Madrid (BOCM-20221103-60)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
2.1.1.3.
2.1.1.4.
2.1.1.5.
2.1.1.6.
B.O.C.M. Núm. 262
cio (6.353,18 m2). En los edificios protegidos oficialmente,
cuando no se pueda alcanzar la potencia a instalar mínima, se
deberá justificar esta imposibilidad, analizando las distintas alternativas, y se adoptará la solución que alcance la máxima potencia posible.
Respecto a la contribución de energías renovables para cubrir
la demanda de ACS, se satisfará la exigencia básica CTE-HE4
vigente, con los requisitos adicionales establecidos en el artículo 46 de la OCAS. Se deberá justificar cuantitativamente
como se va a garantizar la contribución mínima de energía renovable que cubra al menos el 70 por 100 de la demanda energética anual para ACS y climatización de piscinas del spa, obtenida
a partir de los valores mensuales e incluyendo las pérdidas técnicas por distribución, acumulación y recirculación, calculada
según se indica en el CTE-HE4. Conforme al artículo 46.4 de la
OCAS se procurará hibridar las bombas de calor con energía solar fotovoltaica.
En cuanto a la necesidad de instalar recuperación de calor del
aire de extracción para dar cumplimiento a la IT 1.2.4.5.2 del
RITE, el caudal de aire que marca la exigencia de recuperar la
energía del aire expulsado es de 0,28 m3/s tras la actualización
del RITE, Real Decreto 178/2021, en vigor a partir del 1 de julio de 2021.
Respecto al empleo de gas refrigerante R-410A se trata de un
gas con elevado Potencial de Calentamiento Atmosférico
(PCA) 2.088, se recomienda considerar la utilización de gases
con menor PCA y mayor eficiencia energética, como podrían
ser el R32 y el R290.
Se recomienda la dotación de un depósito de bicicletas en planta baja en un área cubierta, no computable a efectos de edificabilidad, dotada de las necesarias condiciones para guarda y
custodia, destinado al depósito de bicicletas o vehículos de movilidad urbana cero emisiones.
2.1.2. En relación con la OPCAT: Se deberá garantizar la correcta adopción de
las medidas proyectadas para no trasmitir al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en el artículo 15 de la OPCAT, para un área acústica tipo a. Además, el aislamiento
acústico para los paramentos colindantes con dependencias anexas deberá
garantizar que no se transmiten niveles sonoros superiores a los establecidos en el artículo 16 de la OPCAT en función de sus usos.
2.1.3. En cuanto a las actividades asociadas que se desarrollen en el hotel, en
caso de tener acceso directo desde la vía pública, quedarán condicionada a la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección
Acústica Especial del Distrito Centro 2018, en particular a las limitaciones establecidas el artículo 12. Según este artículo, no podrán implantarse
actividades de hostelería o restauración a una distancia menor de 200 m
de las actividades especificadas en zonas de contaminación acústica alta;
menor de 150 m de otras en zonas de contaminación acústica moderada;
menor de 100 m de otras en zonas de contaminación acústica baja; y menor de 50 m de otras zonas sin superación de objetivos. Esta circunstancia
se da en este caso, no pudiendo implantarse la actividad de cafetería con
salida a la plaza Mayor al encontrarse a una distancia menor de 150 metros
de otras actividades en una zona de contaminación acústica moderada.
2.1.4. Se deberán incorporar medidas correctoras en el nuevo proyecto relativas a la fase de obras de la OCAS incluyendo las siguientes:
2.1.4.1. Desde el inicio de las obras se deberá contar con la presencia, a
pie de obra, de un equipo técnico especialista en disciplinas
ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será
responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras que se recojan en el futuro proyecto de obras.
BOCM-20221103-60
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
2.1.1.3.
2.1.1.4.
2.1.1.5.
2.1.1.6.
B.O.C.M. Núm. 262
cio (6.353,18 m2). En los edificios protegidos oficialmente,
cuando no se pueda alcanzar la potencia a instalar mínima, se
deberá justificar esta imposibilidad, analizando las distintas alternativas, y se adoptará la solución que alcance la máxima potencia posible.
Respecto a la contribución de energías renovables para cubrir
la demanda de ACS, se satisfará la exigencia básica CTE-HE4
vigente, con los requisitos adicionales establecidos en el artículo 46 de la OCAS. Se deberá justificar cuantitativamente
como se va a garantizar la contribución mínima de energía renovable que cubra al menos el 70 por 100 de la demanda energética anual para ACS y climatización de piscinas del spa, obtenida
a partir de los valores mensuales e incluyendo las pérdidas técnicas por distribución, acumulación y recirculación, calculada
según se indica en el CTE-HE4. Conforme al artículo 46.4 de la
OCAS se procurará hibridar las bombas de calor con energía solar fotovoltaica.
En cuanto a la necesidad de instalar recuperación de calor del
aire de extracción para dar cumplimiento a la IT 1.2.4.5.2 del
RITE, el caudal de aire que marca la exigencia de recuperar la
energía del aire expulsado es de 0,28 m3/s tras la actualización
del RITE, Real Decreto 178/2021, en vigor a partir del 1 de julio de 2021.
Respecto al empleo de gas refrigerante R-410A se trata de un
gas con elevado Potencial de Calentamiento Atmosférico
(PCA) 2.088, se recomienda considerar la utilización de gases
con menor PCA y mayor eficiencia energética, como podrían
ser el R32 y el R290.
Se recomienda la dotación de un depósito de bicicletas en planta baja en un área cubierta, no computable a efectos de edificabilidad, dotada de las necesarias condiciones para guarda y
custodia, destinado al depósito de bicicletas o vehículos de movilidad urbana cero emisiones.
2.1.2. En relación con la OPCAT: Se deberá garantizar la correcta adopción de
las medidas proyectadas para no trasmitir al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en el artículo 15 de la OPCAT, para un área acústica tipo a. Además, el aislamiento
acústico para los paramentos colindantes con dependencias anexas deberá
garantizar que no se transmiten niveles sonoros superiores a los establecidos en el artículo 16 de la OPCAT en función de sus usos.
2.1.3. En cuanto a las actividades asociadas que se desarrollen en el hotel, en
caso de tener acceso directo desde la vía pública, quedarán condicionada a la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección
Acústica Especial del Distrito Centro 2018, en particular a las limitaciones establecidas el artículo 12. Según este artículo, no podrán implantarse
actividades de hostelería o restauración a una distancia menor de 200 m
de las actividades especificadas en zonas de contaminación acústica alta;
menor de 150 m de otras en zonas de contaminación acústica moderada;
menor de 100 m de otras en zonas de contaminación acústica baja; y menor de 50 m de otras zonas sin superación de objetivos. Esta circunstancia
se da en este caso, no pudiendo implantarse la actividad de cafetería con
salida a la plaza Mayor al encontrarse a una distancia menor de 150 metros
de otras actividades en una zona de contaminación acústica moderada.
2.1.4. Se deberán incorporar medidas correctoras en el nuevo proyecto relativas a la fase de obras de la OCAS incluyendo las siguientes:
2.1.4.1. Desde el inicio de las obras se deberá contar con la presencia, a
pie de obra, de un equipo técnico especialista en disciplinas
ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será
responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras que se recojan en el futuro proyecto de obras.
BOCM-20221103-60
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