Navas del Rey (BOCM-20221103-76)
Urbanismo. Normas Subsidiarias Planeamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 323
3.1.3. Altura de patios.
La altura máxima de patios será de 6 metros equivalentes a 2 plantas.
3.1.4. Altura máxima total del edificio.
La altura máxima total del edificio no sobrepasará los 9 metros. Para edificios industriales la
altura total del edificio no sobrepasará los 7,5 metros salvo que sean necesarios para el proceso
de producción que acoja el edificio.
3.1.5. Medición de alturas.
1-
Para la medición de las alturas se establecen dos tipos de unidades: por número de
plantas y por distancia vertical. Cuando las Ordenanzas señalen ambos tipos, habrán de
respetarse las dos.
2-
Para determinar la altura de un edificio, se tomará ésta por la vertical que pasa por el
punto medio de la línea de cachada, desde la rasante señalada para el acerado hasta la
cara inferior del alero.
Si la rasante de la calle a que dá la fachada del edificio originase en algún punto de la fachada una diferencia de cota de más de sesenta centímetros por encima del que corresponde al punto
medio de fachada, la altura del edificio se determinará a partir del `plano situado sesenta centímetros bajo la rasante del punto más alto.
Si al aplicar esta regla se originan diferencias de cota de más de tres metros entre puntos determinados de la fachada, se dividirá esta en tantas partes como sea preciso para no sobrepasar
dicha medida.
3-
Cuando un mismo solar diese a dos calles con distintas rasantes oficiales, la altura máxima de aplicación será la menor de las que le correspondan
3.1.6. Altura libre mínima de pisos.
1-
En los edificios de nueva planta que se iniciasen en el recinto del casco histórico, la altura libre entre plantas será sensiblemente igual a la de los oficios contiguos, pero no menor de 2,30 metros.
2-
En los demás casos la altura libre mínima será de 3,25 metros en plantas bajas comerciales y 2,40 metros en viviendas en planta baja ó primera.
3.1.7. Sótanos y semisótanos.
Deberán ser impermeabilizados.
Deberán tener ventilación suficiente. No se permiten viviendas en sótanos ni en semisótanos.
La altura libre en piezas no habitables no podrá ser inferior a dos metros.
3.1.8. Cubiertas.
Las inclinaciones de cubiertas serán superiores a 25º (46,6%) para facilitar su evacuación e
inferiores a 30º (57,7%).
Los paños de cubierta no excederán los 100 m2.
1-
Previamente a la petición de licencia de edificación deberá solicitarse al Ayuntamiento la
determinación de línea de edificación. Esto podrá modificar las actuales, en aplicación
de la Ordenanza de Manzana Cerrada, imponiendo retranqueos de fachada de hasta 1
m., no recogidos en el Plano de Alineaciones en los casos en los que el ancho de la vía
o las condiciones de las fincas colindantes así lo exijan.
2-
Se prohíben los arcos y puentes de una parte a otra de la calle a no ser que formen parte de un conjunto urbanístico aprobado por el Ayuntamiento.
3-
Se prohíben los cuerpos volados cerrados o corridos admitiéndose balcones cuyo vuelo
no sea superior a 0,60 m. , al 10% del ancho de la calle ni al 90% del ancho de la acera.
4-
Los salientes, rótulos, motivos decorativos, anuncios o cualquier elementos similares
que se instale en la fachada, habrán de situarse a un al altura superior a 2,50 metros,
medido en la intersección de la fachada con la acera y no deberán exceder del vuelo
máximo autorizado.
BOCM-20221103-76
3.1.9. Alineaciones, entrantes, salientes y vuelos.
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 323
3.1.3. Altura de patios.
La altura máxima de patios será de 6 metros equivalentes a 2 plantas.
3.1.4. Altura máxima total del edificio.
La altura máxima total del edificio no sobrepasará los 9 metros. Para edificios industriales la
altura total del edificio no sobrepasará los 7,5 metros salvo que sean necesarios para el proceso
de producción que acoja el edificio.
3.1.5. Medición de alturas.
1-
Para la medición de las alturas se establecen dos tipos de unidades: por número de
plantas y por distancia vertical. Cuando las Ordenanzas señalen ambos tipos, habrán de
respetarse las dos.
2-
Para determinar la altura de un edificio, se tomará ésta por la vertical que pasa por el
punto medio de la línea de cachada, desde la rasante señalada para el acerado hasta la
cara inferior del alero.
Si la rasante de la calle a que dá la fachada del edificio originase en algún punto de la fachada una diferencia de cota de más de sesenta centímetros por encima del que corresponde al punto
medio de fachada, la altura del edificio se determinará a partir del `plano situado sesenta centímetros bajo la rasante del punto más alto.
Si al aplicar esta regla se originan diferencias de cota de más de tres metros entre puntos determinados de la fachada, se dividirá esta en tantas partes como sea preciso para no sobrepasar
dicha medida.
3-
Cuando un mismo solar diese a dos calles con distintas rasantes oficiales, la altura máxima de aplicación será la menor de las que le correspondan
3.1.6. Altura libre mínima de pisos.
1-
En los edificios de nueva planta que se iniciasen en el recinto del casco histórico, la altura libre entre plantas será sensiblemente igual a la de los oficios contiguos, pero no menor de 2,30 metros.
2-
En los demás casos la altura libre mínima será de 3,25 metros en plantas bajas comerciales y 2,40 metros en viviendas en planta baja ó primera.
3.1.7. Sótanos y semisótanos.
Deberán ser impermeabilizados.
Deberán tener ventilación suficiente. No se permiten viviendas en sótanos ni en semisótanos.
La altura libre en piezas no habitables no podrá ser inferior a dos metros.
3.1.8. Cubiertas.
Las inclinaciones de cubiertas serán superiores a 25º (46,6%) para facilitar su evacuación e
inferiores a 30º (57,7%).
Los paños de cubierta no excederán los 100 m2.
1-
Previamente a la petición de licencia de edificación deberá solicitarse al Ayuntamiento la
determinación de línea de edificación. Esto podrá modificar las actuales, en aplicación
de la Ordenanza de Manzana Cerrada, imponiendo retranqueos de fachada de hasta 1
m., no recogidos en el Plano de Alineaciones en los casos en los que el ancho de la vía
o las condiciones de las fincas colindantes así lo exijan.
2-
Se prohíben los arcos y puentes de una parte a otra de la calle a no ser que formen parte de un conjunto urbanístico aprobado por el Ayuntamiento.
3-
Se prohíben los cuerpos volados cerrados o corridos admitiéndose balcones cuyo vuelo
no sea superior a 0,60 m. , al 10% del ancho de la calle ni al 90% del ancho de la acera.
4-
Los salientes, rótulos, motivos decorativos, anuncios o cualquier elementos similares
que se instale en la fachada, habrán de situarse a un al altura superior a 2,50 metros,
medido en la intersección de la fachada con la acera y no deberán exceder del vuelo
máximo autorizado.
BOCM-20221103-76
3.1.9. Alineaciones, entrantes, salientes y vuelos.