Navas del Rey (BOCM-20221103-76)
Urbanismo. Normas Subsidiarias Planeamiento
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BOCM
Pág. 320

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 262

2.1.3.2. Abastecimiento de agua.
En las previsiones de los planes y proyectos de urbanismo, el cálculo del consumo diario medio
se realizará en base a dos sumandos:
a) Agua potable para usos domésticos con un mínimo de 200 litros/habitantes/día.
b) Agua para riegos, piscinas y otros usos a tenor de las características de la ordenación.
En cualquier caso, la dotación por habitante y día no será inferior a 300 litros. El consumo
máximo para el cálculo de la red se obtendrá multiplicando el consumo diario medio por 2,5.
Será preciso demostrar, por medio de la documentación legal requerida en cada caso, la disponibilidad del caudal suficiente, requerida en cada caso, la disponibilidad del caudal suficiente,
bien sea procedente de una red municipal o particular existente.
Deberá acompañarse igualmente del análisis químico y bacteriológico de las aguas, así como
el certificado de aforo realizado por un organismo oficial, en el caso de captación no municipal.
2.1.3.3. Evacuación de residuales y pluviales.
Se exigirá, en todos los casos, una red de alcantarilladlo unitario o separativo, según convenga a las características del terreno y de la ordenación. En los sectores de suelo urbano de densidad bruta inferior a las 15 viviendas por hectárea, podrán evacuarse las aguas pluviales por cuneta
lateral a la calzada con posterior vertido a las vaguadas naturales.
Las aguas residuales verterán a colectores de uso público para su posterior tratamiento en
las depuradoras municipales. En los sectores de suelo urbano y polígonos donde la topografía del
terreno no permita esta solución, se permitirá la construcción de fosas sépticas con filtros de arena,
previa autorización de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda o el
organismo competente de la Comunidad Autónoma de Madrid.
En este caso se asegurará la inspección, mantenimiento, limpieza periódica, mediante la
aprobación por el ayuntamiento de una Ordenanza Especial reguladora de estos supuestos.
Los proyectos de la red estarán sujetos a las siguientes condiciones mínimas:
-

Velocidad de agua a sección llena: 0,50-3,00 m/s.

-

Cámaras de descarga automática en cabeceras con capacidad de 0,50 m3para alcantarillas de 0.30 m., y de 1m3como mínimo para las restante.

-

Pozos de registro visitables en cambios de dirección y de rasante y en alineaciones rectas a distancias no superiores a 50 m.

-

Tuberías de hormigón centrifugado para secciones de 0,60 m. de diámetro y de hormigón armado para secciones mayores.

-

Sección mínima de alcantarilla de 0,20 m.

-

Todas las conducciones serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria y de
los espacios libres de uso público.

2.1.3.4. Suministro de energía eléctrica
El cálculo de las redes de baja tensión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos Electrotécnicos vigentes en los edificios, considerando, en todo caso, las cargas mínimas fijadas en la instrucción MI BT o 10 y el grado de electrificación deseado para las viviendas.
La carga total correspondiente a los edificios se preeverá de acuerdo con lo establecidos en
dicha instrucción y, en el cálculo de las redes, se aplicarán para la fijación de las potencias de paso
los coeficientes siguientes:
POLÍGONOS RESIDENCIALES
COEF.
SIMULTANEIDAD

1

1

2

0,95

3

0,90

4

0,85

5

0,80

6

0,75

7

0,70

BOCM-20221103-76

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