A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20221103-1)
Regulación servicio asistencia entidades locales –  Decreto 116/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 262

2. Con carácter excepcional, a través de los procedimientos previstos en cada una de
las asistencias reguladas en este decreto, y atendiendo a las disponibilidades del servicio, se
atenderán solicitudes de municipios con población superior a 20.000 habitantes, justificando debidamente su petición por razones de necesidad y urgencia.
Artículo 3
Exclusiones
Quedan excluidos del ámbito de la asistencia y serán inadmitidas las solicitudes en los
siguientes supuestos:
1. Cuando se objetive la existencia de intereses contrapuestos entre dos o más entidades locales, o entre éstas y la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Cuando la legalidad del asunto estuviera siendo revisada en un proceso judicial.
3. Cuando el asunto objeto de la asistencia se encuentre sometido a dictamen preceptivo o facultativo por parte de la Comunidad de Madrid.
4. Cuando la asistencia tenga por objeto informes que, por disposición legal o por razón de la materia, deban emitir los funcionarios de Administración local con habilitación
de carácter nacional, u otros funcionarios de la entidad local.
5. Cuando la asistencia que se solicite tenga por objeto cuestiones relativas a expedientes ya finalizados.
6. Cuando la asistencia que se solicite se refiera a una materia u objeto sobre el que
ya exista un informe anterior elaborado por personal de la Comunidad de Madrid.
7. Cuando la solicitud de asistencia se refiera a una cuestión de índole política.
Capítulo II
Procedimiento para la concesión de la asistencia
Artículo 4
1. Las solicitudes de asistencia se formularán por el alcalde-presidente de la Corporación, o concejal que tenga delegada la competencia, dirigidas a la dirección general competente en materia de régimen local, y se acompañarán de los siguientes documentos:
a) La solicitud de asistencia deberá presentarse según modelo normalizado, que se
adjunta como Anexo I.
b) Memoria del alcalde, o presidente, o del órgano competente de la entidad local en
la que se concrete la asistencia solicitada y en la que se justifique motivadamente
la solicitud de asistencia.
c) Copia de cuantos documentos sean necesarios y relevantes, debidamente ordenados, para la prestación de la asistencia.
El tratamiento de los datos personales a que dé lugar la aplicación del presente Decreto se
realizará por parte de sus responsables con sometimiento estricto al Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 2 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y a su normativa de desarrollo, o a la normativa vigente que le sea de aplicación en materia de protección de datos.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el apartado 1, la dirección general competente en materia de régimen local requerirá a la peticionaria para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que si no lo hiciera se le tendrá por desistido, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. La unidad administrativa competente verificará la concurrencia de los presupuestos que determinan la prestación y elevará propuesta motivada de estimación o desestimación.
4. La resolución de concesión o denegación de la prestación de la asistencia se dictará por el titular de la dirección general competente en materia de régimen local y deberá
adoptarse en el plazo máximo de quince días, desde la fecha en que la solicitud haya teni-

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Procedimiento para la concesión de la asistencia