Navas del Rey (BOCM-20221103-76)
Urbanismo. Normas Subsidiarias Planeamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 262
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 319
EDIFICACIÓN EN MANZANA CERRADA (E.C.): Es la que ocupa todo el frente de la alineación de las calles que conforman la manzana, sus fachadas interiores se alinean formando patios.
Es obligatoria la construcción entre medianerías.
PLANTA: Es toda superficie forjada practicable y cubierta, o susceptible de serlo por estar
anexa a una vivienda o espacio habitable (terraza, balcones, áticos) sobre rasante. Las plantas
bajo rasante no habitables, no se computan a los efectos de altura de la edificación.
II.2. DESARROLLO Y TRAMITACION DEL PLANEAMIENTO
EN LOS DIFERENTES TIPOS DE SUELO
2.1. DESASSOLLO DEL PLANEAMIENTO EN SUELO URBANO
2.1.1. Estudios de Detalle
Los estudios de Detalle podrán redactarse por los particulares, o de oficio por el Ayuntamiento,
con la finalidad, contenido y documentación establecidos en los art. 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo y en el apartado 6 de la Instrucción nº1 de la Dirección General de
Urbanismo en Febrero de 1978, y se tramitarán de acuerdo con lo señalado en el art. 140 de dicho
Reglamento.
La aprobación inicial de los Estudios de Detalle es de competencia de la Corporación Municipal interesada.
La apertura del trámite de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Comunidad y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, y se notificará personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito
territorial del Estudio de Detalle.
Dentro del periodo de información pública, que durará un mes, podrá ser examinado el Estudio de Detalle por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan.
A la vista del resultado de la información pública, la Corporación Municipal aprobará definitivamente el Estudio de Detalle, si procede, introduciendo en su caso, las modificaciones que resultasen pertinentes. Dicho acuerdo se comunicará a la Comisión de Urbanismo y Medio ambiente de
Madrid en el plazo de diez días.
La Corporación Municipal interesada ordenará publicar el acuerdo de aprobación definitiva en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Serán de aplicación a los Estudios de Detalle las reglas que se establecen para los Planes
Parciales en cuanto a la procedencia de diligenciar los planos y documentos que los integran.
2.1.2. Unidades de Actuación.
En los polígonos señalados como Unidades de Actuación en el Plano de Ordenación y Clasificación del Suelo de Navas del Rey, la concesión de Licencias de Edificación estará sujeta al
cumplimiento por los propietarios de las condiciones específicas para cada Unidad de Actuación.
2.1.3. Redacción y contenido de los Proyectos de Urbanización.
Los servicios urbanos mínimos exigibles son los de abastecimiento de agua, evacuación de
residuales, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, pavimentación y plantación de
arbolado, cerramientos y aparcamientos, debiendo dimensionarse una de las aceras de forma que
en ella pueda disponerse las canalizaciones de todos los servicios urbanos, incluso teléfonos. Se
exigirá un servicio de recogida y destrucción de basuras en aquellas zonas que no alcance el servicio municipal de limpiezas.
En los Pliegos de Condiciones económico-facultativo habrán de fijarse los plazos y etapas de
realización y recepción de las obras, y recoger las condiciones y garantías que el Ayuntamiento
juzgue necesarias para la perfecta ejecución de las obras, fijándose también que se realizarán a
cargo del promotor las pruebas y ensayos técnicos que se estimen convenientes.
BOCM-20221103-76
2.1.3.1. Condiciones y garantías.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 262
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 319
EDIFICACIÓN EN MANZANA CERRADA (E.C.): Es la que ocupa todo el frente de la alineación de las calles que conforman la manzana, sus fachadas interiores se alinean formando patios.
Es obligatoria la construcción entre medianerías.
PLANTA: Es toda superficie forjada practicable y cubierta, o susceptible de serlo por estar
anexa a una vivienda o espacio habitable (terraza, balcones, áticos) sobre rasante. Las plantas
bajo rasante no habitables, no se computan a los efectos de altura de la edificación.
II.2. DESARROLLO Y TRAMITACION DEL PLANEAMIENTO
EN LOS DIFERENTES TIPOS DE SUELO
2.1. DESASSOLLO DEL PLANEAMIENTO EN SUELO URBANO
2.1.1. Estudios de Detalle
Los estudios de Detalle podrán redactarse por los particulares, o de oficio por el Ayuntamiento,
con la finalidad, contenido y documentación establecidos en los art. 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo y en el apartado 6 de la Instrucción nº1 de la Dirección General de
Urbanismo en Febrero de 1978, y se tramitarán de acuerdo con lo señalado en el art. 140 de dicho
Reglamento.
La aprobación inicial de los Estudios de Detalle es de competencia de la Corporación Municipal interesada.
La apertura del trámite de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Comunidad y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, y se notificará personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito
territorial del Estudio de Detalle.
Dentro del periodo de información pública, que durará un mes, podrá ser examinado el Estudio de Detalle por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan.
A la vista del resultado de la información pública, la Corporación Municipal aprobará definitivamente el Estudio de Detalle, si procede, introduciendo en su caso, las modificaciones que resultasen pertinentes. Dicho acuerdo se comunicará a la Comisión de Urbanismo y Medio ambiente de
Madrid en el plazo de diez días.
La Corporación Municipal interesada ordenará publicar el acuerdo de aprobación definitiva en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Serán de aplicación a los Estudios de Detalle las reglas que se establecen para los Planes
Parciales en cuanto a la procedencia de diligenciar los planos y documentos que los integran.
2.1.2. Unidades de Actuación.
En los polígonos señalados como Unidades de Actuación en el Plano de Ordenación y Clasificación del Suelo de Navas del Rey, la concesión de Licencias de Edificación estará sujeta al
cumplimiento por los propietarios de las condiciones específicas para cada Unidad de Actuación.
2.1.3. Redacción y contenido de los Proyectos de Urbanización.
Los servicios urbanos mínimos exigibles son los de abastecimiento de agua, evacuación de
residuales, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, pavimentación y plantación de
arbolado, cerramientos y aparcamientos, debiendo dimensionarse una de las aceras de forma que
en ella pueda disponerse las canalizaciones de todos los servicios urbanos, incluso teléfonos. Se
exigirá un servicio de recogida y destrucción de basuras en aquellas zonas que no alcance el servicio municipal de limpiezas.
En los Pliegos de Condiciones económico-facultativo habrán de fijarse los plazos y etapas de
realización y recepción de las obras, y recoger las condiciones y garantías que el Ayuntamiento
juzgue necesarias para la perfecta ejecución de las obras, fijándose también que se realizarán a
cargo del promotor las pruebas y ensayos técnicos que se estimen convenientes.
BOCM-20221103-76
2.1.3.1. Condiciones y garantías.