación que se contempla en la norma.
El capítulo IV recoge los efectos de la acreditación y la revisión de la misma.
El capítulo V establece la regulación relativa al curso de adaptación ofertado por la
Comunidad de Madrid y los principios de protección de datos personales.
La disposición derogatoria determina las normas que quedarán derogadas a la entrada
en vigor del decreto.
La disposición final primera establece la validez y plena vigencia de las acreditaciones de oficio llevadas a cabo al amparo de la Orden 469/2021, de 16 de abril, de la
Consejería de Sanidad.
La disposición final segunda habilita al titular de la Consejería de Sanidad para desarrollar el presente decreto, así como a actualizar los programas de las actividades formativas
ofertadas y el formulario del anexo.
La disposición final tercera establece la entrada en vigor del presente decreto.
Por último, el anexo recoge el modelo al que se ajustará la solicitud de acreditación en
el caso de inicio del procedimiento a solicitud del interesado.
El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221104-2

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