Navas del Rey (BOCM-20221103-76)
Urbanismo. Normas Subsidiarias Planeamiento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 316

JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 262

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Para cada una de las dos zonas de suelo urbano de “El Morro” se delimitará una unidad
de actuación con el doble objetivo de señalar el ámbito del Proyecto de Urbanización a
redactar y el de la Entidad Urbanística de Conservación a constituir. El plazo para la
aprobación definitiva de los referidos Proyectos de Urbanización quedará establecido en
2 años a partir de la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias.

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Independientemente del inventario de edificaciones en Suelo No Urbanizable, que deberá elaborarse para la Rocha-Cuesta Vieja ésta vendrá delimitada como “Parcelación Ilegal” debido a haber sido incluida como tal en la ampliación al Catálogo de Urbanizaciones Ilegales, a través del cual recibirá el tratamiento correspondiente.

Con estas modificaciones cambia la categoría de las Normas Subsidiarias de las contempladas en el apartado b) al a) del art. 91 del Reglamento de Planeamiento, que clasifican el suelo en
urbano y no urbanizable, no existiendo por tanto suelo apto para urbanizar.
A la vista de las modificaciones a introducir, deberán variarse los siguientes planos:
1)

Clasificación de suelo

2)

Usos pormenorizados del suelo. Ordenanzas en casco urbano.

3)

Red viaria y alineaciones.

4)

Polígono El Morro, red viaria, alineaciones y ordenanzas de edificación.

Se suprimirá el plano 6. Delimitación de polígonos de suelo apto para urbanizar.

PARTE II: NORMAS URBANISTICAS
II.1. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
1.1. FINES Y OBJETIVOS.
Estas Normas revisan y sustituyen a las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planteamiento de 1976. Redactadas con ámbito provincial por la comisión de Planeamiento y coordinación del Área Metropolitana de Madrid, que se encuentran vigentes en la actualidad. Se pretende
subsanar la falta de operatividad de las anteriores Normas mediante una adecuación a las características particulares de la promoción inmobiliaria local, cuya escasa entidad ocasiona la imposibilidad de realizar una gestión urbanística de polígonos completos, mediante la oportuna redacción de
los correspondientes Planes Parciales. Por otra parte, ajustan el suelo con destino urbano a las
expectativas reales de crecimiento para un periodo de diez años.
1.2. VIGENCIA E HIPÓTESIS PARA LA REVISIÓN
Estas Normas Subsidiarias tendrán vigencia indefinida. Se procederá a la revisión de las
Normas:
A) Cuando desde la aprobación definitiva el número de licencias concedidas supere el 50%
de la capacidad estimada (es decir, 400 licencias).
B) En todo caso por determinaciones de Planteamiento Superior de la Comunidad Autónoma
de Madrid a criterios del propio Ayuntamiento.
1.3. AMBITO DE APLICACIÓN
Serán aplicables en todo el Término Municipal de Navas del Rey (Madrid).
1.4. CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS
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Disposiciones de carácter general.

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Normas generales.

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Normas específicas por zonas.

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Planos.

Alcance normativo: Con este documento se regula la ordenación del desarrollo urbano y las
Normas de Protección sobre Suelo No Urbanizable de la totalidad del Término Municipal de Navas
del Rey.

BOCM-20221103-76

Comprende los siguientes documentos: