A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221104-2)
Acreditación dispensación medicamentos –  Decreto 117/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de acreditación de los enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
DECRETO 117/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula el procedimiento de acreditación de los enfermeros para la indicación,
uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de
uso humano, en la Comunidad de Madrid.

La protección de la salud es un derecho reconocido por el artículo 43.1 de la Constitución Española, que establece, además, en su apartado 2, que compete a los poderes públicos
organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y
servicios necesarios.
Para hacer efectivo ese derecho, se promulgó la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad, que en su artículo 4.1 recoge la obligación de las administraciones públicas con
competencias en la materia, de que organicen y desarrollen todas las acciones sanitarias que
se lleven a cabo dentro del Sistema Nacional de Salud, dentro de una concepción integral
del sistema sanitario.
Por su parte, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 2.3, los principios a los que se deberán ajustar
la protección de la salud, así como la ordenación y organización del sistema sanitario de la
Comunidad, entre los que se encuentran la concepción integral del sistema [apartado b)] y
la participación y responsabilidad de los profesionales sanitarios en las decisiones de organización, planificación y gestión de los recursos [apartado o)].
La colaboración de los profesionales sanitarios, de acuerdo a sus ámbitos competenciales, es, pues, una condición necesaria para que las organizaciones sanitarias sean más eficientes. Y así lo recoge la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 9.1, al establecer que la atención sanitaria integral supone la
cooperación multidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asistencial,
y evita el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos
por distintos titulados o especialistas.
Dicha ley establece, asimismo, en su artículo 7.2, que corresponde a los enfermeros:
“la dirección, evaluación y prestación de cuidados de enfermería orientados a la promoción,
mantenimiento y recuperación de la salud, así como la prevención de enfermedades y discapacidades”.
La indicación, prescripción y dispensación de medicamentos es, qué duda cabe, una
parte fundamental de la atención sanitaria, encontrándose regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Así, su artículo 79 prevé que la receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria sean los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con
medicamentos, por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito
de sus competencias respectivas, contemplando también la posibilidad de que los enfermeros, mediante la correspondiente orden de dispensación, puedan indicar, usar y autorizar la
dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica “mediante la
aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta,
acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad”.
La regulación de las actuaciones profesionales de los enfermeros para la indicación, uso
y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios, así como el procedimiento para la validación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial a los que
se refiere el citado artículo 79, se ha llevado a cabo por el Real Decreto 954/2015, de 23 de
octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales de enfermería,
que, en su artículo 2.1, dispone que los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescrip-

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