Navas del Rey (BOCM-20221103-76)
Urbanismo. Normas Subsidiarias Planeamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
-
3 corresponden a propietarios de terrenos en suelo no urbanizable que solicitan su inclusión en suelo urbano o urbanizable.
-
1 solicita que un sector de suelo urbanizable pase a suelo urbano.
-
1 solicita que una parcelación ilegal pase a ser considerada suelo urbanizable.
-
2 plantean su oposición total a las Normas Subsidiarias.
-
1 plantea su oposición a las Ordenanzas aprobadas.
Pág. 315
Como puede verse de las 92 alegaciones presentadas la mayoría se refieren a la problemática de ordenación del casco urbano. Se centran fundamentalmente en la oposición a dos de las
determinaciones del proyecto de Normas Subsidiarias, que modifica determinaciones de las normas vigentes hacia una mayor racionalidad y disminución de la densidad permitida.
En un 64% de las alegaciones se solicita que se defina como parcela mínima edificable 250
m2 (Ordenanza 3ª), frente a los 400 ó 500 m2 que se establecen en las Ordenanzas 4ª y 5ª respectivamente. Esta solicitud viene argumentada en los posibles perjuicios producidos por el aumento
de la parcela edificable y en la homogeneidad del tratamiento en diferentes zonas que ya han sido
parceladas, y en parte construidas, con esa parcela mínima.
Como síntesis general, las alegaciones manifiestan que existe una forma singular en la realización del desarrollo urbano basándose en la parcelación rústica, que en las inmediaciones del
casco resultan parcelas de tamaño medio bien situadas respecto a los distintos caminos rurales, lo
que posibilita una parcelación inmediata, sin más que dejar pequeñas cesiones de 4 metros a lo
largo de las lindes y dividiendo las parcelas en lotes de 250 m2 como máximo, dependiendo del
capricho del comprador del lote.
Para completar el desarrollo en las parcelas un poco mayores, se realiza un loteo aprovechando las calles de los linderos y completándolas con algún fondo de saco que de accesibilidad a
los interiores de manzana.
Esta forma “espontánea” de desarrollo es la que ha venido dirigiendo el crecimiento de los últimos de los últimos años y es voluntad generalizada que se siga manteniendo.
Otros puntos de fuerte oposición han sido: la solicitud de que se suprima la calificación de
espacios libres de uso público, en los patios interiores de manzana que se señala en la Ordenanza
2ª, y que se pase a la calificación de Casco Antiguo, así como algunas zonas contiguas al mismo,
y algunas pequeñas modificaciones al viario.
Sobre suelos alejados del casco urbano se han presentado sólo cuatro alegaciones que solicitan: que se pase al suelo urbano el polígono “
El Morro” fase II zona El Club, ya que están
redactando el Proyecto de Urbanización que solicitaba el Proyecto de Normas Subsidiarias, y
acordado con el Ayuntamiento los plazos y garantías para la ejecución de las obras; que se incluya
en polígonos aptos para urbanizar parcelas contiguas y que se recoja como polígono apto para
urbanizar la parcelación ilegal “La Rocha-Cuesta Vieja”
Por último, hay tres alegaciones que podríamos llamar generales. Dos se oponen al total contenido del Proyecto de Normas (una argumentación recalca que se debería tratar a todos los suelos por igual). La otra se opone a la ordenación aprobada en polígono 12 de las Normas vigentes.
CONTESTACION A LAS ALEGACIONES:
Se han mantenido un buen número de reuniones sobre las alegaciones, unas en el seno del
Ayuntamiento de Navas del Rey, otras entre el Ayuntamiento y la Dirección General de Urbanismo,
en las cuales se han perfilado los criterios para su contestación.
-
Modificación de la red viaria en varios puntos del caso urbano.
-
Cambio en la Ordenanza 2ª; incluyendo una de las manzanas ordenadas según esta ordenanza como Casco Antiguo grado 2º, que pasa a regularse por una nueva ordenanza,
quedando el resto como Ordenanza 1ª. Casco Antiguo grado 1º.
-
Modificaciones en el ámbito de aplicación de las Ordenanzas 3ª, 4ª y 5ª.
-
Cambio en la delimitación de la zona verde junto al polideportivo municipal.
-
Inclusión del polígono “El Morro” fase II zona El Club en la clasificación como suelo urbano.
-
Cambiar la clasificación del Polígono “El Morro” fase III que resultaba como apto para urbanizar a Suelo No Urbanizable.
BOCM-20221103-76
Las modificaciones que se deberán introducir en el documento de Normas Subsidiarias aprobadas inicialmente, son las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
-
3 corresponden a propietarios de terrenos en suelo no urbanizable que solicitan su inclusión en suelo urbano o urbanizable.
-
1 solicita que un sector de suelo urbanizable pase a suelo urbano.
-
1 solicita que una parcelación ilegal pase a ser considerada suelo urbanizable.
-
2 plantean su oposición total a las Normas Subsidiarias.
-
1 plantea su oposición a las Ordenanzas aprobadas.
Pág. 315
Como puede verse de las 92 alegaciones presentadas la mayoría se refieren a la problemática de ordenación del casco urbano. Se centran fundamentalmente en la oposición a dos de las
determinaciones del proyecto de Normas Subsidiarias, que modifica determinaciones de las normas vigentes hacia una mayor racionalidad y disminución de la densidad permitida.
En un 64% de las alegaciones se solicita que se defina como parcela mínima edificable 250
m2 (Ordenanza 3ª), frente a los 400 ó 500 m2 que se establecen en las Ordenanzas 4ª y 5ª respectivamente. Esta solicitud viene argumentada en los posibles perjuicios producidos por el aumento
de la parcela edificable y en la homogeneidad del tratamiento en diferentes zonas que ya han sido
parceladas, y en parte construidas, con esa parcela mínima.
Como síntesis general, las alegaciones manifiestan que existe una forma singular en la realización del desarrollo urbano basándose en la parcelación rústica, que en las inmediaciones del
casco resultan parcelas de tamaño medio bien situadas respecto a los distintos caminos rurales, lo
que posibilita una parcelación inmediata, sin más que dejar pequeñas cesiones de 4 metros a lo
largo de las lindes y dividiendo las parcelas en lotes de 250 m2 como máximo, dependiendo del
capricho del comprador del lote.
Para completar el desarrollo en las parcelas un poco mayores, se realiza un loteo aprovechando las calles de los linderos y completándolas con algún fondo de saco que de accesibilidad a
los interiores de manzana.
Esta forma “espontánea” de desarrollo es la que ha venido dirigiendo el crecimiento de los últimos de los últimos años y es voluntad generalizada que se siga manteniendo.
Otros puntos de fuerte oposición han sido: la solicitud de que se suprima la calificación de
espacios libres de uso público, en los patios interiores de manzana que se señala en la Ordenanza
2ª, y que se pase a la calificación de Casco Antiguo, así como algunas zonas contiguas al mismo,
y algunas pequeñas modificaciones al viario.
Sobre suelos alejados del casco urbano se han presentado sólo cuatro alegaciones que solicitan: que se pase al suelo urbano el polígono “
El Morro” fase II zona El Club, ya que están
redactando el Proyecto de Urbanización que solicitaba el Proyecto de Normas Subsidiarias, y
acordado con el Ayuntamiento los plazos y garantías para la ejecución de las obras; que se incluya
en polígonos aptos para urbanizar parcelas contiguas y que se recoja como polígono apto para
urbanizar la parcelación ilegal “La Rocha-Cuesta Vieja”
Por último, hay tres alegaciones que podríamos llamar generales. Dos se oponen al total contenido del Proyecto de Normas (una argumentación recalca que se debería tratar a todos los suelos por igual). La otra se opone a la ordenación aprobada en polígono 12 de las Normas vigentes.
CONTESTACION A LAS ALEGACIONES:
Se han mantenido un buen número de reuniones sobre las alegaciones, unas en el seno del
Ayuntamiento de Navas del Rey, otras entre el Ayuntamiento y la Dirección General de Urbanismo,
en las cuales se han perfilado los criterios para su contestación.
-
Modificación de la red viaria en varios puntos del caso urbano.
-
Cambio en la Ordenanza 2ª; incluyendo una de las manzanas ordenadas según esta ordenanza como Casco Antiguo grado 2º, que pasa a regularse por una nueva ordenanza,
quedando el resto como Ordenanza 1ª. Casco Antiguo grado 1º.
-
Modificaciones en el ámbito de aplicación de las Ordenanzas 3ª, 4ª y 5ª.
-
Cambio en la delimitación de la zona verde junto al polideportivo municipal.
-
Inclusión del polígono “El Morro” fase II zona El Club en la clasificación como suelo urbano.
-
Cambiar la clasificación del Polígono “El Morro” fase III que resultaba como apto para urbanizar a Suelo No Urbanizable.
BOCM-20221103-76
Las modificaciones que se deberán introducir en el documento de Normas Subsidiarias aprobadas inicialmente, son las siguientes: