Navas del Rey (BOCM-20221103-76)
Urbanismo. Normas Subsidiarias Planeamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 321
POLÍGONOS INDUSTRIALES
Nº DE PARCELAS
SUMINISTRADAS DESDE
CENTRO DE TRANSFORMACIÓN
COEF.
SIMULTANEIDAD
1-2
1
3-4
0,95
5-6
0,90
7-8
0,85
9-10
0,80
11-12
0,75
13
0,70
A partir de la aprobación por el Ministerio de Obras Públicas de la Norma Tecnológica relativa
a las redes de distribución de energía eléctrica en urbanizaciones, se aplicarán los coeficientes que
en ella se establecen.
Las redes de distribución de energía eléctrica en baja tensión serán, preferiblemente, subterráneas. Este tipo de tendido tendrá carácter obligatorio en zonas con edificaciones unidas y alturas superiores a tres plantas o cuando la previsión de potencia a distribuir sea mayor de 2,5 Mw /
Km2.
Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos de propiedad privada y su
extensión armonizará con el carácter y edificación de la zona.
La ubicación de zonas públicas de los centros de transformación solo se admitirá en urbanizaciones existentes y en aquellos casos en que, por inexistencia de suelo o locales, las necesi
dades de la prestación del servicio lo exijan. En este caso, la utilización se realizará en precario,
siendo por cuenta del propietario del centro de transformación todas las obras, modificaciones,
traslados, etc. que aconseje la dinámica urbana.
Todas las instalaciones eléctricas satisfarán lo establecido en los Reglamentos Electrotéctonicos vigentes, así como la normativa de los Ayuntamientos en los que esté enclavada la urbanización y de la Compañía Suministradora de Energía que no oponga a lo aquí establecido.
2.1.3.5. Alumbrado.
El alumbrado público debe contribuir a crear un ambiente visual nocturno adecuado a la vida
ciudadana, sin deteriorar la estética urbana e, incluso, potenciándola siempre que sea posible. Sus
componentes visibles armonizarán con las características urbanas de la zona y el nivel técnico de
la iluminación satisfará los objetivos visuales deseados, cuyos parámetros mínimos se indican a
continuación.
Será de aplicación la Norma Tecnológica del INCE, NTEIEE, 1978 para instalaciones de
Alumbrado exterior.
Las instalaciones que satisfagan los parámetros establecidos para el tráfico rodado deben
realizarse de forma que se logre minimizar sus costos actualizados al momento de su puesta en
servicio (inversión más gastos de explotación) y vida económica prevista debe ser superior a 18
años.
Ello exigirá la utilización de equipos de alta calidad: conductores que satisfagan las normas
UNE; soportes adecuadamente protegidos de la corrosión; luminarias cerradas con sistemas ópticos que minimicen su envejecimiento; lámparas de alta eficacia y larga vida media y reducida
depreciación, etc.
En los alumbrados que satisfagan los parámetros establecidos para peatones, debido a que
la estética de la luminaria y báculo tendrá un importante peso en su elección, la instalación se
realizará de forma que se consigan minimizar los costos de explotación, actualizados al momento
de su puesta en servicio y la vida económica prevista será superior a 15 años.
Las redes de distribución serán preferentemente subterráneas. Este tipo de tendido será obligatorio en las instalaciones clasificadas como “adecuados para conductores”, y en aquellas realizadas en zonas con arbolado o aceras de anchura inferior a 2m. , excepto en este último caso
cuando se utilizan como soportes brazos murales.
En cualquier caso, las instalaciones satisfarán las exigencias de los Reglamentos Electrotécnicos vigentes, así como aquellas existentes en los municipios en que se hallen enclavadas.
BOCM-20221103-76
En todo caso, la situación de los centros de mando será tal que ocupen un lugar secundario
en la escena visual urbana y no ocasionen inconvenientes al ciudadano: ni para transitar ni por la
producción de ruidos molestos.
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 321
POLÍGONOS INDUSTRIALES
Nº DE PARCELAS
SUMINISTRADAS DESDE
CENTRO DE TRANSFORMACIÓN
COEF.
SIMULTANEIDAD
1-2
1
3-4
0,95
5-6
0,90
7-8
0,85
9-10
0,80
11-12
0,75
13
0,70
A partir de la aprobación por el Ministerio de Obras Públicas de la Norma Tecnológica relativa
a las redes de distribución de energía eléctrica en urbanizaciones, se aplicarán los coeficientes que
en ella se establecen.
Las redes de distribución de energía eléctrica en baja tensión serán, preferiblemente, subterráneas. Este tipo de tendido tendrá carácter obligatorio en zonas con edificaciones unidas y alturas superiores a tres plantas o cuando la previsión de potencia a distribuir sea mayor de 2,5 Mw /
Km2.
Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos de propiedad privada y su
extensión armonizará con el carácter y edificación de la zona.
La ubicación de zonas públicas de los centros de transformación solo se admitirá en urbanizaciones existentes y en aquellos casos en que, por inexistencia de suelo o locales, las necesi
dades de la prestación del servicio lo exijan. En este caso, la utilización se realizará en precario,
siendo por cuenta del propietario del centro de transformación todas las obras, modificaciones,
traslados, etc. que aconseje la dinámica urbana.
Todas las instalaciones eléctricas satisfarán lo establecido en los Reglamentos Electrotéctonicos vigentes, así como la normativa de los Ayuntamientos en los que esté enclavada la urbanización y de la Compañía Suministradora de Energía que no oponga a lo aquí establecido.
2.1.3.5. Alumbrado.
El alumbrado público debe contribuir a crear un ambiente visual nocturno adecuado a la vida
ciudadana, sin deteriorar la estética urbana e, incluso, potenciándola siempre que sea posible. Sus
componentes visibles armonizarán con las características urbanas de la zona y el nivel técnico de
la iluminación satisfará los objetivos visuales deseados, cuyos parámetros mínimos se indican a
continuación.
Será de aplicación la Norma Tecnológica del INCE, NTEIEE, 1978 para instalaciones de
Alumbrado exterior.
Las instalaciones que satisfagan los parámetros establecidos para el tráfico rodado deben
realizarse de forma que se logre minimizar sus costos actualizados al momento de su puesta en
servicio (inversión más gastos de explotación) y vida económica prevista debe ser superior a 18
años.
Ello exigirá la utilización de equipos de alta calidad: conductores que satisfagan las normas
UNE; soportes adecuadamente protegidos de la corrosión; luminarias cerradas con sistemas ópticos que minimicen su envejecimiento; lámparas de alta eficacia y larga vida media y reducida
depreciación, etc.
En los alumbrados que satisfagan los parámetros establecidos para peatones, debido a que
la estética de la luminaria y báculo tendrá un importante peso en su elección, la instalación se
realizará de forma que se consigan minimizar los costos de explotación, actualizados al momento
de su puesta en servicio y la vida económica prevista será superior a 15 años.
Las redes de distribución serán preferentemente subterráneas. Este tipo de tendido será obligatorio en las instalaciones clasificadas como “adecuados para conductores”, y en aquellas realizadas en zonas con arbolado o aceras de anchura inferior a 2m. , excepto en este último caso
cuando se utilizan como soportes brazos murales.
En cualquier caso, las instalaciones satisfarán las exigencias de los Reglamentos Electrotécnicos vigentes, así como aquellas existentes en los municipios en que se hallen enclavadas.
BOCM-20221103-76
En todo caso, la situación de los centros de mando será tal que ocupen un lugar secundario
en la escena visual urbana y no ocasionen inconvenientes al ciudadano: ni para transitar ni por la
producción de ruidos molestos.