A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20221103-1)
Regulación servicio asistencia entidades locales –  Decreto 116/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 262

Capítulo IV
Asistencia letrada
Artículo 9
Objeto y prestación del servicio
1. La asistencia letrada consistirá en la defensa de las entidades locales que lo soliciten en aquellos procedimientos judiciales entablados con personas o entidades particulares.
A fin de garantizar la prioridad de la asistencia letrada a las entidades locales se atenderá a criterios de población.
2. La asistencia letrada se prestará por letrados adscritos a la consejería competente
en materia de Administración Local.
Excepcionalmente, la asistencia letrada podrá prestarse por profesionales ajenos a la
Comunidad de Madrid, cuando así lo aconsejen las necesidades del servicio, o en asuntos
de especial dificultad técnica.
3. La representación en juicio de las entidades locales la ostentará el procurador de
los tribunales libremente designado por la entidad local, siendo de su cargo los honorarios
y suplidos devengados.
Artículo 10
Excepciones a la asistencia letrada
La prestación de la asistencia se llevará a cabo con las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate de impugnaciones de actos o acuerdos municipales por los miembros corporativos que hubiesen votado en contra, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
b) Cuando se trate de impugnación de actos o acuerdos municipales por parte de la
Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en los artículos 63.1.a) y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
c) Cuando se trate de ejercicio de acciones judiciales de cualquier clase contra la
Administración estatal, contra la Comunidad de Madrid o sus entidades u organismos dependientes, o contra otras entidades locales de la Comunidad de Madrid.
d) En general, todas aquellas cuestiones encaminadas a dirimir conflictos o discrepancias que se susciten en el seno de la corporación municipal.
e) Los procesos de las jurisdicciones social o penal en que sean parte autoridades o
empleados públicos municipales, derivados de actuaciones que no hayan sido asumidas por los Plenos corporativos.
Artículo 11
1. Además de la documentación en los términos establecidos en el artículo 4, para la
solicitud de asistencia letrada se requerirá adicionalmente la aportación de certificado emitido por el secretario de la entidad local en el que se acredite que no dispone en su plantilla
de personal de servicios jurídicos propios, ni de los medios o recursos económicos necesarios para su prestación, y certificado emitido por el secretario de la entidad local en el que
se acredite la cifra oficial de población.
2. La solicitud de asistencia letrada deberá ir acompañada de copia de cuantos documentos sean necesarios y relevantes, debidamente ordenados, para prestación de la misma;
así como de informe emitido por el secretario de la entidad local, relativo al expediente que
origina el litigio, en el que consten lo hechos y fundamentos jurídicos del acto impugnado.
Deberán ser relatados pormenorizadamente los hechos que dan origen al proceso, así como
los fundamentos jurídicos que dan cobertura al acto impugnado o, en su caso, al del proceso que se pretende instar.
3. Recibida la solicitud de asistencia se dará traslado de la misma al letrado asistente, para que emita un informe, previo al ejercicio de las acciones o de la defensa, acerca de
la conveniencia o inconveniencia de conceder la asistencia.
4. Evacuado el referido informe, la unidad administrativa competente verificará la
concurrencia de los presupuestos que determinan la prestación y elevará propuesta motivada de estimación o desestimación a la dirección general competente en materia de régimen
local.

BOCM-20221103-1

Procedimiento