A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221104-2)
Acreditación dispensación medicamentos – Decreto 117/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de acreditación de los enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 263
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 19
2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado real decreto,
podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción
médica y de productos sanitarios de uso humano, de forma autónoma, mediante la correspondiente orden de dispensación.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 954/2015, de 23 de
octubre, la obtención de la acreditación no supondrá, por sí misma, una modificación del
puesto de trabajo, sin perjuicio de que pueda ser valorada como mérito para la provisión de
puestos de trabajo cuando así lo prevea la normativa correspondiente.
Artículo 10
Revisión de la acreditación
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, información o documentación que haya servido como base para otorgar una acreditación de las recogidas en este decreto, conllevará su revisión, tras la instrucción del correspondiente procedimiento, con audiencia del interesado y de acuerdo con las normas del procedimiento
administrativo.
Capítulo V
Curso de adaptación y protección de datos de carácter personal
Artículo 11
Curso de adaptación ofertado por la Comunidad de Madrid
1. La dirección general competente en materia de formación sanitaria de la Comunidad de Madrid ofertará periódicamente a los enfermeros una actividad formativa, gratuita,
con suficientes horas lectivas para abordar las competencias recogidas en el anexo I del
Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, y aquellos otros aspectos legales, deontológicos
y de responsabilidad profesional, condiciones de autorización recogidas en la ficha técnica
y sistema de farmacovigilancia, así como protocolos y guías clínicas validadas.
2. Podrán inscribirse en el curso de adaptación para la acreditación, las personas en
posesión de cualquiera de las titulaciones referidas en el artículo 5, con una experiencia de
menos de un año y que sean residentes, o presten sus servicios, en la Comunidad de Madrid.
3. Será necesaria la superación de una prueba que garantice el nivel de aprendizaje
del alumno una vez finalizado el curso.
Artículo 12
Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de los datos de carácter personal afectados por este decreto se adecuará a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
1. Queda derogada la Orden 469/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad,
por la que se regula el procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización
de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de
los cuidados generales y determinados cuidados especializados por parte de las enfermeras y
enfermeros de los centros y organizaciones adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de
Salud, así como de aquellos adscritos o vinculados a entidades con las que el Servicio Madrileño de Salud tiene suscritos convenios singulares para la gestión de la asistencia sanitaria.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este decreto.
BOCM-20221104-2
Derogación normativa
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 263
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 19
2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado real decreto,
podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción
médica y de productos sanitarios de uso humano, de forma autónoma, mediante la correspondiente orden de dispensación.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 954/2015, de 23 de
octubre, la obtención de la acreditación no supondrá, por sí misma, una modificación del
puesto de trabajo, sin perjuicio de que pueda ser valorada como mérito para la provisión de
puestos de trabajo cuando así lo prevea la normativa correspondiente.
Artículo 10
Revisión de la acreditación
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, información o documentación que haya servido como base para otorgar una acreditación de las recogidas en este decreto, conllevará su revisión, tras la instrucción del correspondiente procedimiento, con audiencia del interesado y de acuerdo con las normas del procedimiento
administrativo.
Capítulo V
Curso de adaptación y protección de datos de carácter personal
Artículo 11
Curso de adaptación ofertado por la Comunidad de Madrid
1. La dirección general competente en materia de formación sanitaria de la Comunidad de Madrid ofertará periódicamente a los enfermeros una actividad formativa, gratuita,
con suficientes horas lectivas para abordar las competencias recogidas en el anexo I del
Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, y aquellos otros aspectos legales, deontológicos
y de responsabilidad profesional, condiciones de autorización recogidas en la ficha técnica
y sistema de farmacovigilancia, así como protocolos y guías clínicas validadas.
2. Podrán inscribirse en el curso de adaptación para la acreditación, las personas en
posesión de cualquiera de las titulaciones referidas en el artículo 5, con una experiencia de
menos de un año y que sean residentes, o presten sus servicios, en la Comunidad de Madrid.
3. Será necesaria la superación de una prueba que garantice el nivel de aprendizaje
del alumno una vez finalizado el curso.
Artículo 12
Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de los datos de carácter personal afectados por este decreto se adecuará a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
1. Queda derogada la Orden 469/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad,
por la que se regula el procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización
de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de
los cuidados generales y determinados cuidados especializados por parte de las enfermeras y
enfermeros de los centros y organizaciones adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de
Salud, así como de aquellos adscritos o vinculados a entidades con las que el Servicio Madrileño de Salud tiene suscritos convenios singulares para la gestión de la asistencia sanitaria.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este decreto.
BOCM-20221104-2
Derogación normativa