A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20221103-1)
Regulación servicio asistencia entidades locales –  Decreto 116/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022

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do entrada en el registro de la consejería competente en materia de régimen local. Trascurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución se entenderá concedida la prestación.
La resolución de concesión o denegación de la prestación de la asistencia se notificará a la entidad local solicitante.
5. El plazo máximo para prestar la asistencia será de quince días, a contar desde el
día siguiente al de la notificación de la resolución, salvo que la naturaleza o complejidad de
la asistencia hagan aconsejable un plazo mayor, y así se determine en la resolución del titular
de la dirección general competente en materia de régimen local de concesión de la misma.
Capítulo III
Asistencia jurídica
Artículo 5
Objeto
La asistencia jurídica consiste en la prestación de asesoramiento en cuestiones que tengan relación directa con competencias municipales, mediante la resolución de consultas
orales, emisión de informes, elaboración de formularios y modelos de expedientes sobre
cuestiones de interés para las entidades locales.
Artículo 6
Prestación del servicio
1. La asistencia jurídica se prestará a las entidades locales del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes. especialmente a aquellas
de menor capacidad económica y de gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.
2. Se prestará por la dirección general con competencias en materia de régimen local.
3. Los informes se emitirán en términos de asesoramiento, en el ámbito de las funciones de asistencia, con el objetivo de suplir la carencia de medios de las entidades locales de menor capacidad, estableciendo un marco jurídico que les sirva de referencia para
adoptar las decisiones que les correspondan en el ejercicio de sus competencias.
Los informes tendrán carácter facultativo, no vinculante y en ningún caso tendrán
como finalidad dirimir los conflictos o discrepancias de carácter político que se susciten en
el seno de la corporación municipal.
Artículo 7
Requisitos para la prestación de la asistencia
1. Además de lo previsto en el artículo 4, se admitirá la solicitud de asistencia jurídica, de contestación de consultas por escrito o emisión de informes, por funcionario de
Administración local con habilitación de carácter nacional que esté desempeñando las funciones reservadas en la entidad local interesada, siempre con el visto bueno del alcalde o
presidente, o concejal que tenga delegada la competencia.
2. Para la prestación de la asistencia jurídica mediante consultas verbales no serán
necesarios los requisitos formales regulados en este artículo, y podrán ser atendidas siempre que, por su peculiaridad o alcance, no requieran de un mayor estudio, en cuyo caso será
necesaria su tramitación como una consulta solicitada por escrito, o bien como una solicitud de emisión de informe.
Artículo 8
La solicitud de asistencia jurídica mediante la emisión de informe deberá presentarse
en los términos establecidos en el artículo 4, y seguirá el procedimiento previsto en dicho
artículo.

BOCM-20221103-1

Procedimiento