Navas del Rey (BOCM-20221103-76)
Urbanismo. Normas Subsidiarias Planeamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 322
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 262
2.1.3.6. Pavimentación.
Las dimensiones materiales y demás características técnicas de la solera y de la capa de rodadura de las vías de circulación rodada, responderán a las necesidades de los distintos tipos de
calles en relación con intensidad, velocidad y tonelaje del tránsito previsto, debiendo emplearse en
la red viaria principal aglomerado asfáltico sobre solera de hormigón hidráulico.
En las calles de carácter histórico o pintoresco del casco antiguo, se emplearán los pavimentos a base de enlosado, enmorrillado o adoquinado, pudiendo resaltar las aceras de peatones
mediante encintado.
En las demás calles, las sendas de peatones irán ejecutadas con enlosados naturales o artificiales, debiendo dimensionarse una de las aceras de forma que en ella pueda disponerse las canalizaciones de todos los servicios urbanos.
2.1.3.7. Arbolado y jardinería.
El tratamiento de los espacios libres dependerá de su carácter público o privado y de su función, siendo en todo caso obligatoria la plantación de arbolado, de las especies y el porte adecuado, a lo largo de las vías de tránsito, en los estacionamientos de vehículos, en las calles y plazas
para peatones.
2.1.3.8. Cerramientos.
Para cada tramo de calle se uniformarán a criterio del servicio técnico municipal, los cerramientos, de acuerdo con lassiguientescomediones mínimas:
a)
En casco histórico: Cerramientos a base de mampostería, ladrillo visto de calidad, u otras
fábricas enfoscadas y pintadas con una altura mínima de 1,80m.
b)
En las zonas de ensanche: Cerramientos realizados con murete de mampostería de ladrillo visto u otras fábricas enfoscadas y pintadas con una altura mínima de 1m., completando hasta 2m., con verja metálica normalizada o seto vegetal.
2.1.3.9. Fiscalización de las obras de urbanización.
El Ayuntamiento fiscalizará la ejecución de las obras de urbanización para asegurar que tanto
la ejecución de las obras enterradas como las terminaciones y calidades se ajustan al Proyectoaprobado. Para la recepción por el Ayuntamiento de las obras de urbanización será preceptivo la
fiscalización previa de las obras, en todo el caso el promotor garantizará el funcionamiento correcto
de las instalaciones durante el plazo de dos años. Mientras no se reproduzca dicha recepción, las
obras de conservación y reparación, serán a cargo del promotor.
El contenido, determinaciones y tramitación de los Proyectos de Urbanización se harán de
acuerdo con lo establecido en los arts. 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento y lo que establece
la Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística.
II.3. DESARROLLO Y TRAMITACION DEL PLANEAMIENTO
EN LOS DIFERENTES TIPOS DE SUELO
3.1. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO EN SUELO
URBANO
3.1.1. Alcance y contenido
Estas condiciones establecen las limitaciones a que han de sujetarse todas las dimensiones
de cualquier edificación, así como la forma de medir y aplicar estas limitaciones y las condiciones
de salubridad e higiénicas.
Como norma general se establece cómo altura máxima de edificación 6 metros equivalente a
2 plantas. No se admitirán las “entreplantas”, como niveles dentro de una planta que forma parte
del local, y se computarán, en todo caso, como superficie edificada a todos sus efectos.
En el número total de plantas se incluirán los semisótanos que sobresalgan del terreno más
de 1 metro en cualquiera de los puntos en contacto con la edificación.
BOCM-20221103-76
3.1.2. Altura de la edificación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 322
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 262
2.1.3.6. Pavimentación.
Las dimensiones materiales y demás características técnicas de la solera y de la capa de rodadura de las vías de circulación rodada, responderán a las necesidades de los distintos tipos de
calles en relación con intensidad, velocidad y tonelaje del tránsito previsto, debiendo emplearse en
la red viaria principal aglomerado asfáltico sobre solera de hormigón hidráulico.
En las calles de carácter histórico o pintoresco del casco antiguo, se emplearán los pavimentos a base de enlosado, enmorrillado o adoquinado, pudiendo resaltar las aceras de peatones
mediante encintado.
En las demás calles, las sendas de peatones irán ejecutadas con enlosados naturales o artificiales, debiendo dimensionarse una de las aceras de forma que en ella pueda disponerse las canalizaciones de todos los servicios urbanos.
2.1.3.7. Arbolado y jardinería.
El tratamiento de los espacios libres dependerá de su carácter público o privado y de su función, siendo en todo caso obligatoria la plantación de arbolado, de las especies y el porte adecuado, a lo largo de las vías de tránsito, en los estacionamientos de vehículos, en las calles y plazas
para peatones.
2.1.3.8. Cerramientos.
Para cada tramo de calle se uniformarán a criterio del servicio técnico municipal, los cerramientos, de acuerdo con lassiguientescomediones mínimas:
a)
En casco histórico: Cerramientos a base de mampostería, ladrillo visto de calidad, u otras
fábricas enfoscadas y pintadas con una altura mínima de 1,80m.
b)
En las zonas de ensanche: Cerramientos realizados con murete de mampostería de ladrillo visto u otras fábricas enfoscadas y pintadas con una altura mínima de 1m., completando hasta 2m., con verja metálica normalizada o seto vegetal.
2.1.3.9. Fiscalización de las obras de urbanización.
El Ayuntamiento fiscalizará la ejecución de las obras de urbanización para asegurar que tanto
la ejecución de las obras enterradas como las terminaciones y calidades se ajustan al Proyectoaprobado. Para la recepción por el Ayuntamiento de las obras de urbanización será preceptivo la
fiscalización previa de las obras, en todo el caso el promotor garantizará el funcionamiento correcto
de las instalaciones durante el plazo de dos años. Mientras no se reproduzca dicha recepción, las
obras de conservación y reparación, serán a cargo del promotor.
El contenido, determinaciones y tramitación de los Proyectos de Urbanización se harán de
acuerdo con lo establecido en los arts. 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento y lo que establece
la Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística.
II.3. DESARROLLO Y TRAMITACION DEL PLANEAMIENTO
EN LOS DIFERENTES TIPOS DE SUELO
3.1. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO EN SUELO
URBANO
3.1.1. Alcance y contenido
Estas condiciones establecen las limitaciones a que han de sujetarse todas las dimensiones
de cualquier edificación, así como la forma de medir y aplicar estas limitaciones y las condiciones
de salubridad e higiénicas.
Como norma general se establece cómo altura máxima de edificación 6 metros equivalente a
2 plantas. No se admitirán las “entreplantas”, como niveles dentro de una planta que forma parte
del local, y se computarán, en todo caso, como superficie edificada a todos sus efectos.
En el número total de plantas se incluirán los semisótanos que sobresalgan del terreno más
de 1 metro en cualquiera de los puntos en contacto con la edificación.
BOCM-20221103-76
3.1.2. Altura de la edificación.