Navas del Rey (BOCM-20221103-76)
Urbanismo. Normas Subsidiarias Planeamiento
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 326
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 262
Responsable para el ejercicio de actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo en el término municipal de Navas del Rey. Aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de 12 de
agosto de 2021, y publicada en B.O.C.M. núm. 286 de 1 de diciembre de 2021.
2-
Las licencias solamente se podrán conceder directamente (esto es, sin otro requisito
que la presentación al Ayuntamiento del Proyecto Técnico correspondiente, ajustado a
las determinaciones que le afectasen de éstas Normas Subsidiarias) en suelo que tenga
la condición de solar edificable (esto es, que cuenten con acceso rodado apto para turismos, abastecimiento de agua de la red municipal con canalización al borde del terreno, evacuación de agua conectada a la red municipal, suministro de energía eléctrica,
y que tenga fijadas las alineaciones y rasantes).
3-
La motivación en la denegación de licencias deberá fundamentarse en incumplimiento
de éstas Normas o de cualquiera de los requisitos formales que deba contener el proyecto o la solicitud.
4-
Cuando se pretenda edificar en suelo urbano que no sea solar, el solicitante deberá
cumplir las siguientes condiciones:
a.
En la solicitud de licencia deberá comprometerse expresamente a la urbanización previa a la edificación.
b.
Presentará fianza equivalente al 15% de las obras de urbanización, según evaluación que él mismo formule, que podrá ser rectificada por el Ayuntamiento en
caso de separarse sensiblemente de los precios reales, y a cumplir las condiciones establecidas en las CONDICIONES DE URBANZACION EN SUELO
URBANO, apartado 3.3. de las presentes Normas.
5-
En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de las prescripciones de la Ley del Suelo, ni de las presente Normas.
6-
Cuando, en el supuesto del número anterior, el peticionario de la licencia ejecute las determinaciones del proyecto, no habrá lugar a indemnización a su favor si se ordenase
posteriormente la suspensión de actividades o la demolición de lo realizado.
3.1.21.- Suspensión de los efectos de licencias.
1-
El Alcalde dispondrá la suspensión de los efectos de una licencia u orden de ejecución y
consiguientemente la paralización inmediata de las obras iniciadas a su amparo, cuando
el contenido de dichas obras constituya manifiestamente una infracción urbanística grave, cualquiera que sea la fecha de otorgamiento de la licencia de la orden de ejecución
2-
En todo caso procederá, en el plazo de tres días, a dar traslado directo de dicho acuerdo a la Sala de lo contencioso Administrativo competente, a los efectos prevenidos en
los números 2 y siguientes del artículo 118 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo.
1-
En las licencias se determinará el plazo por el que se concede o en el deben concluirse
las obras. Dicho plazo será el fijado por el Ayuntamiento a propuesta del solicitante. Podrá prorrogarse, una sola vez y por un plazo igual a la mitad del expresado en la concesión, por causa justificada y siempre que se solicite antes del vencimiento establecido
en la licencia.
2-
Las licencias caducarán:
3-
a.
Por haber pasado seis meses desde su concesión y no haber comenzado la actividad autorizada.
b.
Si comenzadas, estuviesen interrumpidas durante un plazo de seis meses, por
causas imputables al titular de la licencia.
c.
Si las obras no se terminasen dentro del plazo concedido o su ampliación.
d.
Si las obras o actos que se realicen no están ajustados a lo solicitado o a las
condiciones en que se otorgó la licencia.
La caducidad de la licencia, que será declarada por el Órgano Municipal competente,
producirá el cese de la autorización para el ejercicio de las actividades objeto de la licencia, la pérdida de todos los derechos liquidados aún cuando no se hubiese realizado
la obra o actividad autorizada, y el cumplimiento de todas las obligaciones que en la
misma se hayan señalado.
BOCM-20221103-76
3.1.22.- Validez y caducidad de las licencias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 326
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 262
Responsable para el ejercicio de actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo en el término municipal de Navas del Rey. Aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de 12 de
agosto de 2021, y publicada en B.O.C.M. núm. 286 de 1 de diciembre de 2021.
2-
Las licencias solamente se podrán conceder directamente (esto es, sin otro requisito
que la presentación al Ayuntamiento del Proyecto Técnico correspondiente, ajustado a
las determinaciones que le afectasen de éstas Normas Subsidiarias) en suelo que tenga
la condición de solar edificable (esto es, que cuenten con acceso rodado apto para turismos, abastecimiento de agua de la red municipal con canalización al borde del terreno, evacuación de agua conectada a la red municipal, suministro de energía eléctrica,
y que tenga fijadas las alineaciones y rasantes).
3-
La motivación en la denegación de licencias deberá fundamentarse en incumplimiento
de éstas Normas o de cualquiera de los requisitos formales que deba contener el proyecto o la solicitud.
4-
Cuando se pretenda edificar en suelo urbano que no sea solar, el solicitante deberá
cumplir las siguientes condiciones:
a.
En la solicitud de licencia deberá comprometerse expresamente a la urbanización previa a la edificación.
b.
Presentará fianza equivalente al 15% de las obras de urbanización, según evaluación que él mismo formule, que podrá ser rectificada por el Ayuntamiento en
caso de separarse sensiblemente de los precios reales, y a cumplir las condiciones establecidas en las CONDICIONES DE URBANZACION EN SUELO
URBANO, apartado 3.3. de las presentes Normas.
5-
En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de las prescripciones de la Ley del Suelo, ni de las presente Normas.
6-
Cuando, en el supuesto del número anterior, el peticionario de la licencia ejecute las determinaciones del proyecto, no habrá lugar a indemnización a su favor si se ordenase
posteriormente la suspensión de actividades o la demolición de lo realizado.
3.1.21.- Suspensión de los efectos de licencias.
1-
El Alcalde dispondrá la suspensión de los efectos de una licencia u orden de ejecución y
consiguientemente la paralización inmediata de las obras iniciadas a su amparo, cuando
el contenido de dichas obras constituya manifiestamente una infracción urbanística grave, cualquiera que sea la fecha de otorgamiento de la licencia de la orden de ejecución
2-
En todo caso procederá, en el plazo de tres días, a dar traslado directo de dicho acuerdo a la Sala de lo contencioso Administrativo competente, a los efectos prevenidos en
los números 2 y siguientes del artículo 118 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo.
1-
En las licencias se determinará el plazo por el que se concede o en el deben concluirse
las obras. Dicho plazo será el fijado por el Ayuntamiento a propuesta del solicitante. Podrá prorrogarse, una sola vez y por un plazo igual a la mitad del expresado en la concesión, por causa justificada y siempre que se solicite antes del vencimiento establecido
en la licencia.
2-
Las licencias caducarán:
3-
a.
Por haber pasado seis meses desde su concesión y no haber comenzado la actividad autorizada.
b.
Si comenzadas, estuviesen interrumpidas durante un plazo de seis meses, por
causas imputables al titular de la licencia.
c.
Si las obras no se terminasen dentro del plazo concedido o su ampliación.
d.
Si las obras o actos que se realicen no están ajustados a lo solicitado o a las
condiciones en que se otorgó la licencia.
La caducidad de la licencia, que será declarada por el Órgano Municipal competente,
producirá el cese de la autorización para el ejercicio de las actividades objeto de la licencia, la pérdida de todos los derechos liquidados aún cuando no se hubiese realizado
la obra o actividad autorizada, y el cumplimiento de todas las obligaciones que en la
misma se hayan señalado.
BOCM-20221103-76
3.1.22.- Validez y caducidad de las licencias.