A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20221103-1)
Regulación servicio asistencia entidades locales –  Decreto 116/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 262

cio de lo dispuesto en el artículo 2.2, cuando no esté garantizado su desempeño por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que el puesto reservado a funcionarios de Administración local con habilitación
de carácter nacional, se encuentre vacante o no esté siendo desempeñado por su titular por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: incapacidad temporal, excedencia para cuidado de familiar, excedencia por violencia de género, suspensión de funciones, comisión de servicios, u otro supuesto de ausencia, y no
haya sido posible su provisión por alguna de las formas previstas en el artículo 48
del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
b) Que exista causa legal de abstención y recusación, debidamente justificada, del
funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que esté
desempeñando las funciones reservadas, de conformidad con lo establecido en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Que se trate de entidades exentas del puesto de trabajo de secretaría-intervención,
en los términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo.
d) Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias exteriores, imprevisibles o inevitables que afecten al cumplimiento de obligaciones por parte de la entidad local.
Artículo 16
1. Se prestará por funcionarios de Administración local con habilitación de carácter
nacional adscritos a la consejería competente en materia de Administración local.
2. Esta asistencia garantizará, en todo caso, la resolución de los asuntos que, por su
naturaleza y por su carácter inaplazable, requieran de una respuesta inmediata para el funcionamiento ordinario de la entidad local.
3. Las entidades locales solicitantes de la asistencia deberán poner a disposición del
funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, adscrito a la consejería competente en materia de Administración Local designado al efecto, los medios materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.
4. La solicitud de asistencia en el ejercicio de las funciones públicas reservadas, a
funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que requiera la
participación en órganos colegiados de la entidad local, deberá efectuarse con carácter general para sesiones ordinarias, y con una antelación mínima de quince días; cuando se trate de sesiones extraordinarias o extraordinarias y urgentes, deberá justificarse motivadamente, y solicitarse con la mayor antelación posible.
5. Además de la documentación en los términos establecidos en el artículo 4, para la
solicitud de asistencia en el ejercicio de las funciones públicas reservadas a funcionarios de
Administración local con habilitación de carácter nacional se requerirá adicionalmente la
aportación de memoria del alcalde o presidente, o del órgano municipal competente de la
entidad local, en la que se justifique motivadamente la realización de las gestiones oportunas para cubrir el puesto reservado a funcionarios de Administración local con habilitación
de carácter nacional por alguna de las formas de provisión temporal previstas en el artículo 48 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y la imposibilidad de dicha cobertura.
6. La asistencia en el desempeño de la función de intervención requerirá además de
los requisitos previstos en este capítulo, la acreditación por la entidad local beneficiaria de
los siguientes requisitos:
a) Existencia de contabilidad actualizada.
b) Existencia de presupuesto aprobado o debidamente prorrogado.
7. En todo caso, la prestación de la asistencia en el ejercicio de las funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional
se ajustará a lo establecido en la resolución del titular de la dirección general competente
sobre la concesión de la misma.

BOCM-20221103-1

Especialidades