Navas del Rey (BOCM-20221103-76)
Urbanismo. Normas Subsidiarias Planeamiento
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 262
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 317
1.5. CLASIFICACIÓN DEL SUELO
La totalidad de los terrenos del Término Municipal se clasifica en dos categorías:
-
Suelo Urbano (S. U.)
-
Suelo No Urbanizable (S. N. U.)
Tratándose por tanto de unas Normas Subsidiarias del tipo especificado en el artículo 91.a)
del Reglamento de Planeamiento.
El Plano nº 1 determina gráficamente la clasificación del suelo.
1.5.1 Suelo Urbano (S. U.)
Constituyen el suelo Urbano los terrenos a los que se incluya en esta clase por contar de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, o
por estar comprendidos en áreas consolidadas por la edificación al menos en dos terceras partes
de su superficie (art. 78.a) de la Ley del Suelo).
Se distinguen tres sectores de suelo Urbano:
-
Pueblo de Navas del Rey
-
Urbanización de segunda residencia “El Morro” fases I y II.
-
Colonia Puente de San Juan, cuyo desarrollo se realizará por un Plan Especial de Reforma Interior (P.E.R.I.).
1.5.2. Suelo No Urbanizable (S. N. U.)
Corresponde a aquellas áreas del territorio municipal que deben ser preservadas del proceso
de desarrollo urbano, con medidas tendentes a evitar la transformación degradante de la Naturaleza y destino rústico que lo caracteriza.
Se establecen dos categorías:
-
Suelo No Urbanizable (S.N.U.)
-
Suelo No Urbanizable de Especial Protección (S.N.U.E.P.).
1.6. ÍNDICE DE PLANOS
1)
Clasificación de suelo. E: 1 / 25.000
2)
Usos pormenorizados del suelo. Ordenanzas en Suelo Urbano. Núcleo de Navas del
Rey. E: 1 / 2.000
3)
Red viaria y alineaciones en Suelo Urbano. Núcleo de Navas del Rey. E: 1 / 2.000
4)
Usos pormenorizados del suelo. Alineaciones y ordenanzas de edificación. Polígono El
Morro, fases I y II E: 1 / 2.000
5)
Delimitación del P.E.R.I de la colonia Puente de San Juan. E: 1 / 2.000
6)
Esquema indicativo de infraestructuras y servicios en casco urbano. E: 1 / 2.000
1.7. ACTOS SUJETOS A LICENCIA
1)
Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas las clases de nueva
planta.
2)
Las obras de ampliación o reforma interior o exterior de edificios e instalaciones de todas clases existentes.
3)
Los movimientos de tierra tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado.
4)
La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
5)
Los cerrados y cerramientos de parcela en sus lindes.
6)
Las parcelaciones urbanísticas.
7)
Y, en general, todas aquellas que establecen la Ley del Suelo, Reglamento de Disciplina
y Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20221103-76
Están sujetos a previa Licencia Municipal, y sin perjuicio de las demás autorizaciones que
fueren precedentes con arreglo a la legislación específica aplicable, las siguientes actuaciones al
Suelo Urbano:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 262
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 317
1.5. CLASIFICACIÓN DEL SUELO
La totalidad de los terrenos del Término Municipal se clasifica en dos categorías:
-
Suelo Urbano (S. U.)
-
Suelo No Urbanizable (S. N. U.)
Tratándose por tanto de unas Normas Subsidiarias del tipo especificado en el artículo 91.a)
del Reglamento de Planeamiento.
El Plano nº 1 determina gráficamente la clasificación del suelo.
1.5.1 Suelo Urbano (S. U.)
Constituyen el suelo Urbano los terrenos a los que se incluya en esta clase por contar de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, o
por estar comprendidos en áreas consolidadas por la edificación al menos en dos terceras partes
de su superficie (art. 78.a) de la Ley del Suelo).
Se distinguen tres sectores de suelo Urbano:
-
Pueblo de Navas del Rey
-
Urbanización de segunda residencia “El Morro” fases I y II.
-
Colonia Puente de San Juan, cuyo desarrollo se realizará por un Plan Especial de Reforma Interior (P.E.R.I.).
1.5.2. Suelo No Urbanizable (S. N. U.)
Corresponde a aquellas áreas del territorio municipal que deben ser preservadas del proceso
de desarrollo urbano, con medidas tendentes a evitar la transformación degradante de la Naturaleza y destino rústico que lo caracteriza.
Se establecen dos categorías:
-
Suelo No Urbanizable (S.N.U.)
-
Suelo No Urbanizable de Especial Protección (S.N.U.E.P.).
1.6. ÍNDICE DE PLANOS
1)
Clasificación de suelo. E: 1 / 25.000
2)
Usos pormenorizados del suelo. Ordenanzas en Suelo Urbano. Núcleo de Navas del
Rey. E: 1 / 2.000
3)
Red viaria y alineaciones en Suelo Urbano. Núcleo de Navas del Rey. E: 1 / 2.000
4)
Usos pormenorizados del suelo. Alineaciones y ordenanzas de edificación. Polígono El
Morro, fases I y II E: 1 / 2.000
5)
Delimitación del P.E.R.I de la colonia Puente de San Juan. E: 1 / 2.000
6)
Esquema indicativo de infraestructuras y servicios en casco urbano. E: 1 / 2.000
1.7. ACTOS SUJETOS A LICENCIA
1)
Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas las clases de nueva
planta.
2)
Las obras de ampliación o reforma interior o exterior de edificios e instalaciones de todas clases existentes.
3)
Los movimientos de tierra tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado.
4)
La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
5)
Los cerrados y cerramientos de parcela en sus lindes.
6)
Las parcelaciones urbanísticas.
7)
Y, en general, todas aquellas que establecen la Ley del Suelo, Reglamento de Disciplina
y Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20221103-76
Están sujetos a previa Licencia Municipal, y sin perjuicio de las demás autorizaciones que
fueren precedentes con arreglo a la legislación específica aplicable, las siguientes actuaciones al
Suelo Urbano: