Navas del Rey (BOCM-20221103-76)
Urbanismo. Normas Subsidiarias Planeamiento
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 262

En cuanto a actos u obras sin licencia, suspensión de los efectos de las licencias, caducidad
de licencias, tramitación de licencia en S.N.U., se atendrán a lo dispuesto en la Ley 4/84 de 10 de
Febrero de 1984 sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Madrid y
la Ley del Suelo y sus Reglamentos.
1.8. EDIFICACIONES Y USOS FUERA DE ORDENACIÓN
En los edificios declarados fuera de ordenación se prohibirán las obras según lo dispuesto en
el art. 60 de la Ley del Suelo y en la Ley 4/84 sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Madrid.
1.9. DEFINICIONES
A los efectos de estas Normas se entenderán aplicables los siguientes conceptos:
ZONA: Superficie de carácter homogéneo en cuanto a edificación y usos del suelo, a efectos
de distribución de éstos dentro de un polígono determinado.
POLIGONO: Superficie mínima de ejecución de Planes Parciales, con los requisitos previstos
en estas Normas de reparto de cargas a efectos de reparcelación.
SISTEMAS GENERALES: Se entiende con este término el conjunto de viales, zonas verdes,
servicios y equipamiento organizado urbanísticamente en función de las necesidades generales
del municipio.
MANZANA: Conjunto de parcelas y edificaciones contiguas aislado de otro conjunto de parcelas y edificaciones por calles perimetrales o límites de categoría de suelo.
ALINEACIONES EXTERIORES: Son las líneas en las que las Normas fijan el límite de la parcela edificable con los espacios libres exteriores, vías, calles y plazas, así como el límite entre los
espacios públicos y privados.
ALINEACIONES INTERIORES: Son líneas que fijan los límites de las parcelas edificables
con el espacio libre interior.
RASANTE: Línea que determina la pendiente de un terreno o calle.
RETRANQUEO: Es el ancho de la faja de terreno comprendido entre la alineación y la línea
de fachada. Se podrá fijar también a los restantes linderos de la parcela.
PARCELA: Lote de terreno apto o no para la edificación.
SOLAR: Lote de terreno incluido dentro de la delimitación de Suelo Urbano apto para la edificación, por reunir los siguientes requisitos, según el art. 82 de la Ley del Suelo:
-

Que está urbanizado con arreglo a las condiciones mínimas exigidas por las Normas y
en el art. 78 de la Ley del Suelo.

-

Que tenga señaladas alienaciones y rasantes en las Normas.

PARCELA MINIMA: La menor superficie de parcela admisible. Su edificabilidad se computará
descontando, en su caso, la superficie de cesión obligatoria.
OCUPACIÓN: Porcentaje ocupado en planta por la edificación, relativa a la superficie total del
solar.
EDIFICABILIDAD: Relación entre la superficie construida expresada en metros cuadrados de
edificación (m2c), y la superficie de parcela o polígono de que se trate, expresada en metros cuadrados de suelo (m2s)
ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Distancia en vertical desde el nivel de rasante hasta la cara
inferior del forjado que forma el techo de la última planta, cuyo máximo no podrá superarse en
ningún caso por razón de las irregularidades del terreno.
FRENTE DE PARCELA: Dimensión de la alineación correspondiente a una parcela.

EDIFICACION AISLADA (E.A.): Es la situada en parcela independiente, con solución de continuidad a otras edificaciones y acceso exclusivo desde la vía pública.
EDIFICACION EN HILERA (E.H.): Es la situada en parcela independiente, con medianerías
contiguas con otras edificaciones.
EDIFICACION PAREADA (E.P.): Es la edificación agrupada formando únicamente dos
edificios.

BOCM-20221103-76

FONDO EDIFICABLE: Profundidad de la edificación medida según una línea perpendicular al
plano de fachada hasta el paramento más retrasado.