Navas del Rey (BOCM-20221103-76)
Urbanismo. Normas Subsidiarias Planeamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 325
3.1.14 Servidumbres urbanas.
El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar, a su cargo, en las fincas y los propietarios vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la
ciudad.
Los servicios técnicos Municipales procurarán evitar molestias y avisarán a los afectados con
la mayor antelación que cada caso permita.
3.1.15. Rampas.
No se admiten rampas de acceso que interrumpan el paso por la acera.
3.1.16. Retranqueo de luces.
No se pueden abrir ventanas con vistas rectas u oblicuas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay como mínimo dos metros de distancia entre la pared
en que se construyan dicha propiedad.
Las referidas distancias deberán contarse en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya y, para las
oblicuas, desde la línea de separación de las dos propiedades.
Cuando los edificios están separados por una vía pública (calle, camino, etc.), no hay necesidad de guardar las distancias antes expresadas.
En el caso de que por cualquier título se hubiese adquirido derecho a tener vistas directas o
balcones sobre la finca vecina, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a una distancia inferior a tres metros, tomándose la medida de la forma indicada anteriormente.
3.1.17. Obras de conservación de edificios.
Las fachadas de los edificios públicos y privados así como sus medianerías y paredes contiguas al descubierto, aunque no sean visibles desde la vía pública, deberán conservarse en las
debidas condiciones de higiene y ornato.
Los propietarios vendrán obligados a proceder a su reparación y saneamiento siempre que
los disponga la Autoridad Municipal, previo informe técnico.
3.1.18.- Dimensiones, programas y características de nuevas viviendas.
1-
Las condiciones especiales de diseño, dimensiones mínimas para cada programa y habitación, calidades técnicas de la construcción, dotaciones e instalaciones o condiciones
higiénicas, térmicas de seguridad, iluminación, medidas contra incendios, etc., se orientarán por señaladas a las vivencias sociales según la Orden de 24 de Noviembre de
1.976 por la que se aprueban las normas Técnicas de Diseño y Calidad de las Viviendas
Sociales (B.O.E. 10 al 17 XII de 1.976) cualquiera que sea la iniciativa de las viviendas.
2-
El programa mínimo para vivienda será de dormitorio doble, aseo, cuarto de estar y cocina de 26 m2,.útiles. La cocina podrá encontrase incorporada al cuarto de estar, siempre que reúna suficientes condiciones de ventilación.
3-
De las anteriores determinaciones se exceptuarán las viviendas a rehabilitar, reestructurar o en edificios a conservar, que habrán de cumplir las determinaciones de la Orden
de 29 de Febrero de 1944 del Ministerio de la Gobernación por la que se establecen las
condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas.
1-
Sólo se permitirán viviendas exteriores. Se considera vivienda exterior la que tenga huecos a una calle, plaza, patio de manzana ó jardín público. Se exceptúan las viviendas a
rehabilitar y conservar.El programa mínimo para vivienda será de dormitorio doble,
aseo, cuarto de estar y cocina de 26 m2,.útiles. La cocina podrá encontrase incorporada
al cuarto de estar, siempre que reúna suficientes condiciones de ventilación.
2-
No se permitirán viviendas en sótanos ó semisótanos.
3.1.20. Procedimiento de tramitación de licencias en suelo urbano.
1-
El procedimiento de otorgamiento de licencias se ajustará a lo establecido en el Artículo
nº 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Sustituida por la Ordenanza Reguladora de los Títulos Habilitantes Urbanísticos de Licencia y Declaración
BOCM-20221103-76
3.1.19. Viviendas exteriores.
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 325
3.1.14 Servidumbres urbanas.
El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar, a su cargo, en las fincas y los propietarios vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la
ciudad.
Los servicios técnicos Municipales procurarán evitar molestias y avisarán a los afectados con
la mayor antelación que cada caso permita.
3.1.15. Rampas.
No se admiten rampas de acceso que interrumpan el paso por la acera.
3.1.16. Retranqueo de luces.
No se pueden abrir ventanas con vistas rectas u oblicuas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay como mínimo dos metros de distancia entre la pared
en que se construyan dicha propiedad.
Las referidas distancias deberán contarse en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya y, para las
oblicuas, desde la línea de separación de las dos propiedades.
Cuando los edificios están separados por una vía pública (calle, camino, etc.), no hay necesidad de guardar las distancias antes expresadas.
En el caso de que por cualquier título se hubiese adquirido derecho a tener vistas directas o
balcones sobre la finca vecina, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a una distancia inferior a tres metros, tomándose la medida de la forma indicada anteriormente.
3.1.17. Obras de conservación de edificios.
Las fachadas de los edificios públicos y privados así como sus medianerías y paredes contiguas al descubierto, aunque no sean visibles desde la vía pública, deberán conservarse en las
debidas condiciones de higiene y ornato.
Los propietarios vendrán obligados a proceder a su reparación y saneamiento siempre que
los disponga la Autoridad Municipal, previo informe técnico.
3.1.18.- Dimensiones, programas y características de nuevas viviendas.
1-
Las condiciones especiales de diseño, dimensiones mínimas para cada programa y habitación, calidades técnicas de la construcción, dotaciones e instalaciones o condiciones
higiénicas, térmicas de seguridad, iluminación, medidas contra incendios, etc., se orientarán por señaladas a las vivencias sociales según la Orden de 24 de Noviembre de
1.976 por la que se aprueban las normas Técnicas de Diseño y Calidad de las Viviendas
Sociales (B.O.E. 10 al 17 XII de 1.976) cualquiera que sea la iniciativa de las viviendas.
2-
El programa mínimo para vivienda será de dormitorio doble, aseo, cuarto de estar y cocina de 26 m2,.útiles. La cocina podrá encontrase incorporada al cuarto de estar, siempre que reúna suficientes condiciones de ventilación.
3-
De las anteriores determinaciones se exceptuarán las viviendas a rehabilitar, reestructurar o en edificios a conservar, que habrán de cumplir las determinaciones de la Orden
de 29 de Febrero de 1944 del Ministerio de la Gobernación por la que se establecen las
condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas.
1-
Sólo se permitirán viviendas exteriores. Se considera vivienda exterior la que tenga huecos a una calle, plaza, patio de manzana ó jardín público. Se exceptúan las viviendas a
rehabilitar y conservar.El programa mínimo para vivienda será de dormitorio doble,
aseo, cuarto de estar y cocina de 26 m2,.útiles. La cocina podrá encontrase incorporada
al cuarto de estar, siempre que reúna suficientes condiciones de ventilación.
2-
No se permitirán viviendas en sótanos ó semisótanos.
3.1.20. Procedimiento de tramitación de licencias en suelo urbano.
1-
El procedimiento de otorgamiento de licencias se ajustará a lo establecido en el Artículo
nº 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Sustituida por la Ordenanza Reguladora de los Títulos Habilitantes Urbanísticos de Licencia y Declaración
BOCM-20221103-76
3.1.19. Viviendas exteriores.