A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20221103-1)
Regulación servicio asistencia entidades locales – Decreto 116/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 13
facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los municipios.
En aplicación del principio de transparencia se posibilita el acceso sencillo, universal
y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.
Por último y en aplicación del principio de eficiencia, se reducen y racionalizan los trámites administrativos para optimizar la gestión de los recursos públicos.
El decreto consta de veinte artículos que se integran en siete capítulos. El capítulo I
contiene las disposiciones generales, el objeto, el ámbito de aplicación y las exclusiones;
el capítulo II establece el procedimiento para la prestación de la asistencia y en los capítulos III, IV, V, VI y VII se regulan respectivamente las asistencias jurídica, letrada, técnica, para la garantía de la prestación de las funciones públicas reservadas a funcionarios de
Administración local con habilitación de carácter nacional y asistencia económica, presupuestaria y contable.
El decreto incluye una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, relativas al
desarrollo y ejecución de la norma y a su entrada en vigor.
Finalmente, el decreto contiene un anexo que recoge el modelo normalizado de solicitud de asistencia.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las Consejerías, de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización y de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, sobre los análisis de impactos de carácter social: por razón de género; de orientación sexual, identidad o expresión de género;
e infancia, adolescencia y familia y el informe de la Abogacía General.
De acuerdo con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente Decreto.
En su virtud, a propuesta del consejero de Administración Local y Digitalización, oída
la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de noviembre de 2022,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
1. El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de funcionamiento y prestación de la asistencia que proporciona la consejería competente en materia de régimen local de la Comunidad de Madrid a las entidades locales de su ámbito territorial.
2. La asistencia será jurídica, letrada, técnica, para la garantía de la prestación de las
funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de
carácter nacional, económica, presupuestaria y contable.
3. Queda excluido de este decreto el servicio en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos, y demás ingresos de derecho público propios de las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
1. La Comunidad de Madrid ejercerá las competencias que le corresponden en materia de asistencia a las entidades locales situadas dentro de su ámbito territorial, con población inferior a 20.000 habitantes, especialmente a las de menor capacidad económica y de
gestión, con respeto a su ámbito competencial.
La asistencia para el ejercicio de las funciones públicas reservadas a funcionarios de
Administración local con habilitación de carácter nacional se garantizará, en todo caso, a
las entidades locales con población inferior a 2.500 habitantes.
Para la determinación de las entidades locales de menor capacidad económica y de
gestión se tendrán en cuenta criterios de población.
BOCM-20221103-1
Ámbito de aplicación
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 13
facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los municipios.
En aplicación del principio de transparencia se posibilita el acceso sencillo, universal
y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.
Por último y en aplicación del principio de eficiencia, se reducen y racionalizan los trámites administrativos para optimizar la gestión de los recursos públicos.
El decreto consta de veinte artículos que se integran en siete capítulos. El capítulo I
contiene las disposiciones generales, el objeto, el ámbito de aplicación y las exclusiones;
el capítulo II establece el procedimiento para la prestación de la asistencia y en los capítulos III, IV, V, VI y VII se regulan respectivamente las asistencias jurídica, letrada, técnica, para la garantía de la prestación de las funciones públicas reservadas a funcionarios de
Administración local con habilitación de carácter nacional y asistencia económica, presupuestaria y contable.
El decreto incluye una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, relativas al
desarrollo y ejecución de la norma y a su entrada en vigor.
Finalmente, el decreto contiene un anexo que recoge el modelo normalizado de solicitud de asistencia.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las Consejerías, de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización y de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, sobre los análisis de impactos de carácter social: por razón de género; de orientación sexual, identidad o expresión de género;
e infancia, adolescencia y familia y el informe de la Abogacía General.
De acuerdo con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente Decreto.
En su virtud, a propuesta del consejero de Administración Local y Digitalización, oída
la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de noviembre de 2022,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
1. El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de funcionamiento y prestación de la asistencia que proporciona la consejería competente en materia de régimen local de la Comunidad de Madrid a las entidades locales de su ámbito territorial.
2. La asistencia será jurídica, letrada, técnica, para la garantía de la prestación de las
funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de
carácter nacional, económica, presupuestaria y contable.
3. Queda excluido de este decreto el servicio en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos, y demás ingresos de derecho público propios de las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
1. La Comunidad de Madrid ejercerá las competencias que le corresponden en materia de asistencia a las entidades locales situadas dentro de su ámbito territorial, con población inferior a 20.000 habitantes, especialmente a las de menor capacidad económica y de
gestión, con respeto a su ámbito competencial.
La asistencia para el ejercicio de las funciones públicas reservadas a funcionarios de
Administración local con habilitación de carácter nacional se garantizará, en todo caso, a
las entidades locales con población inferior a 2.500 habitantes.
Para la determinación de las entidades locales de menor capacidad económica y de
gestión se tendrán en cuenta criterios de población.
BOCM-20221103-1
Ámbito de aplicación