Madrid (BOCM-20221103-60)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022

2.1.4.2. Este proyecto deberá contar con un plan de obras en el que se incluyan todas las medidas preventivas y correctoras necesarias
para minimizar la potencial afección de las obras, que se incorporarán al programa de vigilancia ambiental, de forma que permita
evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso, determinar
medidas complementarias.
2.1.4.3. Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes
a la atmósfera, se deberán incluir en el plan de obras, las medidas recogidas en los artículos 34 y 37 de la OCAS. Empleándose maquinaria de bajo consumo y bajas emisiones, priorizando
la utilización de maquinaria eléctrica.
2.1.4.4. Con el objeto de minimizar las molestias por ruidos durante la
fase de obras se deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de
la OPCAT en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas
para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas
de uso al aire libre.
2.1.5. Las instalaciones térmicas deberán disponer del certificado de instalación diligenciado por una Entidad de Inspección y Control Industrial
(EICI), según se establece en la Orden 9343/2003, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
2.1.6. Conforme con el artículo 48 de la OCAS, con el fin de comprobar la implantación efectiva de las medidas de eficiencia energética y uso de
energías renovables, el órgano municipal competente o la entidad colaboradora urbanística, en su caso, deberá comprobar que se dispone de
los siguientes documentos:
a) El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de
energía fotovoltaica.
b) El certificado de instalación térmica.
c) El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada.
d) El Certificado de Eficiencia Energética del edificio terminado.
2.2. En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, y los Reales Decretos que la desarrollan:
2.2.1. De igual forma deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún
valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras
específicas dirigidas a que, mejore la calidad acústica y, en particular, a
que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.
2.2.2. A su vez se ha de dar cumplimiento al Plan Zonal Específico de la Zona
de Protección Acústica Especial del Distrito Centro 2018, como se ha indicado en apartados anteriores.
2.3. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica:
2.3.1. Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, la planificación y gestión urbanística, así
como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos
principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la
adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático. En este
sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular,
para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por
el desarrollo urbanístico del ámbito.
2.4. Medidas de protección ambiental:
2.4.1. En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas

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