Madrid (BOCM-20221103-60)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 262
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 281
3. Régimen de usos
1. El PE viabiliza la implantación del uso servicios terciarios en la clase de hospedaje en edificio exclusivo, conforme a lo establecido en los artículos 4.3.8 y 5.2.7 de las
NNUU, siendo dicho uso admisible en la parcela como uso compatible al uso cualificado
que es el dotacional de servicios colectivos en la clase de administración pública, en virtud
de lo regulado en la MPG.01.333, manteniendo la titularidad pública del suelo y de la edificación en todo caso.
2. Los usos asociados de oficinas-administración, salas reuniones, spa, bar, cafetería
restaurante y gimnasio, cumplirán las condiciones del artículo 7.2.8 de las NNUU.
4. Condiciones de protección
1. Resultan de aplicación las condiciones de protección reguladas en el Título 4 de
las Normas Urbanísticas del PG97 para edificios con grado de protección singular, así como
las condiciones específicas reguladas en la MPG.01.333 que afectan a la edificación y a la
parcela.
2. Por tratarse de un inmueble afectado por protecciones de bienes incluidos en el
Catálogo geográfico de bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, le es de aplicación
la regulación desplegada por la Ley 3/2013, de 18 de junio, del Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
1. Objeto:
El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones ambientales establecidas en el informe ambiental de 30 de agosto de 2022, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, así como en el informe adjunto al anterior emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento de
Madrid, como normas ambientales a tener en cuenta en el proceso de ejecución del presente Plan Especial.
2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial:
Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, los siguientes condicionantes ambientales:
2.1. Condicionantes de la Dirección General de Sostenibilidad y Control ambiental
del Ayuntamiento de Madrid:
2.1.1. En relación con la OCAS: en cumplimiento del artículo 43 de la OCAS, se
deberá incorporar un estudio específico en el que se analice la demanda
energética del ámbito y se determinen las medidas necesarias para que
sean un “edificio de consumo de energía casi nulo” que contemple las siguientes cuestiones:
2.1.1.1. Se analizará la demanda energética actual a partir de los consumos conocidos y se determinarán las medidas necesarias para
conseguir un “edificio de consumo de energía casi nulo” conforme al CTE-HE0 vigente. Tratándose de un edificio protegido
existente en el que se produce un cambio de uso, mediante actuaciones que no alteren los elementos que dicte la protección
oficial, se considera que deben buscarse soluciones compatibles
con la protección, como son los aislamientos interiores en las fachadas protegidas.
2.1.1.2. En cuanto a la generación de energía eléctrica renovable, al tratarse de un edificio existente en el que se produce un cambio
de uso, se dará cumplimiento a la exigencia de generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, establecida el CTE-HE5 vigente y el artículo 47 de la OCAS, con
la potencia mínima obligatoria que se determine en función de
la superficie de cubierta y de la superficie construida del edifi-
BOCM-20221103-60
CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 262
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 281
3. Régimen de usos
1. El PE viabiliza la implantación del uso servicios terciarios en la clase de hospedaje en edificio exclusivo, conforme a lo establecido en los artículos 4.3.8 y 5.2.7 de las
NNUU, siendo dicho uso admisible en la parcela como uso compatible al uso cualificado
que es el dotacional de servicios colectivos en la clase de administración pública, en virtud
de lo regulado en la MPG.01.333, manteniendo la titularidad pública del suelo y de la edificación en todo caso.
2. Los usos asociados de oficinas-administración, salas reuniones, spa, bar, cafetería
restaurante y gimnasio, cumplirán las condiciones del artículo 7.2.8 de las NNUU.
4. Condiciones de protección
1. Resultan de aplicación las condiciones de protección reguladas en el Título 4 de
las Normas Urbanísticas del PG97 para edificios con grado de protección singular, así como
las condiciones específicas reguladas en la MPG.01.333 que afectan a la edificación y a la
parcela.
2. Por tratarse de un inmueble afectado por protecciones de bienes incluidos en el
Catálogo geográfico de bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, le es de aplicación
la regulación desplegada por la Ley 3/2013, de 18 de junio, del Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
1. Objeto:
El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones ambientales establecidas en el informe ambiental de 30 de agosto de 2022, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, así como en el informe adjunto al anterior emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento de
Madrid, como normas ambientales a tener en cuenta en el proceso de ejecución del presente Plan Especial.
2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial:
Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, los siguientes condicionantes ambientales:
2.1. Condicionantes de la Dirección General de Sostenibilidad y Control ambiental
del Ayuntamiento de Madrid:
2.1.1. En relación con la OCAS: en cumplimiento del artículo 43 de la OCAS, se
deberá incorporar un estudio específico en el que se analice la demanda
energética del ámbito y se determinen las medidas necesarias para que
sean un “edificio de consumo de energía casi nulo” que contemple las siguientes cuestiones:
2.1.1.1. Se analizará la demanda energética actual a partir de los consumos conocidos y se determinarán las medidas necesarias para
conseguir un “edificio de consumo de energía casi nulo” conforme al CTE-HE0 vigente. Tratándose de un edificio protegido
existente en el que se produce un cambio de uso, mediante actuaciones que no alteren los elementos que dicte la protección
oficial, se considera que deben buscarse soluciones compatibles
con la protección, como son los aislamientos interiores en las fachadas protegidas.
2.1.1.2. En cuanto a la generación de energía eléctrica renovable, al tratarse de un edificio existente en el que se produce un cambio
de uso, se dará cumplimiento a la exigencia de generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, establecida el CTE-HE5 vigente y el artículo 47 de la OCAS, con
la potencia mínima obligatoria que se determine en función de
la superficie de cubierta y de la superficie construida del edifi-
BOCM-20221103-60
CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES