Navas del Rey (BOCM-20221103-76)
Urbanismo. Normas Subsidiarias Planeamiento
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 324

JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 262

5-

En los patios de manzana se permitirán vuelos abiertos de un máximo de 0,60 metros y
nunca mayor de 1/10 la anchura de patio en la dirección en que se mide el vuelo.

6-

Las jambas de portadas y huecos podrán sobresalir de la alineación hasta 1/10 del ancho de la acera, sin exceder 10 centímetros.

7-

Queda prohibido que las puertas de planta baja abran hacia la calle. Cuando por normas
de rango superior a esta Ordenanza sea obligatorio que no abran hacia dentro, deberán
quedar remetidas en la fachada.

8-

Las rejas en planta baja no tendrán un vuelo superior al quinto del ancho de la acera, y
no excederá de 20 centímetros.

9-

Los voladizos, cornisas y resaltes sólo podrán aparecer a partir del forjado de la planta
primera.

10- El vuelo máximo de aleros de cubiertas será de 0,50 metros.
3.1.10. Edificabilidad sobre parcela. Medición.
2

2

Es la relación del total de m c, de superficie construida respecto a los m s de superficie de
parcela neta, esto es una vez descontadas las superficies ocupadas por viales y las cesiones o
reservas para usos públicos.
La superficie construida se medirá según el artículo 4 del Real Decreto 3148/1978 de 10 de
Noviembre, sobre política de vivienda.
3.3.11. Patios de parcela.
Son los espacios no cubiertos situados en el interior de la parcela edificable.
Los patios de parcela tendrán una dimensión mínima que permita inscribir en ellos un círculo
en diámetro igual o mayor de 2/3 de la altura de la edificación, medida desde la rasante de la calle
y nunca menor de 3 metros de diámetro inscribible.
Los patios de edificios de nueva planta ó de ampliaciones deberán conservar y respetar los
árboles existentes.
3.1.12. Cerramientos.
Los cerramientos de solares no edificados, de realizarse, deberán situarse en la alineación
oficial.
Al producirse la apertura de nuevas vías, los propietarios de solares tendrán obligación de
efectuarlo en el plazo de tres meses, a partir de la terminación de las obras de colocación de los
bordillos y pavimentación.
Cuando se produzca el derribo de cualquier finca, sin que se prevea una construcción inmediata, el Ayuntamiento podrá exigir la obligación de cerramiento de la misma, situándolo igualmente en la alineación oficial. Tal cerramiento deberá llevarse a efecto en un plazo de tres meses,
contando a partir de la fecha de concesión de la licencia de derribo (a partir de la fecha de comienzo del derribo sino se hubiera solicitado licencia).
Las cercas definitivas deberá levantarse siguiendo la línea y rasante oficial, y los parámetros
de las mismas habrán de dejarse acabados como si se tratase de una fachada.

1-

Todos los parámetros de esta naturaleza deberán tratarse de forma que su aspecto y
calidad sean análogos a los de las fachadas.

2-

Las medianerías que, por cambio de uso calificación de la parcela colindante, quedasen
al descubierto con carácter definitivo, constituyendo fachada a plaza o vía pública o parque o espacio libre o público en general, deberán ser tratadas como tales fachadas nobles: se podrá abrir huecos, balcones, miradores, decorarlas con materiales adecuados,
etc., previo proyecto de reforma aprobado por el Ayuntamiento y según los plazos que
éste estableciera según la importancia de tales medianerías en el aspecto urbano.

3-

Cuando por diferencia de alturas definitivas entre los edificios colindantes hubiesen de
quedar medianerías vistas, estas deberán ser tratadas como fachadas. Con los mismos
materiales que estas y al menos enfoscadas y pintadas en tonos tierras u ocres.

BOCM-20221103-76

3.1.13. Medianerías o parámetros al descubierto.