A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20221103-1)
Regulación servicio asistencia entidades locales –  Decreto 116/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022

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La resolución deberá adoptarse en el plazo máximo de un mes, desde la fecha en que
la solicitud haya tenido entrada en el registro de la consejería competente en materia de régimen local; salvo que, cuando el supuesto lo exija, la resolución deba ser adoptada con carácter urgente en un plazo menor. Trascurrido el plazo sin haberse dictado resolución, se
entenderá concedida la prestación.
La resolución de concesión o denegación de la prestación de la asistencia se notificará a la entidad local solicitante.
Capítulo V
Asistencia técnica
Artículo 12
Objeto
1. La asistencia técnica consistirá en la prestación de asesoramiento, apoyo y suplencia en cuestiones que tengan relación directa con competencias municipales en materia de
licencias urbanísticas, declaraciones responsables, infraestructuras viarias y obras civiles,
redes de instalaciones municipales, redacción de pliegos técnicos y en la definición de los
parámetros de valoración de licitaciones de obras y supervisión de proyectos; y en la gestión de las distintas líneas de subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad de Madrid, desarrolladas por la dirección general competente en materia de régimen
local.
2. La asistencia se prestará mediante la resolución de consultas orales, emisión de informes, elaboración de formularios y modelos de expedientes.
Artículo 13
Prestación del servicio
1. La asistencia técnica se prestará a las entidades locales del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, con población inferior a 20.000 habitantes, especialmente a aquellas
de menor capacidad económica y de gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.
2. Se prestará por la dirección general con competencia en materia de régimen local.
3. Los informes se emitirán en términos de asesoramiento, en el ámbito de las funciones de asistencia, con el objetivo de suplir la carencia de medios de las entidades locales de menor capacidad, para que les sirva de referencia para adoptar las decisiones que les
correspondan en el ejercicio de sus competencias.
Los informes tendrán carácter facultativo, no vinculante y en ningún caso tendrán
como finalidad dirimir los conflictos o discrepancias que se susciten en el seno de la corporación municipal.
Artículo 14
Procedimiento
La solicitud de asistencia técnica deberá presentarse en los términos establecidos en el
artículo 4, y seguirá el procedimiento previsto en dicho artículo.
Capítulo VI

Artículo 15
Objeto
El objeto de la asistencia es la garantía, de conformidad con los principios de subsidiariedad y colaboración administrativa, en el ejercicio de las funciones públicas reservadas a
funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional previstas en el
artículo 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con población inferior a 20.000 habitantes, sin perjui-

BOCM-20221103-1

Asistencia para la garantía de la prestación de las funciones públicas
reservadas a funcionarios de Administración local
con habilitación de carácter nacional